Acción disciplinaria - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901221

Acción disciplinaria

Páginas39-39
JFACE T
A
URÍDIC 39
Actos administrativos de trámite
Procedenciadelaaccióndetutela
De conformidad con el ar tículo 86 de la Constitución Política, la acción
de tutela “(…) solo procederá cuando el afectado no disponga de otro me dio
de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irre mediable. (…).”.
Por su parte, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, regulatorio de la norma
anterior, estableció las causales de improcedencia de la acción de tutela, bajo
los siguientes términos:
Artículo 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela
no procederá:
“1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que
aquélla se utilice como mecanismo t ransitorio para evitar un per juicio irreme-
diable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto
 
...
De las normas en cita se extrae que aun cuando se está ante la existencia
de otro medio de defensa judicial para obtener la protección de dere chos fun-
damentales, podr ía invocarse el amparo como mecanismo transitorio, o como
principal con fund amento en que las acciones existentes no son idóneas para
obtener la protección que se busca, pues la natu raleza de la acción de tutela es
residual y s ubsidiaria.
Cuando se trata del ejercicio de la acción de tutela como meca nismo tran-
sitorio, o sea, en el evento en que existan otros medios de defensa proc edentes
para obtener la protección de los derechos invocados por la par te actora, debe
   
requisito para el análisis de la solicitud de ampa ro.
Este último, según jur isprudencia reiterada de la Corte Constitucional,
reviste las siguientes carac terísticas:
“(…) debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considera-
     
tomando en cuenta, ademá s, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio
ha de ser grave, es decir, que suponga un detr imento sobre un bien altamente
    
determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes
para superar el daño, entend idas éstas desde una doble perspectiva: como una
respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta
que armonice con las par ticularidades del caso. Por último, las medidas de
protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de
 
ir re pa ra ble . (…).”.
En materia de procedim ientos administrativos, la Corte Const itucional ha
sido enfática en determi nar que por regla general la acción de tutela no procede
 
decisión concluyente de la Administración en ejercicio de funciones ad minis-
trativas, salvo que exista un pe rjuicio irremediable.
No obstante, cuando se trata de actos de trámite, esto es, los que no cul-
minan con el proceso ad ministrativo, no existe mecanismo judicial para con-
trovertirlo puesto que en el curso de éste los mecanismos de defensa son los
recursos de carácter administrativo, situación que hace procedente la acción
de tutela en este caso, tal y como f ue precisado en un pronunciamiento reciente
de esta Sección, bajo los siguientes térmi nos:
“(…) Sobre la naturaleza jurídica del acto de suspen sión provisional se
pronunció esta Corporación en sentencia del 14 de noviembre de 2013, en el
sentido de determinar que se trata de un acto administrativo instr umental,
preparatoriodel buen desarrollo de la función investigativa, en la medida en
     
entre el funcionario público y la entid ad a la cual se encuentra vinculado.
Al respecto, en la providencia citada est a Corporación precisó que se ejer-
   
               
interferidas por los interesados y, a la vez, evitar que se reitere el comporta-
miento, concluyendo que es un instru mento para el buen desarrollo de otras
  
que, por tanto, sí son demandables ante la jur isdicción.
(…)
En consecuencia, al no ser este acto controlable por la jurisdicción de lo
contencioso administ rativo y, por ende, no contar el accionante con otro meca-
nismo de defensa judicial, la Sección concluye que se cumple con el requisito
de subsidiariedad que hace procedente el análisis de fondo del argumento
expuesto en el libelo introductorio y en el escr ito de impugnación. (…).” ”. (Cf r.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia
del 21 de abril de 2016, Rad. 25000-23-41-000-2016-00225-01 (AC), C.S. Dr. Carlos
Enrique Moreno Rubio).
Acción disciplinaria
ContraservidorespúblicosPrescripción
La prescripción está concebida como una de
las causales de extinción de la acción disciplinar ia
y ocurre cuando h an transcurrido 5 años cont ados
a partir de la ocu rrencia de las faltas instantánea s,
o desde la realización del último acto respecto de
las faltas de carácter permanente o continuado;
cuando se investigan múltiples faltas disciplina-
rias, el térmi no se cuenta en forma separad a e inde-
pendiente para cada u na de ellas y hay un término
mayor cuando se trata de conductas precisamente
establecidas en el inciso 2 del artícu lo 30 de la Ley
734 de 2002.
Para establecer la fecha a partir de la cual
empieza a correr el térmi no prescriptivo, es nece-
sario determi nar si la conducta es de carácter ins-
tantáneo o si es per manente o continuado.
Será de carácter instantáneo cuando la reali-
zación de la conducta se agota o perfecciona en
el momento mismo en que se revela la acción u
omisión descrita en el tipo disciplinario y será de
carácter permanente o continuado cuando la con-
sumación de la falta se mantiene en el tiempo, lo
que hace que la comisión de la falta se extienda de
igual manera.
La Corte Constitucional, e n relación con la cla-

      -
tas, se reseña la postu ra establecida por la Procu-
raduría General de la Nación, institución que en
el ejercicio de su control disciplinario prevalente,
ha ordenado los tipos sancionatorios conforme “a
las circunstancias modales y temporales en que
se presentan, como de: i) Mera conducta, donde
el comportamiento se adecua al incumplimiento
simple y llano de la norma; ii) De resultado e n las
que se necesariamente se presenta un resultado o
efecto naturalístico ; iii) Instantáneas cuando la
realización del comporta miento descrito como ilí-
cito se agota en un solo momento, es decir cuando
se exterioriza la acción o la omisión y, iv) Perma-
nente o continuada, cu ando el comportamiento se
prolonga en el tiempo, de manera que la consuma-
ción de la falta se prolonga o perdura entre tanto
dure la conducta”
Igualmente, el ente de control ha manifestado
que “la conducta se puede agotar con una ú nica acti-
vidad que despliegue el autor en un solo momento
o por el contrario, se suceda dur ante un periodo de
tiempo y solo al cabo del mismo puede decirse que
el hecho se ejecutó. En los delitos instantáneos la
lesión del derecho ajeno se agota cuando se con-
suman, como ocur re con el homicidio. En los
deli-
tos permanentes o crónicos la lesión del derecho
ajeno se prolonga durante todo el tiempo que dura
la consumación, como
en el secuestro, la deten-
ción arbitraria, etc. No debe conf undirse el delito
permanente con el delito instantáneo de efectos
permanentes (que algunos llam an sucesivo). En el
primer o lo
que se prolonga no es el efecto del delito
sino el estado de la consumación. En el segundo
la consumación
es instantánea p ero los efectos son

importancia para determinar el momento en que
principia a correr el término para la Prescripción
de la acción penal. En los delitos permanentes el
término de la prescripción
penal principia a con-
tarse el día en que termina el estado de consuma-
ción. En cambio si el delito es instantáneo, pero de
efectos permanentes, el tér mino de prescripción
corre desde el
día de la consumación”.
          
acción disciplinaria y la inter rupción del término
prescriptivo, esta Subsección ha sostenido:
“De la lectura de la norma transcrita, la Sala
observa que el legislador sólo precisó el momento
en que se empieza a contar el térmi no de prescrip-
ción de los cinco años, mas no señaló los eventos
ni el momento en que se entiende interr umpido.
Ante tal vacío jurídico propiciado por la nor ma,
esta Corporación señaló:
       
Sala adopta la tesis según la cual entratándose de
régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se
impone de manera oport una si dentro del término
asignado para ejercer esta potestad, se expide y se
-
trativa sancionatoria, que es el act o principal o pri-
migenio y no el que resuelve los recursos de la vía
 
investigada como constitutiva de falta disciplina-
ria. En él se concreta la expresión de la voluntad
de la administración. Por su parte, los actos que
resuelven los recursos interpuestos en vía guber-
nativa contra el acto sancionatorio principal no
pueden ser considerados como los que imponen la
sanción porque corresponden a un a etapa posterior
cuyo propósito no es ya emitir el pronunciamien-
to que éste incluye la actuación sino permitir a la
administración que éste sea revisado a instancias
del administr ado ()
Lo anterior quiere decir que para efecto de la
interrupción de la prescripción de la acción disci-
plinaria, no basta con la expedición del acto prin-
  
del mismo para que surt a plenos efectos jurídicos.
-
ción de los términos de prescr ipción es la necesidad
de buscar la certidumbre jurídica de los derechos,
es lógico que solo se llega a tener certeza de éstos,
cuando el admin istrado conoce su situación jurídi-

que la resuelva.
       
de la acción disciplinaria se empiezan a contabi-
lizar para las faltas instantáneas desde el día de la
consumación y en las de carácter permanente o
continuada,
desde la realización del último acto,
    -
 
jurídica”. (Cfr. Consejo de Esta do, Sala de lo Conten-
cioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del
30 ju nio de 2016, Ra d. 11001- 03-25- 000 -2011-00170-
00(0583-11), M.S. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero).

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