Aclaración - 24 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243141

Aclaración

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46431

ACLARACION PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TELEVISION POR SUSCRIPCION PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 46.427 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2006

  1. Se aclara el parágrafo transitorio del artículo denominado ¿Expansión del cubrimiento de las actuales concesiones¿ ubicado dentro del Título IV ¿Cubrimiento¿, toda vez que el número de usuarios requerido para que los actuales concesionarios de televisión por suscripción municipal puedan extenderse es de treinta mil (30.000) y no de cincuenta mil (50.000) como se consagró en el proyecto de acuerdo.

    Por lo anterior, el mencionado parágrafo transitorio quedará así:

    ¿Parágrafo Transitorio. Los actuales concesionarios de televisión por suscripción municipales, durante el año siguiente a la vigencia del presente acuerdo, sólo podrán extender su cubrimiento a otras áreas comprendidas dentro de la zona a la que pertenece el respectivo municipio, siempre que hayan reportado a la CNTV un número promedio igual o superior a 30.000 usuarios durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    Los actuales concesionarios de televisión por suscripción municipales, que hayan reportado a la CNTV un número promedio inferior a 30.000 usuarios durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, durante los dos años siguiente a la vigencia del presente acuerdo, sólo podrán extender su cubrimiento a otras áreas comprendidas dentro de la zona a la que pertenece el respectivo municipio.

    Para tales efectos, se entiende por zonas aquellas que establecía el Plan de Promoción y Normalización previsto por la Ley 335 de 1996.

    La Comisión Nacional de Televisión decidirá sobre la aprobación de la solicitud presentada por estos concesionarios, previa evaluación de su capacidad técnica y financiera, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la presentación¿.

  2. Se aclara que los primeros dos artículos del Título VII ¿Disposiciones Finales¿ que en el proyecto de acuerdo se identifican con los números 27 y 28, no deben ir numerados. Por esta razón, el Título VII quedará así:

    ¿TITULO VII

Disposiciones finales Artículo 30
Artículo XXX Condiciones técnicas

Los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, deberán cumplir los requisitos y condiciones técnicas establecidos en los anexos del presente acuerdo.

Artículo XXX...

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