MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001798 de 2010, por la cual se da apertura a la Selección Abreviada de Menor Cuantía STH 002 de 2010 y se designan los Comités Habilitador y Evaluador. - 14 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205146895

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001798 de 2010, por la cual se da apertura a la Selección Abreviada de Menor Cuantía STH 002 de 2010 y se designan los Comités Habilitador y Evaluador.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47709
56
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.709
Viernes 14 de mayo de 2010
“24. Evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe
someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a
efectos de coordinarlo.
“25. Proyectar los actos administrativos que decidan la suspensión o cierre de las Cá-
maras de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción de sus
dignatarios o empleados.
“26. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la creación de
una nueva Cámara de Comercio.
“27. Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio
acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar a junta directiva
respectiva.
“28. Decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la
elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.
“29. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de
proponentes.
“30. Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el proce-
fkokgpvq"rtgxkuvq"gp"gn"Fgetgvq"644"fg"4222"q"ncu"pqtocu"swg"nq"oqfkÝswgp"q"cfkekqpgp0
“31. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite.
“32. Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar
la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes
768"{"772"fg"3;;;"{"nc"oqfkÝecek„p"kpvtqfwekfc"c"guvc"¿nvkoc"rqt"nc"Ng{"3338"fg"42280
“33. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se
interpongan contra los actos que expida.
Ð560"Fktkikt"ncu"fgrgpfgpekcu"c"uw"ectiq"{"xgnct"rqt"gn"gÝekgpvg"fgugorg‚q"fg"ncu"hwp-
ciones que les corresponden.
“35. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente
al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecu-
ción de sus programas.
“36. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas”.
Artículo 5°. Modifíquese el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 3523 de 2009, el
cual quedará así:
“9. Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo
control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio
y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la me-
trología legal”.
Artículo 6°. Modifíquense los numerales 2 al 5 y 7 del artículo 10 del Decreto 3523 de
2009, los cuales quedarán así:
“2. Decidir y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de
protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones
y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
“3. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no
atendidas por los operadores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal.
“4. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas
en primera instancia por los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como
el de queja en los casos que corresponda.
Ð70"Qtfgpct"ncu"oqfkÝecekqpgu"c"nqu"eqpvtcvqu"gpvtg"qrgtcfqtgu"{"eqogtekcnk¦cfqtgu"fg"
redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones
sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
“7. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por in-
cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal, de aquellos reglamentos
técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria
y Comercio, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la
conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así:
ÐCtvewnq"17. Consejo Asesor. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del
Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo
Asesor para asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por (5)
cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento
y remoción del Presidente de la República.
“El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no
obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada
vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos:
1. Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 3°
del presente decreto.
2. Para la imposición de las multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009
relacionadas con la violación a las disposiciones de protección de la competencia, por incurrir
en alguna de las conductas consideradas como restrictivas de la competencia previstas en
el artículo 1° de la Ley 155 de 1959, los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 o
cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el incumplimiento del deber
de informar una operación de integración empresarial.
3. Cuando en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal se vayan a
cfqrvct"ncu"okuocu"ogfkfcu"c"ncu"swg"ug"tgÝgtgp"nqu"fqu"pwogtcngu"cpvgtkqtgu0
“Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de
honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.
“Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos”.
Ctvewnq":̇0"Gn"rtgugpvg"fgetgvq"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"rwdnkecek„p" {"oqfkÝec"nqu"
artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 9°, 10 y 17 del Decreto 3523 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ïuect"Kxƒp"¥wnwcic"Gueqdct0
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000510 DE 2010
(mayo 10)
por la cual se aprueba una emisión postal.
El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio
fg"uwu"hcewnvcfgu" ngicngu."{"gp" gurgekcn"fg"ncu" swg"ng"eqpÝgtgp" nc"Ng{"3563" fg"422;"{"gn"
Decreto 91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Mi-
pkuvgtkq"fg"Vgepqnqicu"fg"nc"Kphqtocek„p"{"ncu"Eqowpkecekqpgu"nc"fg"fgÝpkt"ncu"rqnvkecu"
y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales;
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales
Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni-
caciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la liquidada
Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el Decre-
to–ley 3267 de 1916 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación del
Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las
pqtocu"Ýuecngu"fg"nc"Eqpvtcnqtc"Igpgtcn"fg"nc"Tgr¿dnkecÑ"*ctv034/E+=
Que mediante Decreto 555 de 2009, se organizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor
fgn"Okpkuvgtkq."cukipƒpfqugng"nc"hwpek„p"fg"rtqrqpgt"rqnvkecu"Ýncvfinkecu"{"nkpgcokgpvqu"swg"
permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales;
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del
Decreto 555 de 2009, en sesión del 26 de marzo de 2010, examinó y conceptuó favorable-
mente una emisión postal sobre el “Año Internacional de la Diversidad Biológica”.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar una emisión postal sobre el “Año Internacional de la Diversidad
Biológica”.
Artículo 2°. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A., la producción y puesta en
ektewncek„p"fg"nc"gokuk„p"rquvcn"c"nc"swg"ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq"cpvgtkqt0
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 2010.
El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Daniel Enrique Medina Velandia.
(C.F.)
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001798 DE 2010
(mayo 13)
por la cual se da apertura a la Selección Abreviada de Menor Cuantía STH 002 de 2010
y se designan los Comités Habilitador y Evaluador.
El Secretario General del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades cons-
titucionales y legales, en especial de las atribuidas por los numerales 1 y 3 del artículo 11,
el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 5° del Decreto 2474 de 2008,
así como la Resolución número 007500 del 2 de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, determina la competencia para ordenar y dirigir
la celebración de licitaciones, para escoger contratistas y celebrar contratos, en el jefe o
representante de la respectiva entidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR