Decreto número 1855 de 2013, por el cual se declara la falta absoluta de un notario, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá - 29 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457142298

Decreto número 1855 de 2013, por el cual se declara la falta absoluta de un notario, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48897

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3º del Decreto-ley número 960 de 1970, 5º del Decreto número 2163 de 1970, 71 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Decreto número 2148 de 1983 establece que una de las causales por las cuales se produce falta absoluta del notario es por muerte.

Que el doctor Juan Arciniegas Franco, Notario Doce (12) del Círculo de Bogotá, falleció el 31 de marzo de 2013, según la copia del registro civil de defunción número 07486062 expedido el 5 de abril de 2013, que fue remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que conforme a lo anterior, se produjo la falta absoluta de notario en la Notaría Doce (12) del Círculo de Bogotá, razón por la cual se debe designar a quien supla la vacante generada.

Que mediante el Decreto número 1734 del 17 de agosto de 2012, se nombró en propiedad al doctor Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 80417713, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá y se confirmó dicho nombramiento mediante la Resolución número 7778 del 24 de agosto de 2012.

Que el doctor Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda, Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley número 960 de 1970, mediante escrito del 29 de agosto de 2012, su designación en la Notaría Doce (12) de Bogotá, tal como consta en la certificación del 26 de julio del 2013, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.

Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR