Resolución número 128 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 20152016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación - 8 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468594486

Resolución número 128 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 20152016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48937

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 575 del 4 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 20152016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución "Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015-2016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.
Artículo 4º La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013. El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015-2016y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

-Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde...

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