Acciones públicas de inconstitucionalidad - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137685

Acciones públicas de inconstitucionalidad

Páginas43-43
JFACE T
A
URÍDIC 43
Acciones públicas de inconstitucionalidad
Razonabilidaddelascargasmínimas
¿Debe la Corte Constitucional c onocer una
acción de inconstitucionalid ad que fue admi-
tida para ser resuelta de fondo, teniendo en
cuenta le mediana existencia de u n cargo de
inconstitucionalidad ident ificable que podría
dar lugar a la aplicación del principio pro
actione (a favor de la acción), a pesar de que
la demanda no cumple con los míni mos requi-
sitos fijados por la regulación y la ley?

Salvo que existan razones realmente p oderosas
para que la Corte Const itucional entre a con-
siderar una demanda que no cu mple los requi-
sitos mínimos exigidos (por ejemplo, porque
se trata de una cuest ión que compromete cla-
ramente derechos constitucionales, en especial
en ámbitos que reclaman la atención preferente
de la Corte, o porque se trate de u na demanda
presentada por sujetos de especial prote cción
constitucional, con relación al goce efectivo de
sus derechos funda mentales), no le corresponde
a la Corte suplantar a los ciudad anos y a las ciu-
dadanas en el ejercicio de sus derechos políticos,
al cuestionar la Constitucionalid ad de una ley.
Recientemente dijo la Corte al respecto,
“La inhibición implica un impact o sobre el
derecho al acceso a la justicia de una per sona a la
cual un magistr ado le ha admitido una demanda ,
pues para ella hay una legítima expec tativa de
que existirá una decisión de fondo. Sin embargo,
las decisiones de admisión y de inhibición tienen
importantes d iferencias, entre las cuales destaca
la autoridad que las decret a. En el primer caso le
corresponde al magist rado sustanciador, mien-
tras que en el segundo, a la Sala Plena de la Cor-

derecho que haga aquél son independientes y
autónomas de las que haga ésta.
“[…] No obstante, el principal aspecto a tener
en cuenta frente a una i nhibición desde la pers-
pectiva del acceso a la justicia, es que la acción
pública y el debate constitucional quedan abier-
tos, no solo para la persona que en concreto haya
ejercido la acción y que puede volver a hacerlo,
sino para cualquier otro ciuda dano o ciudadana
que también crea que existe una te nsión entre las
normas legales acusada s y la Constitución, pero
que es posible plantear el debate con base en
mejores argumentos. Conocer de fondo deman-
das de baja calidad, en pro de la defensa del
acceso a la justicia de una única pe rsona, puede
llevar a cerrar un debat e de constitucionalidad
-
ble, el acceso a la justicia de las demás personas.

esta Corporación no pueda tom ar la decisión de
inhibición ante una dema nda ya admitida, impli-
caría restri ngir irrazonablemente el derecho de
las personas e inter vinientes que solicitan en los
debates de constitucionalidad que la C orte se
  
2. El control constitucional es un meca nismo
esencial en el Estado Social de Derecho para
garantizar la i ntegridad y la supremacía de la
Su ejercicio supone una gran responsabil i-
dad, en especial en contexto s como el colom-
biano, donde toda persona en su condición de
ciudadano puede cuestionar cu alquier ley del
Congreso de la República o cualquier norma
que tenga fuerza de ley. Los cuestionamientos
de constitucionalidad pueden d ar lugar a decidir

si una norma aplicable a todas las per sonas se
aparta de la Constit ución.
3. Una mirada al derecho comparado p er-
mite evidenciar la magnit ud del poder político
que representa contar con u na acción pública
de inconstitucionalidad. A sí, por ejemplo, en
un sistema de control concentra do y abstracto
establecido en países como Austria, A lemania,
España, Francia y Portugal, la a cción de incons-
titucionalidad solo puede ser presentad a por
  
cumplimiento de estr ictos requisitos, teniendo
en cuenta efectos erga omnes (pa ra todos) que
tienen dichas decisiones. En sistemas consti-
tucionales de control difuso y conc reto, como
Estados Unidos y Argentina , el control puede
ser ejercido por todos los jueces sin la exigen-
cia de requisitos muy estrictos, pero su s efectos
son únicamente para las pa rtes del caso (inter
par tes), en sentido estricto. Por su part e, siste-
mas mixtos que combinan u n control difuso y
concreto (que puede ser aplicado por los jueces
en procesos particu lares), con uno concentrado
(ejercido ante el máximo tribunal constit ucio-
nal), pueden ser de dos tipos cerrados o abier tos.
(i) En Italia y Costa Rica se consagra u n control
concentrado con efectos erga om nes en cabeza
de los tribunales constit ucionales que solo puede
ser iniciado por una ser ie de organismos, junto
a un sistema de cuestiones de legitimid ad cons-
titucional que pueden presentar se en el trámite
de un juicio y con efectos inter partes. (ii) Otros
países como Colombia, Ecuador, Nicaragua ,
Bolivia y El Salvador adoptan un modelo mixto
abierto que combina un control concent rado y
abstracto en cabeza de u na corte especializada
con un control difuso y concr eto de constitu-
cionalidad en el que cualquier autoridad pue de
dejar de aplicar la ley u otra norma jur ídica por
ser contraria a la Const itución. Sin embargo,
al tener efectos erga omnes este sistema exige
un mínimo de requ isitos formales y por ello
se requiere la presentación de una dem anda o
acción, cuyas condiciones son contempladas en
leyes especi ales.
4. De esta manera, se puede evidencia r que
entre mayor alcance tengan los efectos del con-
trol, también deben ser mayores los requisitos
para poder ejercerlo, pues las decisiones que ten-
gan efectos erga omnes pueden afectar a t oda
la comunidad, por lo cual por regla gene ral los
sistemas de control concentrado re sultan más
estrictos que los de control dif uso. Por su parte,
los sistemas mixtos, al comparti r características
de ambos modelos, deben lograr un equi librio
entre la necesidad de establecer u n grado de
requisitos mínimos pa ra el ejercicio de la acción
que a su vez no constituyan una bar rera para que
cualquier ciudadano pueda i niciarla.
5. En Colombia la acción de inconstitucio-
nalidad que perm ite un control abstracto de
constitucionalidad de la ley, esto es, sin haber
referencia a caso particular a lguno, tiene carác-
ter público desde 1910. Desde 1991 se le reco-
noce, además su condición de derecho político
constitucional fund amental. Por tanto, es una
acción que puede ser presentada por cu alquier
ciudadano, no sólo en representación de sus pro -
pios intereses, sino los de todas las pe rsonas. Por
ello, la sola inconformidad del ciudadano no es

de control de constitucionalidad , que requieren
un elemental soporte arg umentativo expresado
ante el juez. Por ello, si bien no pueden exigirse
requisitos formalistas est rictos, que impidan el
acceso a la justicia de los ciudadanos, el objeto
de la acción y la argumentación de los cargos
deben estar claramente deli mitados para per-
mitir un estud io de la constitucionalidad de
la norma a parti r de éstos. Si no cumplen los
requisitos mínimos recono cidos y reiterados por
la jurisprudencia , la Corte tendría que entra r a
  
de constitucionalidad.
6. Así pues, la exigencia de unos requisitos
mínimos fre nte a la acción de inconstituciona-
lidad es legítima, pues ést a puede ser limitada
como sucede con otros derechos de par ticipa-
ción y además ello no se considera irra zonable al
menos por dos (2) razones: (i) El impacto sobre
el acceso a la justicia no es grave en la medida
en que la persona puede presentar ot ra deman-
da de constitucionalidad t eniendo en cuenta que
la decisión de inadmisión o inh ibición no tiene
efectos de cosa juzgada. (ii) Se salvaguard a el
derecho a la administ ración de justicia de otras
personas que deseen present ar otra demanda
contra las mismas nor mas disposiciones. En
este sentido, el principio pro actione no puede
llevar a que se declare la exequibilidad ante una
  -
tos, cerrando la puer ta para que otro ciudadano
presente una acción que sí cumpla con las con-
diciones para revisarla.
7. Por los anteriores motivos, la Corte con-
cluye que pese a haberse admitido la deman-
da para analiz ar en detalle si efectivamente se
estructu raba un cargo de constitucionalidad, en
    
es posible analizarla en aplicación del principio
pro actione debido a que: (i) existe un problema

de la norma constitucional emplead a como pará-

distinto pero no se señala n las razones por las
que sería irra zonable y (iii) la confusión afecta
materialmente la dema nda, pues se cuela pro-
fundamente en su s consideraciones, por lo cual
si se pretende hacer un anál isis de constitucio-
nalidad la Corte tend ría que entrar a suplirlas,
(Cfr. Corte
2016, M.S. Dr. Aquiles Arrieta Gómez).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR