Acuerdo número 179 de 2009, por el cual se acata lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en Sentencia proferida el 23 de febrero de 2009, dentro de la Acción de Tutela número 200900527 00 instaurada por la señora Julia Amparo Ruiz Quiroga contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial. - 23 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54676843

Acuerdo número 179 de 2009, por el cual se acata lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en Sentencia proferida el 23 de febrero de 2009, dentro de la Acción de Tutela número 200900527 00 instaurada por la señora Julia Amparo Ruiz Quiroga contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

EmisorVarios
Número de Boletín47300

y El Consejo Superior, en cumplimiento del articulo 131 de la Constitucion Politica, el Decretoley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 165 del Decreto 960 de 1970, y CONSIDERANDO:

Que la señora Julia Amparo Ruiz Quiroga, interpuso accion de tutela ante el Consejo Seccional de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- con el fin de que se dejara sin efectos las Resoluciones numeros 063 del 24 de octubre de 2008 y 079 del 4 de diciembre de 2008, mediante las cuales se le excluyo del concurso notarial y se ordenara al Consejo Superior su incorporacion a la lista de elegibles del circulo notarial de Tocancipa (Cundinamarca).

Que dicha Corporacion Judicial, en sentencia proferida el 23 de febrero de 2009, concedio la tutela como mecanismo transitorio del debido proceso, ordeno dejar sin efectos las Resoluciones numeros 063 del 24 de octubre de 2008 y 079 del 4 de diciembre de 2008.

Asimismo ordeno: "(...) "Segundo. Tutelar el derecho al debido proceso de la señora Julia Amparo Ruiz Quiroga y en consecuencia suspender los efectos de las Resoluciones numeros 063 y 079 de 2008 por medio de las cuales se excluyo a la señora Julia Amparo Ruiz Quiroga del concurso publico abierto para la provision de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial y se confirmo dicha resolucion, respectivamente, mientras se resuelve de fondo, por parte de la jurisdiccion contenciosa, la accion que la ahora peticionaria esta obligada a promover dentro de los terminos de ley, para obtener una solucion por parte de la autoridad ordinaria competente a la situacion expuesta dentro de este tramite constitucional, en caso de que no hubiese procedido en tal sentido.

Tercero. Requerir al Consejo Superior de la Carrera Notarial para que dentro del termino maximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, remita a la Gobernacion de Cundinamarca la lista de elegibles configurada para proveer el cargo de Notario Unico del municipio de Tocancipa...

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