Resolución número 78 de 2007, por la cual se aclaran las Resoluciones 141 y 142 de 2006 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 46709 |
El Director General de la Unidad de Informacion y Analisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 4° de la Ley 526 de 1999 y demas disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO:
Que el Director General de la Unidad de Informacion y Analisis Financiero profirio el 7 de diciembre de 2006 las Resoluciones 141 y 142, por las cuales se impuso a las personas juridicas que operan el monopolio rentistico de los juegos de suerte y azar localizados y a las personas juridicas publicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentistico de las loteriaS, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallisticos, caninos y similares y los eventos hipicos, la obligacion de reportar de manera directa a la UIAF;
Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:
Reporte de ausencia de transacciones en efectivo individuales: Cada tres (3) meses, todas las personas juridicas que operan el monopolio rentistico de los juegos de suerte y azar localizados, que no hayan determinado la existencia de transacciones en efectivo (entendidas estas como la compra con dinero en efectivo por parte de los clientes de fichas o cualquier otro instrumento mecanico o electronico para utilizar y/o poner en funcionamiento los juegos de suerte y azar localizados) realizadas en un solo dia por sus clientes, por un valor igual o superior a 25 SMLMV, deberan reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros dias calendario del mes siguiente al trimestre. (De conformidad con el anexo tecnico numero 1 de la Resolucion 141 de 2006).
Reporte de ausencia retransacciones en efectivo multiples: Cada tres (3) meses, todas las personas juridicas que operan el monopolio rentistico de los juegos de suerte y azar localizados, que no hayan determinado la existencia de compras en efectivo de fichas u otros instrumentos representativos de dinero que en un (1) mes calendario se realicen por parte de un mismo cliente en uno o varios establecimientos de comercio del mismo operador, y que en su conjunto igualen o superen la cuantia de 125 SMLMV, deberan reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros dias calendario del mes siguiente al trimestre. (De conformidad con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba