Acción de cumplimiento - Núm. 65, Septiembre 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 581796454

Acción de cumplimiento

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CONSEJO DE ESTADO
Debido proceso
Protección a través de la acción de tutela
Acción de cumplimiento
Es improcedente para demandar la legalidad de los actos administrativos que contienen el nombramiento
en propiedad de notarios, por existencia de otro mecanismo de defensa judicial
El Tribunal declaró la nulidad del Decreto 1087 de 24 de octubre de
2004, por el cual se estableció la Planta de Personal de la Alcaldía Muni-
cipal, respecto de la supresión del cargo de cada uno de los que habían
demandado, con el argument o de que ese decreto, a pesar de ser de carácter
general por el hecho de producir efectos part iculares, se encuentra viciado de
nulidad generada por la falta de publicación del Decret o 1086 de 2004 , que
   
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por la omisión en la publicación de los actos de carácter general en que se
encuentran fu ndados. Observa la Sala que si bien la parte actora alega como
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  
trata de un defecto sustantivo, en tanto lo alegado es la contradicción entre
los fundamentos y la decisión tomada por el Tribunal. En consecuencia, lo
decidido por el Tribunal, a pesar de encontrarse apoyado en jurisprudencia
que cita de esta Corporación, dista de tener coherencia y, además, se apar-
ta de los pronunciamientos del Alto Tribunal de lo Contencioso sobre los
actos administrativos y el efecto de la falta de publicación. Se reitera, la
jurisprudencia de est a Corporación ha sido insistente en manifestar, como
se expuso en el numeral ii) de esta providencia, que la publicación de los
actos admin istrativos, como lo ha señalado la jurisprudencia de est a Corpo-
 
    
su oponibilidad frente a los ad ministrados. El acto admi nistrativo existe, es
válido, goza de presunción de legalidad y obliga a la administ ración desde
cuando se suscribe, aú n si no se publica. También se explicó que, no obstante
existen actos admi nistrativos que son de carácter general pueden producen
efectos particulares en cier tos administrados, como es el caso pr ecisamente
de aquellos que crean plantas de persona l, lo cual no lleva como consecuen-
cia que éstos pierden su carácter de generales por los efectos particulares
      
administrativos que se expiden con ocasión de la reestructuración de una
entidad y de la nueva planta de personal que se requ iera, la jurisprudencia ha
determinado que, debido a su carácter de actos administrativos de carácter
general que no limitan derechos, pueden aplicarse y surten plenos efectos,
aun sin haberse publicado. Inclusive, se tiene que la falta de publicación de
éstos se subsana, respecto de los efectos particulares que su rte en algunos
administ rados, con la comunicación de carácter personal que se h ace a éstos
de la supresión de su cargo. Así las cosas, encuentra la Sala que en el sub lite

de amparo para proteger el derecho al debido proceso del actor, vulnerado
por el Tribunal Administrativo, con las sentencias aludidas. (Cfr. Consejo
de Estado, sentenc ia del 06 de marzo de 2014, exp. 11001-03-15-000-2013-01983-
00(AC), M.S. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno).
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    
225, 118, 290, 289 y 467 de 2013, retiró del ser-
vicio a los notarios que cumplieron la edad de
retiro forzoso y nombró en su reemplazo a los
notarios en propiedad que ejercieron el derecho
de preferencia sobre dichas notarías y no a los
integrantes de la lista de elegibles, como debió
haberlo hecho conforme a lo preceptuado p or los
artículos 3° de la Ley 588 de 2000 y 11 del Decreto
3454 de 2006. En este sentido, para la Sección es
claro que la actora pretende debatir la legalidad
de los actos administ rativos referidos, dado que
a su juicio, las vacantes debieron proveerse con
las personas que integran la lista de elegibles y
no con los notarios que ejercieron el derecho de
preferencia señalado en el artículo 178 numeral 3º
del Decreto 960 de 1970. Sin embargo, la acción
de cumplimiento no es el mecanismo idóneo par a

previsto el medio de control de nulidad electoral
para cuestionar la legalidad de los actos de nom-
bramiento que expiden las autoridades públicas de
todo orden. En consecuencia, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9° de la Ley 393 de 1997 la
acción resulta improcedente “cuando el afectado
tenga o haya tenido otro inst rumento judicial para
lograr el efectivo cumplimiento de la norma o act o
administrativo”, excepto “que de no proceder el
juez, se siga un perjuicio grave e inminente para
el accionante”. La razón de ser de esta causal de
improcedencia es garantizar que la resolución de
las diferencias jurídicas sea efectuada por el juez
natural, bajo el trámite que el ordenamiento jurí-
dico ha establecido como propio para ello y evitar
así la alteración de las competencias que han sido
radicadas en las diferentes jurisdicciones. No se
puede entender que el Constituyente haya creado
la acción de cumplimiento como un inst rumento
paralelo a los medios judiciales ordinarios, porque
ella simplemente es un mecanismo residual y sub -
sidiario… Finalmente, esta Cor poración compar te
la decisión del a-quo de declarar la improcedencia
del cargo efectuado por la demandante, sobre el
incumplimiento a lo precept uado en el artículo 1°
del Decreto 3047 de 1989, que establece la edad de
retiro forzoso para los notar ios a los 65 años. Con-
sagra dicho texto que la separación del cargo, se
producirá a solicitud del interesado, del Ministe-
rio Público, de la Superintendencia de Notar iado

la ocurrencia de la causal. A pesar de la existen-
cia de un mandato imperativo e inobjetable en la
normativ idad sub-examine, observa la Sala que
la accionante no acreditó su incumplimiento por
parte de las autoridades accionadas, en relación
con un supuesto fáctico concreto y pre ciso. Esta
Corporación comparte la decisión del a-quo de
declarar la improcedencia del cargo efectuado
por la demandante, sobre el incumpli miento a lo
preceptuado en el ar tículo 1° del Decreto 3047
de 1989, que establece la edad de retiro forzoso
para los notarios a los 65 años. Consagra dicho
texto que la separación del cargo, se producirá a
solicitud del interesado, del Minister io Público,
de la Superintendencia de Notariado y Registro
-
cia de la causal. A pesar de la existencia de un
mandato imperativo e inobjetable en la norm ati-
vidad sub-examine, observa la Sala que la accio-
nante no acreditó su incumplimiento por parte
de las autoridades accionadas, en relación con
un supuesto fáctico concreto y preciso. Por lo
anterior y comoquiera que la actora no impetró

-
plimiento por parte de las demandadas, la Sala
        (Cfr.
Consejo de E stado, sentenc ia del 27 de marzo de
2014, exp. 25000-23-41-000-2013-00444-01(ACU),
M.S. Alberto Yepes Ba rreiro).
Traslado de reclusos
 debe ponderar las circunstancias particulares y familiares del interno
Es evidente que la discrecionalidad del Dire ctor General del  mar-

sin embargo, como ya se expresó, esa discrecionalidad no es absoluta, y
si bien el tema del hacinamiento en los centros carcelarios de Bogotá es
un hecho ampliamente conocido, es evidente que previamente a disponer
el movimiento de un preso de un sitio a otro, deben considerarse sus cir-
cunstancias par ticulares y familiares ante todo si existen menores de edad
y hechos como el presente, con una situación atípica para la menor, pues
ambos padres se encuentran privados de la libertad. En efecto, la situación
de la menor es especial, pues su abuela, encargada de su cuidado, mani-
       
para desplazarse con ella para que pueda visitar a su padre en el centro de
reclusión, lo que demuestra que la menor se encuentra imposibilitada para
ver a su padre a quien podía visita r, donde reside, pero con su traslado se le
priva de que pueda visitarlo.
El   no demostró en el plenario la efectividad o siquiera la imple-
mentación del sistema de visitas virtuales. Éste sin duda es u n elemento
tecnológico valioso introducido para garantizar el contacto del reo con sus

por la falta de prueba de su idóneo funcionamiento, sino porque se trata de
una niña de cinco años, que necesita del cariño directo de sus padres del
que ya fue privada sin duda alg una por la comisión de la conducta delictual
de estos, empero, no permitirle una visita directa, sin duda empeorar ía el
escenario ya de por sí tan gravoso. (Cfr. Consejo de Estado, senten cia del 1º de
abril de 2014, exp. 25000-23-41-000-2014-00073-01(AC), M.S. Dr. Luis Rafael
Vergara Quintero).

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