Resolución número 636 de 2012, por la cual se aclara la Resolución número 066 de 2012 (por la cual se establece la Clasiicación de Actividades Económicas CIIU Rev.4 A.C.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística |
Número de Boletín | 48524 |
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Edición 48.524
Jueves, 16 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETOS
(agosto 16)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consti-
tucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la
CONSIDERANDO:
estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo;
Que el Decreto número 4112 de 2 de noviembre de 2011, estableció la planta de
personal del Ministerio del Trabajo;
Que el Ministerio del Trabajo, presentó al Departamento Administrativo de la Función
por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable
de ese Departamento;
cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio
del Trabajo:
Numero de cargos Denominación del empleo Código Grado
Planta Global
Cien (100) Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 12
personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades
del servicio del Ministerio.
Artículo 3°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal,
dispuesto en la Ley 909 de 2004, y su Decreto Reglamentario número 1227 de 2005, y
Artí
en lo pertinente el Decreto número 4112 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECRETOS
(agosto 16)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
DECRETA:
Artículo 1°
cédula de ciudadanía número 75075916 de Manizales, en el cargo de Director General
-
luciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE–.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(agosto 16)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
la Constitución Política, 114 del Decreto número 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase la renuncia presentada por la doctora Beatriz Elena Uribe
cargo de Presidente de Entidad Descentralizada 0015-25, de la Agencia Nacional de
Minería, ANM.
Artículo 2°. Nómbrase a la doctora Marí
con la cédula de ciudadanía número 42077634 de Pereira, en el cargo de Presidente de
Entidad Descentralizada 0015-25, de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 636 DE 2012
(julio 23)
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
262 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución número 066 del 31 de enero de 2012, es-
tableció la clasificación de Actividades Económicas – CIIU Rev.4 A.C., adaptada
para Colombia, elaborada por el DANE, tomando como referente la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4, oficializada por la Organi-
zación de las Naciones Unidas.
Que el artículo 6° de dicha Resolución número 066 de 2012, estipuló que: “(...) El
-
Que el artículo 7° de la Resolución número 066 de 2012, estipuló que dicho acto
administrativo empezaría a regir a partir del 1° de febrero de 2012.
Que teniendo en cuenta que el artículo 1° de la Resolución número 066 de 2012,
CIIU Rev. 4 A.C., adaptada para Colombia, es importante aclarar que el establecimiento
° de febrero de 2012, tal
como lo señala el artículo 7° de dicha resolución; pero el plazo para su implementación le
corresponde a cada una de las entidades públicas y privadas que produzcan información,
dependiendo de sus procesos internos.
En este sentido,
RESUELVE:
Articulo 1°
A.C., adaptada para Colombia, elaborada por el DANE, se estableció a partir del día 1°
de febrero de 2012, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 7° de la Resolución
número 066 del 31 de enero de 2012, pero el plazo para su implementación lo deter-
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
Jorge Bustamante R.
(C. F.).
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