Resolución número 159 de 2010, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el in de acoger el Reglamento para el reporte de Maniobras y Eventos en el Sistema de Transmisión Nacional y se ijan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio. - 1 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475587

Resolución número 159 de 2010, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el in de acoger el Reglamento para el reporte de Maniobras y Eventos en el Sistema de Transmisión Nacional y se ijan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47910
41
Edición 47.910
Miércoles, 1° de diciembre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
b) Fecha de solicitud.
c) Fecha de entrega del depósito.
d) Recibo del depósito.
La empresa debe calcular los indicadores de calidad de la atención al usuario, aplicando
las fórmulas establecidas en esta resolución cada tres (3) meses, diferenciando entre usuarios
rurales y urbanos, residenciales y no residenciales, según corresponda.
Así mismo, la empresa debe reportar los indicadores de calidad de la atención al Usuario
de GLP al Sistema Único de Información (SUI) a través de los formatos que para el efecto
se establezcan, máximo el 1° de abril, 1° de julio, 1° de octubre y el 1° de enero de cada
año, correspondientes a la información del trimestre inmediatamente anterior.
Parágrafo. Los registros y documentos soporte se deberán conservar por tres (3) años, o
el período que establezca la autoridad de vigilancia y control. El Comercializador Minorista
o el Distribuidor deberá organizar los registros de eventos de tal manera que permita a la

Artículo 8°. Auditoría de los indicadores de calidad de atención al usuario para la
prestación del servicio de GLP. Cada Distribuidor y/o Comercializador Minorista, según
corresponda, debe contratar una empresa externa privada de reconocido prestigio dentro
de la industria de auditorías de calidad, la cual puede coincidir con la auditoría exigida
por la Ley 142 de 19942
indicadores de calidad de atención al usuario, mediante la revisión de la documentación
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estadísticamente representativa que determinará la CREG posteriormente.
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cunstancias particulares y generales del mercado.
Artículo 9°. Período de transición. Los indicadores adoptados mediante la presente
resolución serán de carácter obligatorio a partir de las siguientes fechas:
Indicadores de Calidad del Producto Comienzo Registro
y Reporte
Comienzo
Auditorías
Índice de Olorización NA Junio 2011
Índice de Masa Útil NA Junio 2011
Índice de Conformidad de Cilindros y Tanques NA Junio 2011
Indicadores de Calidad de Atención al
Usuario
Comienzo Registro
y Reporte
Comienzo
Auditorías
Solicitud suministro de servicio en cilindros y
tanques estacionarios
Enero 2012 Junio 2012
Atención emergencias Enero 2012 Junio 2012
Revisión técnica Enero 2012 Junio 2012
Atención PQR Enero 2012 Junio 2012
Respuesta atención telefónica Enero 2013 Junio 2013
Entrega del cilindro o combustible Enero 2013 Junio 2013
Entrega del depósito Enero 2012 Junio 2012
En el entretanto las empresas deberán acometer las actividades tendientes a cumplir
los estándares adoptados.
Parágrafo. En Resolución aparte la Comisión podrá establecer indicadores de calidad
adicionales a los aprobados mediante la presente resolución, aplicables a la distribución y
comercialización minorista de GLP por redes, de acuerdo a las circunstancias del mercado.
Artículo 10. Publicación de indicadores de calidad. Los mínimos estándares obligatorios
de los indicadores de calidad adoptados mediante la presente resolución se deberán incluir
en las facturas de los usuarios.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 159 DE 2010
(noviembre 10)
por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que

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con la calidad del servicio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
2 Artículo 51. Auditoría externa.-
sas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con
personas privadas especializadas.
CONSIDERANDO QUE:
En la Sesión número 470 del 10 de noviembre de 2010, la CREG aprobó hacer público
y presentar para comentarios el proyecto de resolución por la cual se acoge el Reglamento
 
otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio.
RESUELVE:
Artículo 1°. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se acoge el Regla-
mento para el reporte de Maniobras y Eventos en el Sistema de Transmisión Nacional y se

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta
dentro de los cuarenta (40) días hábiles, siguientes a la fecha de publicación de la presente
Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
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y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar
las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10
del Decreto 2696 de 2004.
  
tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C. a 10 de noviembre de 2010.
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se acoge el Reglamento para el reporte de Maniobras y Eventos

relacionadas con la calidad del servicio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación

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Según lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la
CREG establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las
redes, de acuerdo con las reglas de esta ley.
Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral, en
el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas característi-

como un cambio en la tarifa.
La Resolución CREG 080 de 1999 estableció las responsabilidades de los agentes en
cuanto a su participación en la planeación, coordinac ión, supervisión y control de la ope-

que requieran la coordinación por parte del CND.
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de mantenimientos del SIN y estableció el reporte de mantenimientos de equipos de trans-
porte al CND, para un período de 24 meses, de los cuales los primeros seis (6) meses es
obligatorio y para el resto del horizonte, dieciocho (18) meses, dicho reporte es opcional.
En la Resolución CREG 008 de 2003 se estableció que el plazo para la solicitud de
     
superior al octavo (8º) día calendario del mes siguiente a la operación.

establecida en el Numeral 1.3 del anexo denominado Código de Operación, de la Reso-
lución CREG 025 de 1995.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se aprobaron la metodología y fórmulas
tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el
Sistema de Transmisión Nacional.
Los artículos 15 y 16 de la Resolución CREG 011 de 2009 establecen:
Artículo 15. Responsabilidad por la Calidad del Servicio en el STN. La continuidad
en la Transmisión de Energía Eléctrica en el STN, dentro de niveles de calidad establecidos
en el Capítulo 4 del Anexo General de esta resolución, será responsabilidad de los TN.
Artículo 16. Calidad del Servicio en el STN. La calidad de la Transmisión de Energía
Eléctrica en el STN se medirá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4 del Anexo
General de esta resolución.
Parágrafo. El CND deberá someter a aprobación de la CREG una propuesta para el
Reporte de Eventos y los formatos para el reporte de la información de que trata el numeral
4.2 del Anexo General de la presente resolución, así como las reglas que aplicará para
el cálculo de la Energía No Suministrada y el Porcentaje de Energía No Suministrada, a
más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución.
En el artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2009 se indican las compensaciones por


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