Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
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62 JFACE T
A
URÍDIC
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Caducidad. Acción de reparación directa
economía procesal, el legislador dispone la extin-
ción de los medios de control judicial que no se
la carga de acudir a la justicia con prontit ud, esto
la posibilidad de hacerlo.
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las políticas estatales en la mate ria, sin aguardar
podrían impe dir su adopción y ejecución.
1. Nulidad y restablecimiento del derecho
-
y más concretamente sobre el medio de control
derecho. Toda persona que se crea lesionada en
un derecho subjetivo amparado e n una norma
del acto administrativo pa rticular, expreso o
presunto, y se le restablezca el derecho; también
podrá solicitar que se le repare el daño. La nuli-
dad procederá por las mismas c ausales estable-
Igualmente podrá pretenderse la nu lidad del
acto administrativo general y pe dirse el restable-
cimiento del derecho directamente v iolado por
este al particular deman dante o la reparación
del daño causado a dicho par ticular por el mis-
mo, siempre y cuando la demanda se pre sente en
siguientes a su publicación. Si e xiste un acto
intermedio, de ejecución o cumplimiento d el acto
general, el término anterior se cont ará a partir
.
Siendo así, en orden a que se declare la nulidad
justicia se cuenta desde el día que le sigue a la
2. Reparación directa
El artículo 140 del Código de Procedimiento
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. En los tér-
la persona interesada podrá dema ndar directa-
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ducido por la acción u omisión de los agentes
del Estado.
De conformidad con el inciso anter ior, el
Estado responderá, ent re otras, cuando la causa
del daño sea un hecho, una omisión, u na opera-
ción administrativa o la ocu pación temporal o
permanente de inmueble por ca usa de trabajos
públicos o por cualquiera otra ca usa imputable
a una entidad pública o a un par ticular que haya
obrado siguiendo una expre sa instrucción de la
Y el mismo estatuto respect o de la oportuni-
dad para acceder a la a dministración de justicia,
demanda. La demanda d eberá ser presentada:
2. En los siguientes términos, so pen a de que
opere la caducidad:
i) Cuando se pretenda la reparación directa,
la demanda deberá presentarse d entro del tér-
siguiente al de la ocurrencia de la a cción u omi-
sión causante del daño, o de cuando el de man-
dante tuvo o debió tener conocimie nto del mismo
si fue en fecha posterior y siempre que pr uebe la
imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de
su ocurrencia.
De manera que, si bien es cierto que los
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nen un aspecto en común , esto es, que tienen un
el origen del daño resulta deter minante, por lo
que sus requisitos formales, la formulación de las
pretensiones, los argumentos de i nconformidad y
uno de ellos.
Al respecto, se reitera que mient ras el medio
de control de nulidad y restablecimiento del
derecho encuentra fu ndamento en la nulidad de
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ción de daños que hubiera producido, el medio
de control de reparación direct a tiene por objeto
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dades públicas.
En relación con lo anterior, esta Corporación
“Por otra parte, como reiteradamente lo ha
sostenido la Sala, es necesar io establecer cuál es
el origen del daño que se alega, para determina r
si aquel procede o se deriva directame nte de un
acto administrativo que se con sidera ilegal, éste
deberá demandarse en ejercicio de la ac ción de
nulidad y restablecimiento del derech o, consa-
proviene del incumplimiento de una obligación
contractual, o del profer imiento de actos adminis-
contractual existente e ntre el afectado y la entidad
estatal, las reclamaciones que p retendan efectuarse
con fundamento en la misma , deberán encauzarse
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Contencioso Administrativo.
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lo 86, de un hecho, una omisión, una opera ción
administrativa o la ocup ación temporal o per-
manente de un inmueble por causa de t rabajos
públicos o por cualquier otra cau sa, la acción
procedente será la de reparación directa”.
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supuestos establecidos en el artículo 137 de la
normas en que debía fund arse el acto; ii) la falta
de competencia para expedir el ac to; iii) la expe-
Caso contrario ocu rre con la reparación directa ,
que se funda en el daño a ntijurídico, descrito en
el artículo 90 Constit ucional.
Así las cosas, resulta f undamental considerar
los dos medios de control de nulidad y restable-
diferencia de la reparación dire cta, resulta indis-
162 del .-.
Aunado a lo anterior, los medios de control
objeto de estudio tienen otras d iferencias relacio-
nadas con los requisitos para la pre sentación de la
demanda, entre los cua les se destacan la obliga-
de apelación, siempre y cuando sea procedente
-numeral 2 del artículo 161 del .-, y la
necesidad de aporta r, al tiempo con la demanda,
copia del acto acusado -numeral 1 del ar tículo 166
del .-; aspectos que son exigibles en la
demanda de nulidad y rest ablecimiento del dere-
cho, no así cuando se trata de repar ación directa.
En relación con la procedencia de los medios
de control antes mencionados, esta Sala ha
“Con la acción de reparación directa se bus-
ca la declaratoria de responsabilidad d el Estado,
cuando con un hecho, omisión, op eración admi-
nistrativa o la ocupación te mporal o permanente
de un inmueble por causa de trab ajos públicos
o cualquier otra causa, se o casione un daño
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dencialmente se ha establecido, ademá s, como la
acción idónea para demandar la in demnización
por el daño causado por el acto legal, c uando
este rompe el principio de la igualdad f rente a
las cargas públicas.
La acción de nulidad y restablecimiento del
derecho, por su parte, es proce dente cuando el
daño proviene del acto administ rativo ilegal y
para lograr su reparación es mene ster que el juez
declare su nulidad, porque solo entonce s el daño
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terá la responsabilidad patrim onial del Estado.
Es decir, que siempre que exista un acto admi-
perjuicio, y del cual se acusa su ilegalidad, é sta
será la acción correcta”.
En conclusión, cuando se pretende la decla-
ración de responsabilidad del Estado a cau sa de
un daño antijuríd ico, generado por la acción u
de reparación direct a; empero cuando dichas
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tad de la admin istración, plasmadas en un acto
-
restablecimiento.
3. Procedencia excepcional d el medio de con-
trol de reparación directa cuan do existen actos
administrativos de por med io
A pesar de las diferencias ante s enunciadas,
existen circunst ancias excepcionales en los cua-
les existe la posibilidad de formular la dema nda
-
a) Cuando no se pretende la nulidad del acto
En esta hipótesis se persigue la repa ración de
los daños causados con la expedición de un act o
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