Informe comisión accidental estudio objeciones al proyecto de acto legislativo 280 de 2008 cámara 178 de 2008 senado - 11 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369478

Informe comisión accidental estudio objeciones al proyecto de acto legislativo 280 de 2008 cámara 178 de 2008 senado

INFORME COMISIÓN ACCIDENTAL ESTUDIO OBJECIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 280 DE 2008 CÁMARA, 178 DE 2008 SENADOpor la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación

Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2009

Senador

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Senado de la República

Representante

EDGAR GOMEZ ROMAN

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

REF.: Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 178 de 2008 Senado, 280 de 2008 Cámara, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

Con el objeto de darle cumplimiento a los artículos 167 de la Constitución Política y 197 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la designación efectuada por ustedes, comedidamente nos permitimos presentar ante ambas cámaras del Congreso de la República el Informe sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de la referencia, recomendando no acogerlas e insistir en su sanción presidencial, previa revisión por parte de la Corte Constitucional.

I. OBJECIONES PRESIDENCIALES

El 14 de julio de 2009 el Gobierno Nacional devolvió el proyecto de ley de la referencia sin la correspondiente sanción presidencial (publicado en el Diario Oficial número 47.410). Aduce, para ello, razones de inconstitucionalidad e inconveniencia dado el impacto fiscal que generaría la implementación de las disposiciones presentes en la iniciativa. En primer lugar, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió previamente un concepto desfavorable por cuanto las erogaciones contenidas en el proyecto no cumplían con los requisitos exigidos en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y tampoco compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). El artículo 7º de dicha ley estipula que cualquier proyecto, ordenanza o acuerdo que ordene gasto u otorgue beneficios tributarios, deberá contener los costos fiscales, las fuentes de ingreso adicional de financiación y su compatibilidad con el MFMP; asimismo, establece que el Ministerio de Hacienda, deberá, en cualquier momento del trámite de la iniciativa, rendir su concepto frente a la consistencia de los requerimientos mencionados, y advierte que bajo ningún caso dicho concepto podrá ir en contravía del MFMP.

Adicionalmente, el Ministerio aclara que ¿debe tenerse en cuenta que la Ley 819 de 2003 tiene un carácter de ley orgánica, por lo tanto, es de mayor jerarquía que las leyes ordinarias, como lo es el proyecto¿[1][3]. En segundo lugar, el Gobierno Nacional considera que la iniciativa es inconveniente debido al impacto fiscal que acarrea la actualización del Registro Nacional de Desaparecidos, la creación del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos y la elaboración de mapas de identificación de zonas en las que presuntamente se encuentren restos o cuerpos de personas desaparecidas forzadamente. El Ministerio de Hacienda, con respecto a la creación del Banco de Perfiles Genéticos, afirma que ¿(¿) el impacto presupuestal aproximado del proyecto asciende a 91.161 millones de pesos a precios corrientes de 2008¿[2][4]; costos relacionados con el funcionamiento, organización e ingreso de datos al Banco de Perfiles Genéticos y a la toma y conservación de las muestras biológicas tanto de los restos o cuerpos exhumados como de los familiares de las víctimas del mencionado delito.

II. ANALISIS DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES.

Para el análisis de las objeciones presidenciales se procederá de la siguiente manera: en primer lugar, se mencionarán las obligaciones del Estado con respecto a los derechos de las víctimas de la violencia política, particularmente, de las víctimas de desaparición forzada y sus familias. Se hará referencia, en segundo lugar, a la interpretación que ha dado la Corte Constitucional en lo atinente a los alcances del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, y al documento Conpes emitido por el Gobierno Nacional con respecto a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente. Por último y relacionado con lo anterior, se explicarán los alcances de la rama legislativa en materia de gasto público.

¿ Obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece que ningún ciudadano será sometido a desaparición forzada ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 93, a su vez, estipula que los derechos contenidos en los tratados y convenios internacionales prevalecen en el orden interno y hacen parte del denominado ¿bloque de constitucionalidad¿[3][5]. En virtud de ambos artículos, el Estado Colombiano ha suscrito un conjunto de convenios para la protección y promoción de los derechos humanos, así como para garantizar que las infracciones graves al derecho internacional humanitario, entre ellas la desaparición forzada de personas, sean debidamente juzgadas, sancionadas e investigadas[4][6].

De la adopción de diversos tratados y convenios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR