¿Cómo acordar el pago de honorarios? - 22 de Diciembre de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 697921257

¿Cómo acordar el pago de honorarios?

¿Cómo acordar el pago de honorarios?

La Ley no fija el monto, pero la cifra puede llegar al 50 por ciento de lo que reciba el cliente.

Una de las tantas dudas que surgen en el ejercicio del Derecho en Colombia es saber cuánto se le debe pagar a un abogado en el momento en que se llegue a necesitar una asesoría jurídica o actuar por medio de un proceso judicial, independientemente de la especialidad que este requiera. “La Ley no fija el porcentaje que el legista le puede cobrar a su cliente por llevarle un proceso. Lo único que el estatuto disciplinario del abogado contempla como prohibición, es que no gane más en un proceso que su cliente (por lo que teóricamente, hay quienes sostienen que es válido cobrar hasta el 50 por ciento)”, afirma Carlos Julio Díaz, contador público de la Universidad de Medellín. Los profesionales en Derecho deben establecer unos gastos para su gestión y de esta forma poder representar a una persona en medio de un proceso judicial. Entre estos se encuentran el servicio de transporte para la revisión del caso, para asistir a las diligencias o audiencias fechadas, así como el pago de un asistente judicial que siempre esté al tanto del proceso, de cualquier actividad o auto procesal que realice la contraparte o el juzgado. Javier Gamba, abogado litigante, asegura que, “en este orden de ideas, se podría decir que no hay una cuantía determinada de los honorarios de abogado y esto puede ser cierto ya que el pacto que se hace entre su representado y él, no está sujeto a un contrato de mandato en donde el cliente manda al abogado a atender un proceso judicial y en contraprestación este recibe unos honorarios o una remuneración en dinero, un valor que únicamente surge de un acuerdo de voluntades entre las dos partes a través de un contrato eminentemente civil”. ¿Qué es la Cuota Litis? La Corporación Colegio Nacional de Abogados (Conalbos), describe la ‘cuota litis’ como “la participación económica directa del abogado por sus justos honorarios deducibles por parte de los dineros recibidos en favor o en representación del cliente por cuenta de un proceso y derivados a su vez de los resultados del mismo, pueden serlo en dinero o en especie, y puede producirse en cualquier etapa del proceso”. “El cobro de honorarios a cuota litis (porcentaje de los resultados del proceso) solo se utiliza cuando las pretensiones del proceso tienen un contenido económico”, indica Díaz. Según Conalbos, “referente al pago por porcentaje existen...

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