Acción de tutela instaurada por Blanca Edila Palacios Albán contra Cajanal E.I.C.E. en liquidación y PAP Buen Futuro - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930402

Acción de tutela instaurada por Blanca Edila Palacios Albán contra Cajanal E.I.C.E. en liquidación y PAP Buen Futuro

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Acción de tutela instaurada por Blanca Edila Palacios Albán contra Cajanal E.I.C.E. en liquidación y PAP Buen Futuro.

NÚMERO DE SENTENCIA: Sentencia T-210/11

TIPO DE SENTENCIA: Acción de tutela

FECHA DE SENTENCIA: 28 de julio 2011

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HENAO PEREZ

ACTOR O ACCIONANTE: Blanca Edila Palacios Albán

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

La accionante considera que se le están violando los derechos constitucionales como la seguridad social, vida digna, a la igualdad, al debido proceso, mínimo vital, ya que su esposo fallecido era merecedor de ella y al morir ella seria la beneficiaria de dicha pensión; no solo por siempre haber dependido económicamente de el y no tener algún oficio laboral; sino además porque esta enferma y no le es posible laborar. Ella acude por medio de la tutela debido a que no ha recibo respuesta alguna sobre su sustitución pensional.

Por otra parte, la actora solicitó al juez de tutela que ordene a las entidades demandadas liquidar la pensión " por vía del régimen de transición (…), con el equivalente al [75%] del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio (…) que incluye todas las sumas que habitualmente recibió como retribución de sus servicios (…). De igual manera deberán estar incluidos todos aquellos pagos que recibía de manera habitual y que constituyen factor salarial", de conformidad con los establecido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 . Finalmente, señaló que su esposo " como empleado administrativo incorporado al Municipio de Popayán [,] en virtud de la ley 715 de 2001, obtuvo su derecho a la homologación y nivelación salarial de manera retroactiva desde el año 2003, y por esta razón su pensión de vejez deberá liquidarse conforme a la nueva asignación básica".

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Artículos 36, 47 de la ley 100 de 1993.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿Vulneran las entidades demandadas los derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y al mínimo vital de una persona al no resolver de fondo su solicitud de sustitución pensional dentro de los términos establecidos?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La corte considera que el derecho de pensión sustitutiva se le da a los causantes del muerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR