Resolución número 151 de 2013, por la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano |
Número de Boletín | 48882 |
El Director General del Servicio Geológico Colombiano, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 163 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública deroga expresamente el Decreto número 734 de 2012.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el período de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que para tal efecto, la Entidad Estatal que decide continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 debe expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifieste que se acoge la transición establecida en el artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013; acto que debe publicarse en el Secop.
Que el Servicio Geológico Colombiano debe acogerse al régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto número 1510 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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