MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 1803 de 2010, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero. - 25 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796643

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 1803 de 2010, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47720
INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.187
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.720 Edición de 12 páginas ฀ Bogotá, D. C., martes, 25 de mayo de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1803 DE 2010
(mayo 24)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la Unidad
Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la
Constitución Política, el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptese a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Mario
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de Bogotá, del cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Código
0015 Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial de Análisis Financiero.
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ciudadanía número 19437964, actual Subdirector de Análisis de Operaciones Unidad
de Información y Análisis Financiero, de la Unidad Administrativa Especial de Aná-
lisis Financiero, del cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial,
Código 0015 Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial de Análisis Financiero.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
DECRETO NÚMERO 1805 DE 2010
(mayo 24)
por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
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de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del artículo
481 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto
Tributario las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del
impuesto sobre las ventas son:
1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusi-
vamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país,
sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y
2. Los servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domi-
ciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes turísticos
vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
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artículo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas
o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de
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en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario
a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará
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en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate
la prestación de los servicios prestados desde Colombia.
Artículo 2°. Para efectos de la devolución y/o compensación del saldo a favor
que se genere por la exportación de servicios de que trata el numeral 1 del artículo
anterior, además de los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y en las normas
reglamentarias vigentes, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata
de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
El contrato de prestación de servicios deberá contener una cláusula en la cual se
haga constar que el servicio contratado va a ser utilizado o consumido exclusivamente
en el exterior.
El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurí-
dica, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o
consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada
ni residente en Colombia.
Parágrafo. En el evento en que la administración tributaria establezca que los ser-
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devolución y/o compensación, fueron utilizados, en todo o en parte, por una empresa
o persona en Colombia, se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de
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tarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se
aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto
Tributario y demás normas concordantes.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, el cual queda así:
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del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto
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exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario,
además de la inscripción en el Registro Único Tributario como exportador, deberán
radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria
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