Resolución número 003035 de 2013, por la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012 - 15 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455591958

Resolución número 003035 de 2013, por la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48883

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011, el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1510 de 2013 se reglamentó el sistema de compras y contratación pública y al tenor de su artículo 163 se derogó expresamente el Decreto número 734 de 2012.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510, ya citado, aquellas entidades estales que por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012, podrán hacerlo para todos sus procesos de contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que según lo allí dispuesto, las entidades estatales que decidan continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto número 734 de 2012, deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a la transición establecida en el artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013 y que dicho acto debe publicarse en el Secop.

Que de otro lado, el artículo 160 del precitado decreto, establece que las entidades estatales deben contar con un manual de contratación que se ajuste a lo señalado en dicha normatividad y a los lineamientos que determine la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de aquel.

Que el decreto en cuestión estableció nuevos contenidos para el RUP, circunstancia que obliga a las Cámaras de Comercio a ajustar sus sistemas de información, otorgándoles plazo para ello hasta el 1º de enero de 2014.

Que por su parte, el artículo 46 consagra la obligación de las...

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