Resolución número 2850 de 2010, por medio de la cual se aclara la Resolución número 1166 del 22 de abril de 2010 en la que se otorga licencia de funcionamiento a una institución. - 16 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 223949727

Resolución número 2850 de 2010, por medio de la cual se aclara la Resolución número 1166 del 22 de abril de 2010 en la que se otorga licencia de funcionamiento a una institución.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47864
3
Edición 47.864
Sábado, 16 de octubre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
Ctvewnq"6̇0"Guvc"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"uw"gzrgfkek„p"{"ug"pqvkÝectƒ"rgtuqpcnogpvg"
al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra
ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01
de 1984, Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse perma-
nentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.
Artículo 6°. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda
obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias
existente respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF
todas las informaciones y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por
el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que
sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al Instituto.
Artículo 7°. La presente resolución debe publicarse en el Fkctkq"QÝekcn por parte de
la institución corporación Etgegt"eqp"Coqt, cuyo costo para el año 2010, equivale a la
suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos pesos ($233.800) m/l., obligación que se
entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 11 de agosto de 2010.
El Director Regional,
Guillermo García Gaviria.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1275817. 3-IX-2010. Valor $233.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2850 DE 2010
(agosto 17)
por medio de la cual se aclara la Resolución número 1166 del 22 de abril de 2010
en la que se otorga licencia de funcionamiento a una institución.
El Director Regional del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede
el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 114 y siguientes del Decreto
Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Marina Bustamante Pétg¦."kfgpvkÝecfc"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"5405670642"
en su calidad de Representante legal, solicitó se otorgue licencia de funcionamiento para
la entidad denominada Corporación Etgegt"eqp"Coqt"kfgpvkÝecfc"eqp"PKV":33025;0368/
8, en las modalidades centro de protección internado con discapacidad enfermedad de
cuidado especial o trastorno mental y centro de gogtigpekc por condiciones de amenaza
o vulneración.
Que el Grupo de Asistencia Técnica realizó visita de supervisión el día 11 de marzo de
2010 a la entidad denominada Corporación Etgegt"eqp"Coqt en las modalidades centro de
protección internado con discapacidad enfermedad de cuidado especial trastorno mental y
centro de gogtigpekc por condiciones de amenaza o vulneración, ubicado en la carrera 32
número 71 sur-220, casa 140, municipio de Sabaneta-Antioquia. Tel. 5782310.
Que el Coordinador del Grupo Asistencia Técnica del ICBF, emitió concepto técnico
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denominada Corporación Etgegt"eqp"Coqt.
El Coordinador del Grupo Jurídico, una vez analizada la documentación adjunta de
la Institución Corporación Etgegt"eqp"Coqt, observa que esta cumple con los requisitos
jurídicos exigidos, consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por
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Funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia.
Que por error se incluyó en la Resolución número 1166 del 22 de abril del año en curso
las Dos (2) modalidades en la misma resolución que otorga las Licencias de Funcionamiento
por cada modalidad; deben estar separadas según directriz de la Sede Nacional.
En la modalidad de Centro de Protección internado la institución cuenta con el talento
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En cuanto al ingreso la atención es permanente en los 7 días de la semana, ofreciendo
programas que incluyen atención especializada y cuidados sustitutivos de la vida familiar,
los jóvenes ingresan por demanda social o por remisión de una autoridad competente
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familia, luego se presenta el hogar, la familia asume un compromiso con la institución y
recíproco con el programa, por último se hacen las valoraciones del caso en las diferentes
áreas y se formula un diagnóstico inicial.
Con la permanencia se busca fortalecer las capacidades, desarrollar las potencialidades de
los usuarios de acuerdo a sus intereses y necesidades para facilitar una mejor calidad de vida.
Referente al egreso se prepara con los NNA y las familias para evaluar el cumplimiento
de los objetivos propuestos y el fortalecimiento de los vínculos familiares.
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e idóneo para el desarrollo de esta modalidad.
El ingreso se brindará a través del servicio de recepción permanente, el cual se prestaría
de manera provisional mientras la autoridad competente adopta las medidas de protección
del caso y adelanta las diligencias pertinentes.
Los NNA ingresan a la institución por remisión de autoridad competente y se les hace
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blecida por los lineamientos técnicos, se presentan a los compañeros, se entrega el manual
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La permanencia durante el día siguiente de los NNA se realizan las valoraciones iniciales,
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nar el curso del trámite administrativo y tomar las medidas de protección a que haya lugar.
El egreso se presentaría por cambio de media establecida por la autoridad competente.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Cenctct la Resolución número 1166 del 22 de abril de 2010, en el sentido
que se otorgan las licencias de funcionamiento en las dos (2) modalidades; la una para el
centro de protección internado con discapacidad enfermedad de cuidado especial o trastorno
mental y la otra para el centro de gogtigpekc por condiciones de amenaza o vulneración
a la entidad denominada Corporación Etgegt"eqp"Coqt para atender 41 cupos los cuales
serán distribuidos para las dos (2) modalidades; ubicado en la Carrera 32 N° 71 Sur-220,
casa l40, del municipio de Sabaneta-Antioquia. Tel. 578 2310.
Artículo 2°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza ade-
lantar programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los estatutos
internos de la institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio público
de Bienestar Familiar.
Artículo 3°. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse
comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia; advirtiendo que al
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al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra
ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01
de 1984, Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse perma-
nentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.
Artículo 6°. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda
obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias
existente respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF
todas las informaciones y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por
el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que
sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al Instituto.
Artículo 7°. La presente resolución debe publicarse en el Fkctkq"QÝekcn por parte de la
institución cuyo costo para el año 2010, equivale a la suma de $233.800, obligación que se
entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 17 de agosto de 2010.
El Director Regional,
Guillermo García Gaviria.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1275818. 3-IX-2010. Valor $233.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2935 DE 2010
(agosto 23)
por la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una Institución.
El Director Regional del ICBF en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el
numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 114 y siguientes del Decreto
Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Padre Guillermo León Pulgarín, con cédula de ciudadanía número 70287886,
en su la calidad de Representante Legal de la entidad Centro Carlos Lleras Restrepo “La
Pola”, con NIT 860.005.068-3, solicitó se otorgue licencia de funcionamiento en la moda-
nkfcf"fg"Egpvtq"rctc"Cfqnguegpvgu"gp"EqpÞkevq"eqp"nc"ng{"gp"tfiikogp"Fgetgvq"4959/E„fkiq"
del Menor-Medio Cerrado.
El Grupo de Protección realizó visita de supervisión el día 17 de agosto de 2010 a la
entidad denominada Centro Carlos Lleras Restrepo “La Pola”, ubicada en la Calle 65C
número 94C-80, B. Robledo, La Pola, municipio de Medellín, Antioquia.
Que el Coordinador del Grupo de Protección del ICBF emitió concepto técnico favo-
tcdng"rctc"gn"qvqticokgpvq"fg"nc"nkegpekc"fg"hwpekqpcokgpvq"fg" ectƒevgt"fgÝpkvkxc"rqt"fqu"
*4+"c‚qu"gp"nc"oqfcnkfcf"fg"Egpvtq"rctc"Cfqnguegpvgu"gp"EqpÞkevq"eqp"nc"Ng{"gp"tfiikogp"
Decreto 2737- Código del menor-Medio Cerrado.
Que el Coordinador del Grupo Jurídico del ICBF, una vez analizada la documentación
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requisitos de orden legal por parte de la Institución, consagrados en la Resolución número
2836"fgn"34"fg"cdtkn"fg"3;::."rqt"nc"ewcn"ug"Ýlcp"ncu"pqtocu"{"rtqegfkokgpvqu"rctc"qvqtict."
suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios
de protección al menor y a la familia.
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Nc"rtqrqtek„p"fg"wpkfcfgu"ucpkvctkcu."ncxcocpqu"{"fwejcu"gu"uwÝekgpvg"rctc"nc"rqdnc-
ción atendida.
Las aulas de clase se encuentran en buen estado de mantenimiento, iluminación y la
ventilación adecuadas y cuentan con la dotación requerida para el desarrollo de las activi-
dades académicas.
Posee amplias zonas de esparcimiento y recreación para ser utilizadas por las y los
adolescentes atendidos.

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