¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322682

¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas67-68
Preguntas y Respuestas 67
tal hecho: al ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que el obligado no pueda
evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias. Tampoco hay fuerza mayor o caso fortuito
cuando el obstáculo, sin impedir el cumplimiento de la obligación, lo hace más difícil u onerosa
que lo previsto inicialmente. La expresión misma fuerza mayor está indicando que éste debe ser
insuperable, que debe hacer imposible el cumplimiento de la obligación objetivamente considerada
y no relativamente a las condiciones y circunstancias particulares del obligado. Las anteriores
precisiones constituyen lugar común en la doctrina general de la Corte tocante con la apreciación
del caso fortuito”. (CSJ, Cas. Civil, Sent. feb. 27/74).
4. “...los siguientes caracteres: a) No ser imputable al deudor, b) No haber concurrido con una
culpa de éste, sin la cual no se habría producido el perjuicio inherente al cumplimiento contractual;
c) Ser irresistible, en el sentido que no haya podido ser impedido y que haya colocado al deudor —
dominado por el acontecimiento— en la imposibilidad absoluta (no simplemente en la dificultad ni
en la imposibilidad relativa) de ejecutar la obligación; d) Haber sido imprevisible, es decir que no
haya sido lo suficientemente probable para que el deudor haya debido razonablemente precaverse
contra él, aunque por lo demás haya habido con respecto al acontecimiento de que se trate, como
lo hay con respecto a toda clase de acontecimiento, una posibilidad vaga de realización”. (Cas. Civ.
jul. 5/35).
(016) ¿Son los patrimonios autónomos sujetos del Impuesto de Industria y comercio?.
Si, el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, señala que son sujetos pasivos de los impuestos
distritales y municipales, entre ellos el impuesto de industria y comercio aquellas personas
en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales,
patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto,
Así mismo señala la Ley que frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los
fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y
sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
(017) ¿Están gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, las personas
naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juegos de suerte y azar en el
municipio de Medellín?.
No, conforme con el artículo 49 de la Ley 643 de 2001“Por la cual se fija el régimen
propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, se establece una prohibición
expresa de gravar con cualquier tipo de impuestos de naturaleza departamental, municipal y
distrital a los juegos de suerte y azar, quedando inmerso dentro de esa prohibición el
impuesto de Industria y Comercio.
(018) ¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?.
No, la no sujeción tratada en punto anterior (Ley 643 de 2001) sólo atañe a los juegos de
suerte y azar quedando por fuera de esta exclusión del impuesto de industria y comercio,
los demás juegos, a saber, habilidad, destreza, conocimiento, fuerza, etc. incluyendo a los

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