Auto número 9 de 2013, por el cual se aclaran los Autos números 6,7y 8 por medio del cual se iniciaron unas Actuaciones Administrativas tendiente a definir la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria. Auto número 6. 372-50656, 372-59652, 372-50822 y 372-50823
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, Valle del Cauca |
Número de Boletín | 48978 |
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buenaventura, Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 28 y 30 del Decreto número 2163 de 2011, con fundamento en lo ordenado en los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de octubre 1º de 2012 y,
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RESUELVE:
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Se aclara el Auto número 6, donde se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria 372- 50656, 372-50650, 372-50651, 372-50822 y 372-50823 coherente con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión y según el procedimiento establecido en el artículo 34 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
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Como consecuencia de lo anterior, ordénese el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 372-50656, 372-50650, 372-50651, 372- 50822 y 372-50823, hasta resolver su verdadera situación jurídica.
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Confórmense los respectivos expedientes conforme lo previsto en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y mediante auto motivado, incorpórense al mismo las pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y necesarias, para el perfeccionamiento de la actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.
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Notifíquese la presente decisión a todas las personas determinadas e indeterminadas que tengan derecho, se crean afectadas por la decisión establecida en los autos correspondientes, conforme a lo dispone el artículo 60 del Código ContenciosoAdministrativo. Comoquiera que el resultado de la actuación administrativa pudiese afectar a terceros que no han intervenido en la misma ordénese la publicación de la presente decisión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes del Código Contencioso...
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