Acuerdo Número 170 de 2008, septiembre 24, por el cual se acata lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en sentencia proferida el 10 de septiembre dentro del proceso de tutela número 2008-0339001 instaurado por la señora María Eugenia Rojas de Urueta - 24 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000363

Acuerdo Número 170 de 2008, septiembre 24, por el cual se acata lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en sentencia proferida el 10 de septiembre dentro del proceso de tutela número 2008-0339001 instaurado por la señora María Eugenia Rojas de Urueta

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín47137

El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y CONSIDERANDO: Que la señora María Eugenia Rojas de Urueta, formuló acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en relación con la calificación emitida por el Consejo Superior en la etapa de méritos y antecedentes;

Que dicha Corporación Judicial, en providencia del 24 de julio de 2008, negó la tutela impetrada, al considerar que no existía violación a derecho fundamental alguno, al haberse calificado correctamente a la aspirante María Eugenia Rojas de Urueta;

Que en respuesta al recurso de apelación interpuesto por la accionante, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- revocó el fallo impugnado y en su lugar ordenó la asignación al actor de diez (10) puntos y la modificación del Acuerdo número 142 del 9 de junio de 2008 en lo que a la actora se refiere y su reubicación "en la lista de elegibles en el puesto que conforme al puntaje adicional le corresponde";

Que a la señora María Eugenia Rojas de Urueta se le había otorgado como calificación en la etapa de méritos y antecedentes 40 puntos, por lo que en armonía con el fallo de tutela, deberá reconocérsele 50 puntos.

En acatamiento a la providencia en mención;

el Consejo Superior, RESUELVE.

Artículo 1°

Cúmplase la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en el proceso número 2008-0339001.

En consecuencia, reconózcase a la señora María Eugenia Rojas de Urueta, como puntaje resultante de la evaluación de los méritos y antecedentes, el valor de 50 puntos.

Se ordena a la Universidad de Pamplona...

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