Acción simple de nulidad
Actualizado a | Enero 2016 |
Atención: Actualizada a 2015
Señores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA.
E. S. D.
Honorables Magistrados:
……………………………., mayor de edad, domiciliado en ___________, identificado con la cédula de ciudadanía número …… de ….. y portador de la T. P. No. ____________ del C. S. de la J., respetuosamente ocurro a este Honorable Tribunal en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD consagrada en artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. , para que previo los tramites del juicio ordinario contencioso administrativo, con citación y audiencia del señor Agente del Ministerio Público, a quien compete comparecer en interés de la ley objetiva, y del Señor presidente de la república o por quien haga sus veces, se pronuncien las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES
1. Que es nulo el artículo 15 del Decreto Reglamentario 2170 de 2002, expedido por el presidente de la república mediante el cual desarrollo el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993.
2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes.
HECHOS U OMISIONES
1. Mediante el Decreto reglamentario 2170 de 2002, expedido por el presidente de la república, en fecha-----------------------, mediante el cual desarrollo el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993.
2. El criterio funcional tomado como base y fundamento, por el ejecutivo, desborda el ámbito de sus atribuciones y facultades al respecto, al tenor de las disposiciones constitucionales que regula la materia. 3. Trátese de que al mencionado funcionario no se le ha otorgado, por instrumentos legales, competencia para adoptar decisiones relativas a la contratación estatal.
4. La Constitución Política de Colombia, como ley de leyes, es la que precisa las normas que determinan la estructura y funcionamiento del Estado y la competencia de los órganos del poder público. Pero ocurre que la carta fundamental en su artículo 150 numeral 10 reviste al presidente de facultades extraordinarias por un termino y asuntos limitados, dentro de los que se encuentra la no expedición de Códigos, leyes estatutarias, orgánicas, decretar...
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