Acerca de la relación entre validez del derecho y concepto del derecho. Transformaciones en la filosofía del derecho de Gustav Radbruch - ¿Es injusta la Justicia Transicional? - Libros y Revistas - VLEX 950699060

Acerca de la relación entre validez del derecho y concepto del derecho. Transformaciones en la filosofía del derecho de Gustav Radbruch

AutorUlfrid Neumann
Páginas63-97
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acerca de la relación entre validez
del derecho y concepto del derecho.
transformaciones en la filosofía
del derecho de gustav radbruch*
ulfrid neumann**
i. introducción
Cuando, en el texto que a continuación se presenta, se te-
matiza en torno a las transformaciones en la filosofía del
derecho de Radbruch, no se trata de un aporte más acerca
de la pregunta relativa a si (y, dado el caso, en qué sentido)
en la obra de Radbruch puede constatarse un desarrollo, o
incluso un retorno, de una posición del positivismo hacia
el pensamiento iusnaturalista. En torno a esta pregunta
existen una gran variedad de investigaciones más agudas y
competentes que, justamente en los últimos años, han sido
* Traducción del alemán: Daniel Ariza Zapata, ll.m. (Freiburg i. Br.), estudiante
de doctorado en la Universidad Alberto Ludovico en Friburgo de Brisgovia,
asistente junior de la sección América Latina del Instituto Max Planck para
el Estudio del Derecho Penal Extranjero e Internacional.
** Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Filosofía del Derecho y
Sociología Jurídica en la Goethe Universidad de Frankfurt am Main, Alemania.
Presidente de la Asociación Internacional de Filosofía y Sociología del Derecho.
64 Ulfrid Neumann
incluso complementadas con valiosos aportes1. El hecho
de que estas investigaciones, a pesar de su, en todos los
casos, elevado nivel científico y gran atención hermenéutica,
hayan obtenido resultados tan disímiles2 debe servir como
1 Véase, p. ej., hidehiko adachi, Die Radbruchsche Formel. Eine Untersuchung
der Rechtsphilosophie Gustav Radbruchs, 2005; stanley l. paulson, “Ein ewiger
Mythos: Gustav Radbruch als Rechtspositivist” – Parte I, jz 2008, pp. 105 ss.
2 Originalmente la discusión fue estructurada por medio de, por un lado, la
alternativa de un cambio radical (así, fritz von hippel, Gustav Radbruch als
rechtsphilosophischer Denker, 1951, p. 36; ernst von hippel, “Das Naturrecht
in der Rechtsprechung der Bundesrepublik”, en id., Mechanisches und mora-
lisches Rechtsdenken, 1959, pp. 224 ss., 228 s.; fritz bauer, “Das ‚gesetzliche
Unrecht’ des Nationalsozialismus und die deutsche Strafrechtspflege”, en
Gedächtnisschrift für Gustav Radbruch, 1968, p. 302); y, por otro lado, un desarro-
llo más o menos continuado (“cambio de acentuación” [Akzentverschiebung])
en la filosofía del derecho de Radbruch (al respecto, arthur kaufmann,
“Gustav Radbruch – Leben und Werk”, en grga 1, 7, 83 s.; erik wolf, Große
Rechtsdenker der deutschen Geistesgeschichte, 4.ª ed. 1963, p. 728; winfried
hassemer, “Einleitung zu Bd. 3 grga”, pp. 1, 13; de forma diferenciada –en
parte continuidad, en parte discontinuidad–, kristian kühl, “Kontinuitäten
und Diskontinuitäten im Naturrechtsdenken des 20. Jahrhunderts” (1998), en
id., Freiheitliche Rechtsphilosophie, 2008, pp. 112, 127). Entretanto, a estas dos
posiciones, la “tesis del cambio” y la “tesis del desarrollo”, les es ubicada a
su lado una tercera concepción en la forma de una “tesis de la continuidad”
que, en comparación con la “tesis del desarrollo”, acentúa todavía en mayor
medida las constantes en el pensamiento de Radbruch (Adachi [nota de pie
de p. núm. 1], p. 13). Mientras que Adachi atribuye esta “tesis de la continui-
dad”, además de a su propia posición, también a la concepción de Paulson
(“Radbruch on Unjust Laws: Competing Earlier and Later Views”, Oxford
Journal of Legal Studies, 15 (1995), pp. 489, 493) y a von dreier/paulson,
ubicando, por el contrario, a arthur kaufmann en la “tesis del desarrollo”
(p. 13, con notas de pie de p. 4, 5), Dreier/Paulson se identifican a sí mismos
(“Einführung in die Rechtsphilosophie Radbruchs”, en gustav radbruch,
Rechtsphilosophie, Studienausgabe, 2.ª ed. 2003, pp. 237, 247) con una “tesis de
la continuidad”, de la que también haría parte la posición de Kaufmann. En
su artículo “Ein ewiger Mythos…” (nota de pie de p. núm. 1), Paulson se dis-
tancia de la “tesis de la continuidad de Kaufmann”, que “finalmente expresa
una dogmática jurídica positivista” y a la que él contrapone su propia “tesis
del no-positivismo”. En contra de la adopción de una posición positivista del
Radbruch “temprano” ya se manifestaba frank saliger, Radbruchsche For-
mel und Rechtsstaat, 1995, p. 23; así mismo, friederike wapler, Werte und das
Recht, 2008, p. 203. La afirmación consistente en que Radbruch fue “hasta
1933 un positivista fervoroso” (bernd rüthers, jz 2013, 822, 824) puede
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Acerca de la relación entre validez del derecho y concepto del derecho
indicación de que una reconstrucción del desarrollo de la
filosofía de Radbruch orientada por las categorías de “de-
recho natural” y “positivismo”, se encuentra posiblemente
demasiado dimensionada como para permitir enunciados
susceptibles de consenso acerca del significado de modifica-
ciones, modificaciones que, sin duda, se han producido en
determinados puntos de su sistema de filosofía del derecho.
Si el análisis de la evolución del pensamiento jurídico de
Radbruch se vincula, desde el principio, al contraste entre
derecho natural y positivismo jurídico, se corre además el
riesgo de una valoración, interpretación o selección de de-
terminados pasajes textuales “consonante”. Quien observa
en la posición de Radbruch, en el sistema de coordenadas
del derecho natural y del positivismo jurídico, una amplia
continuidad, interpretará las diferencias que aparecen entre
trabajos pertenecientes a distintas fases del pensamiento
jurídico de Radbruch en este ámbito más bien como “cam-
bios de acentuación” (Akzenverschiebungen), mientras que
los partidarios de la “tesis del cambio” interpretan estas
diferencias, tendencialmente, como una confirmación del
cambio esencial de Radbruch. A esto hay que añadir que
los conceptos “derecho natural” y “positivismo” están
cargados con una falta de claridad y con ambigüedades de
tal extensión que la pregunta acerca de si (e incluso: “en
qué medida”) la filosofía del derecho de Radbruch se ha
desarrollado desde una posición del positivismo jurídico
hacia una posición propia del derecho natural, a pesar de
su fertilidad heurística, casi no podría ser apta para recibir,
como tal, una respuesta precisa.
ser considerada como refutada, a más tardar, desde el análisis detallado de
Paulson (nota de pie de p. núm. 1).

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