Auto número 9 de 2013, por el cual se aclaran los Autos números 6,7y 8 por medio del cual se iniciaron unas Actuaciones Administrativas tendiente a definir la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria. Auto número 6. 372-50656, 372-59652, 372-50822 y 372-50823 - 18 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476882382

Auto número 9 de 2013, por el cual se aclaran los Autos números 6,7y 8 por medio del cual se iniciaron unas Actuaciones Administrativas tendiente a definir la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria. Auto número 6. 372-50656, 372-59652, 372-50822 y 372-50823

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, Valle del Cauca
Número de Boletín48978

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buenaventura, Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 28 y 30 del Decreto número 2163 de 2011, con fundamento en lo ordenado en los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de octubre 1º de 2012 y,

(...)

RESUELVE:

  1. Se aclara el Auto número 6, donde se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria 372- 50656, 372-50650, 372-50651, 372-50822 y 372-50823 coherente con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión y según el procedimiento establecido en el artículo 34 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  2. Como consecuencia de lo anterior, ordénese el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 372-50656, 372-50650, 372-50651, 372- 50822 y 372-50823, hasta resolver su verdadera situación jurídica.

  3. Confórmense los respectivos expedientes conforme lo previsto en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y mediante auto motivado, incorpórense al mismo las pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y necesarias, para el perfeccionamiento de la actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Notifíquese la presente decisión a todas las personas determinadas e indeterminadas que tengan derecho, se crean afectadas por la decisión establecida en los autos correspondientes, conforme a lo dispone el artículo 60 del Código ContenciosoAdministrativo. Comoquiera que el resultado de la actuación administrativa pudiese afectar a terceros que no han intervenido en la misma ordénese la publicación de la presente decisión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes del Código Contencioso...

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