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La acción pública de constitucionalidad a debate

AutorJorge Ernesto Roa Roa
Páginas33-102
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la acción pública de constitucionalidad
a debate
Sumario: Introducción. 1. Funcionamiento y estado actual del
debate sobre la legitimidad democrática del sistema colom-
biano de control de constitucionalidad. 2. Cuatro argumentos
externos para la defensa de la jurisdicción constitucional
potenciada por el modelo colombiano de control judicial de
la ley. 2.1. El control de constitucionalidad como un diálogo
público. 2.2. El modelo de control concentrado como mejor
evaluador del grado de presunción de constitucionalidad
de la ley. 2.3. La democracia sustancial y la defensa de los
valores públicos constitucionales o el control de la esfera de
lo decidible. 2.4. El control de las esferas de lo indecidible y
de lo indecidible que no. 3. La legitimidad de la jurisdicción
constitucional. Cuatro argumentos del constitucionalismo
colombiano. 3.1. La corregibilidad de los errores del proceso
democrático. 3.2. La depuración especializada del ordena-
miento jurídico. 3.3. El déficit de deliberación y los bloqueos
institucionales. 3.4. La existencia de una acción de carácter
público y el ejercicio de un derecho político. Conclusión.
Introducción
Este texto sobre el modelo colombiano de control de
constitucionalidad se divide en tres partes. En la primera se
resume el funcionamiento y estado actual del debate sobre
la legitimidad democrática del control judicial al legislador
en el ámbito local. En la segunda se formulan cuatro argu-
mentos sobre la relación entre tribunales constitucionales
y democracia que han sido postulados para sistemas que
no incorporan el acceso directo de los ciudadanos pero que
pueden ser aplicados al caso colombiano. Finalmente, se
exponen cuatro argumentos que el propio modelo colom-
biano proporciona para fundamentar su compatibilidad
con el principio democrático y las facultades del legislador.
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1. Funcionamiento y estado actual
del debate sobre la legitimidad
democrática del sistema colombiano
de control de constitucionalidad
La Constitución de 1991 estableció un modelo de con-
trol de constitucionalidad de la ley basado en los siguientes
pilares: i) la creación de una Corte Constitucional como
tribunal especializado en el control concentrado de consti-
tucionalidad (control de validez), ii) la facultad de todos los
jueces del país para inaplicar las disposiciones que fundada-
mente consideren contrarias a la Constitución, mediante la
excepción de inconstitucionalidad (control difuso) y iii) el
derecho político de los ciudadanos a demandar cualquier
ley ante la Corte Constitucional.
De los tres pilares, el primero es la única novedad en
el sistema constitucional colombiano. Antes de 1991, las
funciones de control de constitucionalidad las asumía la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o la
Sala Plena de la misma Corte, de acuerdo con el periodo
histórico del que se trate1. De manera que la Corte Cons-
titucional es una institución relativamente joven en el or-
denamiento colombiano. El segundo pilar, la excepción de
inconstitucionalidad, tiene antecedentes que se remontan
a la independencia y a la influencia del constitucionalismo
de Estados Unidos en el pensamiento constitucional del
siglo xix2. Por su parte, la existencia de la acción pública
de constitucionalidad tiene origen en la tercera reforma
constitucional del año 1910 a la Constitución de 1886[3].
1. Para una historia del control de constitucionalidad cfr. Restrepo
Piedrahita, Carlos. Control de constitucionalidad, Universidad Exter-
nado de Colombia, Bogotá, 2006.
2. Santamaría, Alejandro. “El control constitucional por vía de
excepción en el pensamiento constitucional colombiano: 1811-1886”,
en Francisco Barbosa Delgado (ed.). Historia del Derecho Público
en Colombia, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012, pp.
265-320.
[35]
El gran cambio que se produjo en 1991 es que el primer
y el tercer pilar se integraron. El artículo 241 de la Constitu-
ción asignó a la Corte Constitucional la función de resolver,
con efectos de cosa juzgada constitucional, las demandas
que los ciudadanos presenten contra las leyes que consideren
inconstitucionales. El proceso que sigue la acción pública
de constitucionalidad fue regulado por el Decreto 2067de
1991 y por algunas reglas de origen jurisprudencial.
En resumen, el proceso se inicia con una demanda que
debe presentar un ciudadano colombiano a quien no hayan
sido suspendidos sus derechos políticos y que debe satisfa-
cer unos requisitos mínimos. En la Corte se abre una etapa
de admisión de la demanda y, en caso de que se decida darle
trámite, el tribunal convoca al Procurador General de la
Nación (obligatoriamente), al Congreso de la República y
a otras autoridades y ciudadanos, para que se pronuncien
sobre el objeto de la demanda. El proceso se asigna a uno
de los nueve magistrados del tribunal para que redacte la
ponencia, y la Sala Plena decide definitivamente la consti-
tucionalidad o inconstitucionalidad de la ley. En este último
caso, la norma pierde validez dentro del ordenamiento
jurídico, y le está prohibido al legislador reproducir el mis-
mo contenido normativo en otras disposiciones, mientras
subsistan las normas constitucionales que hicieron parte del
juicio de contraste. Si la norma es declarada constitucional,
los ciudadanos pueden demandarla nuevamente, con base
en cargos diferentes o cuando cambien las disposiciones
constitucionales que fundamentaron la validez de la ley4.
3. El artículo 41 del Acto Legislativo 3 de 1910 establecía: “Artículo
41. A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad
de la Constitución. En consecuencia, además de las facultades que le con-
fieren ésta y las leyes, tendrá la siguiente: Decidir definitivamente sobre
la exequibilidad de los Actos Legislativos que hayan sido objetados como
inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos
acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales,
previa audiencia del Procurador General de la Nación”.
4. Una explicación más detallada se encuentra en Roa Roa , Jorge

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