Acuerdo número 180 de 2009, por el cual se acata lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2008 y notificada el 2 de marzo de 2009, dentro de la Acción de Tutela número 2008-01370-00 instaurada por el señorVicente Carlos Verdugo Cuentas, contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial - 23 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54676857

Acuerdo número 180 de 2009, por el cual se acata lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2008 y notificada el 2 de marzo de 2009, dentro de la Acción de Tutela número 2008-01370-00 instaurada por el señorVicente Carlos Verdugo Cuentas, contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial

EmisorVarios
Número de Boletín47300

El Consejo Superior, en cumplimiento del articulo 131 de la Constitucion Politica, el Decretoley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 165 del Decreto 960 de 1970, y CONSIDERANDO:

Que el señor Vicente Carlos Verdugo Cuentas, interpuso accion de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico -Sala Jurisdiccional Disciplinaria con el fin de que se dejara sin efectos las Resoluciones numeros 018 y 020 de 2008, mediante las cuales se le excluyo del concurso notarial y se ordenara al Consejo Superior su incorporacion a la lista de elegibles de Sabanalarga, Region de Barranquilla.

Que dicha Corporacion Judicial, en sentencia proferida el 15 de diciembre de 2008 y notificada el 2 de marzo de 2009, concedio la tutela como mecanismo transitorio del debido proceso y ordeno dejar sin efectos las Resoluciones numeros 018 y 020 de 2008.

Asimismo ordeno: (...) "Segundo: Ordenar dejar sin efectos las resoluciones Nos. 018 y 020 de 2008 con las cuaexcluyeron del concurso al doctor Vicente Carlos Verdugo Cuentas, se ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial, restablecer al lugar que corresponda en la lista de elegibles se faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlantico, para revertir los actos que hubiere podido producir, si es que designo a otro u otros concursantes en el cargo al que eventualmente tiene derecho el actor, una vez restablecido en la lista de elegibles por la autoridad aqui accionada.

"Tercero: Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a incluir dentro de la lista de elegibles para la region de Barranquilla, al doctor Vicente Carlos Verdugo Cuentas, en los terminos en que...

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