Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General Resolución número 3098 de 2011, por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado AI.BI. - Associazione Amici del Bambini de Italia, para prestar los servicios de adopción internacional. - 23 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 313890938

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General Resolución número 3098 de 2011, por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado AI.BI. - Associazione Amici del Bambini de Italia, para prestar los servicios de adopción internacional.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48170
13
Edición 48.170
Martes, 23 de agosto de 2011 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad
en materia aeronáutica en todo el territorio nacional, y que es de su competencia
la regulación, administración, vigilancia y control del uso del espacio aéreo co-
lombiano, la prestación de los servicios aeronáuticos y con carácter exclusivo: el
desarrollo y operación de las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio
aéreo se efectúe con seguridad; de igual forma la reglamentación y supervisión de
la infraestructura aeroportuaria del país2.
Que es función general de la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil, entre otras, realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para
el cabal cumplimiento de su objetivo3.
Que acorde con los recursos asignados para la presente vigencia, se concibe
la ejecución del proyecto: “Explanación, Nivelación y Conformación de Terrenos
Aeropuerto San Luis, Nariño”.
Que el Orden Superior consagra el reconocimiento y protección de la diversidad
étnica y cultural de la nación por parte del Estado4.
Que a su vez, la Constitución Política de Colombia determina que las decisiones
adoptadas por el gobierno respecto a la explotación de los recursos naturales en
los territorios indígenas, propiciará la participación de los representantes de las
respectivas comunidades5.
Que el concepto de Territorios Indígenas cubre la totalidad del hábitat de las
regiones que estos pueblos “ocupan o utilizan de alguna manera”6.
Que Ambiotec7, solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia - Grupo Consulta
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“Aeropuerto San Luis”; procediendo de igual forma al Incoder sobre la existencia
de estos territorios legalmente constituidos.
Que el Grupo Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, dio noticia
en el sentido que se registran comunidades indígenas de origen colonial Ipiales y

Que la Consulta Previa deberá realizarse antes de iniciar o autorizar cualquier
programa de prospección o explotación de recursos naturales en territorios de
pueblos indígenas y de comunidades afrodescendientes8.
Que en cumplimiento al ordenamiento jurídico internacional e interno sobre la
materia, los días 10 y 11 de mayo de 2010, se dio inicio a las jornadas informativas
preliminares, no solo en lo relativo a este proyecto sino también respecto al Plan
Maestro del Aeropuerto San Luis.
Que el 12 de junio de 2010, en la sede del Cabildo indígena del Resguardo de
Ipiales, se dio inicio al Proceso de Consulta Previa, en el cual, se protocolizaron
una serie de acuerdos entre esa comunidad y la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil, tal y como consta en el acta respectiva.
Con base en lo anterior, se estima imperiosa, la creación de un comité de se-
guimiento en observación a los cometidos pactados con el Cabildo Indígena del
Resguardo de Ipiales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. . Créase el Comité de Seguimiento a los Acuerdos suscri-
tos con la comunidad indígena del Resguardo de Ipiales en el marco del proyecto:
“Adecuación, Explanación y Nivelación de Terrenos Aeropuerto San Luis, Nariño”,
de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 2°. . El referido comité estará conformado por:
a) El Secretario de Sistemas Operacionales de la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil;
b) El Director Regional Aeronáutico Valle de la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil;
c) Un (1) Delegado del Grupo Consulta Previa del Viceministerio del Interior;
d) El Administrador del “Aeropuerto San Luis”;
e) El Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Ipiales o su Delegado;
f) El Personero del municipio de Ipiales (Nariño) o su Delegado;
g) El Alcalde del municipio de Ipiales (Nariño) o su Delegado.
2   del Decreto  de .
3 , artículo  del Decreto  de .
4 . Artículo .
5   La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se
hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las
decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los
representantes de las respectivas comunidades.
6  Convenio  artículo .
7 Empresa de Ingeniería Ambiental contratada por la Aeronáutica Civil para la elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental para la construcción de una nueva pista y obras complementarias en el “Aero-
puerto San Luis”.
8 Convenio 169 de 1989 OIT, Ley 21 de 1991, Decreto 1320 de 1998.
Parágrafo 1°. El referido comité contará con un (1) Secretario, quien lo presi-
dirá y será designado por el Secretario de Sistemas Operacionales de la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
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a)9, c), e), f) y g) de este artículo podrán delegar.
Artículo 3°. Funciones. Para la implementación del Comité de Seguimiento, se
le asignan las siguientes funciones:
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el acta de protocolización de consulta previa registrados con la comunidad indígena
del Resguardo de Ipiales;
b) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Resguardo
Indígena del Resguardo de Ipiales en ejecución del proyecto: “Adecuación, Ex-
planación y Nivelación de Terrenos Aeropuerto San Luis”;
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de dichas obligaciones;
d) Facilitar el acceso a los diversos actores involucrados de manera directa o
por intermedio de sus representantes en el ejercicio de sus funciones y favorecer la
inclusión de los demás actores que por ley estén llamados a hacer parte del comité;
e) Brindar consejo sobre las estrategias y pluralidad de soluciones en procura del
cumplimiento de las obligaciones contraídas, ante la ocurrencia de los fenómenos
de fuerza mayor o caso fortuito;
f) Mantener actualizada la información contentiva de los compromisos que se
adquieran en sus respectivas reuniones;
g) Brindar el acceso necesario a la comunidad en general de la información que
se origine en el interior del comité.
Parágrafo. Las decisiones del comité serán tomadas por mayoría absoluta de
los miembros que lo componen. El comité podrá dictar su reglamento interno con
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venciones, votaciones, decisiones, actas, informes, subcomités y grupos de trabajo.
Artículo 4°. Periodicidad. El Comité de Seguimiento se reunirá cada dos (2)
meses contados a partir de la fecha en que se dé inicio su reunión de constitución,
o cuando lo consideren conveniente.
Artículo 5°. Comunicar. Comuníquese el contenido de la presente resolución:
Al Ministerio del Interior y de Justicia, Grupo de Consulta Previa del Despacho
del Viceministerio del Interior, en la carrera 9 No. 14-10 en la ciudad de Bogotá
D. C. para lo de su competencia.
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CAM en la ciudad de Ipiales, departamento de Nariño.
Al Gobernador del Resguardo Indígena del Resguardo de Ipiales en la sede
del Cabildo Indígena ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño.
       
CAM en la ciudad de Ipiales, departamento de Nariño.
Artículo 6°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ex-
pedición y se publicará en el .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
12 de agosto de 2011.
El Director General,
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
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3098 DE 2011
(julio 19)
-
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internacional.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia
de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial
las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de
9 -
náutica Civil.

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