Acta de comisión 18 del 07 de noviembre de 2012 senado - 5 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043618

Acta de comisión 18 del 07 de noviembre de 2012 senado

ACTA DE COMISIÓN 18 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2012 SENADO. Comisión Sexta Constitucional PermanenteACTA NÚMERO 18 DE 2012

(noviembre 7)

En la ciudad de Bogotá D. C., el día siete (7) de noviembre de 2012, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a. m.), los Senadores integrantes de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, previa convocatoria, se reunieron en el recinto de la Comisión, con el fin de desarrollar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Para la Sesión del miércoles 7 de noviembre de 2012

I

Llamada a lista

II

Citación a la señora Ministra de Transporte, doctora Cecilia Álvarez Correa; al señor Director de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), doctor Luis Fernando Andrade Moreno; y al señor Gerente General de la Concesionaria Vial de los Andes (Coviandes), doctor Alberto Mariño Samper, en cumplimiento de la Proposiciónnúmero 20 de 2012.

Invitación al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordoñez Maldonado; a la señora Contralora General de la República, doctora Sandra Morelli Rico.

Proposición número 20 de 2012

Cítese a la señora Ministra de Transporte, doctora Cecilia Álvarez Correa, al Director de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), doctor Luis Fernando Andrade, al gerente general de la concesionaria vial de los andes (Coviandes); doctor Alberto Mariño Samper; con invitación al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado y a la señora Contralora General de la República, doctora Sandra Morelli Rico, para que se sirvan dar respuesta sobre el manejo de la Concesión Bogotá Villavicencio de conformidad a las siguientes consideraciones y cuestionarios:

  1. CONSIDERACIÓN

    En virtud del contrato de Concesión número 444 de 1994, que tiene por objeto el proyecto de la modernización de la red vial nacional, proyecto carretera Bogotá - Villavicencio; la (ANI) celebró contrato de concesión con la firma constructora vial de los andes (Coviandes), para adelantar la construcción de la doble calzada Bogotá - Villavicencio, delegando en esta empresa la actuación administrativa de adelantar la gestión socio predial de los terrenos requeridos para la construcción del proyecto vial. Para seleccionar la lonja, se debió adelantar un proceso de convocatoria ceñido a los principios de la administración pública, como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad señaladas por la Constitución Política, que garantizará al Estado la elaboración de avalúos comerciales conforme al ordenamiento jurídico que reglamenta la materia.

    CUESTIONARIO

    Explique, ¿por qué la ANI (Inco) delegó la facultad en Coviandes, de la selección de las respectivas lonjas que adelantarían los avalúos comerciales de los respectivos predios?

    Sírvase informar, ¿cuál fue el proceso administrativo de selección objetiva de las lonjas responsables de adelantar respectivos avalúos comerciales?; ¿Se dio aplicación a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias?

    ¿Cuántas y cuáles lonjas quedaron seleccionadas y contratadas para adelantar los avalúos comerciales del proyecto doble calzada Bogotá - Villavicencio?

    ¿Qué experiencia acreditaban las lonjas seleccionadas en esta clase de proyecto?

    ¿Quiénes son los representantes legales y socios de las empresas avaluadoras Lonja Colombiana de la Propiedad Raíz y Lonja de Profesionales Avaluadores?

  2. CONSIDERACIÓN

    Dentro de la metodología de avalúos comerciales para determinar el valor del m2 de terreno, la lonja utilizó la encuesta a profesionales de investigación económica señalada por la Resolución número 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, bajo la gravedad de juramento, que al no encontrar ofertas de venta, arriendo ni transacciones de inmuebles comparables al bien objeto de estimación, escogieron este método de avaluó.

    CUESTIONARIO

    Sírvase presentar a esta Comisión evidencias escritas de los protocolos señalados en el artículo 9º de la Resolución número 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por parte de la lonja, para poder aplicar este método de encuesta a los avalúos del casco urbano de Guayabetal; zona rural del municipio de Cáqueza; y municipio de Quetame aún por negociar.

    Sírvase presentar los soportes escritos de empresas o firmas inmobiliarias acreditadas que fueron consultadas para determinar que en la zona no encontraron ofertas de venta, arriendo ni transacciones de inmuebles comparables al bien objeto de estimación.

    Infórmenos ¿cuántos y cuáles predios faltan por negociar y están en proceso de expropiación en el municipio de Guayabetal, Quetame y Cáqueza Cundinamarca?

    Señálenos los soportes del día de la visita a los predios en proceso de negociación y/o expropiación por parte de los profesionales encuestados para determinar el valor del m2 de terreno en el municipio de Guayabetal, Quetame y Cáqueza?

    Certifíquenos cuál es la experiencia, idoneidad y conocimiento del mercado inmobiliario del sector de los profesionales encuestados Ingeniero Orlando Sierra, Ingeniero Andrés Ñustez, señor Sergio Clavijo, Ingeniero Nelson Morales y el Economista Héctor Hugo Rodríguez, Ingeniero Jaime Contreras.

    Infórmenos, ¿cuál es la diferencia en precio, arrojada de la encuesta a los profesionales encuestados del m2 de terreno con uso de suelo urbano, urbano comercial, agrícola tradicional y zona de desarrollo comercial rural?

    ¿Por qué razón, motivo o circunstancia los predios ofertados que están en proceso de negociación y/o están en proceso de expropiación, la mayoría de avalúos analizados no concuerdan con el uso del suelo señalado por la entidad territorial? Explíquelo.

    Certifíquenos con nombres y ubicación de predios de las impugnaciones de avalúos que ha presentado Coviandes a las lonjas por metodologías utilizadas, errores de uso de suelo y falta de inclusión de ítems.

  3. CONSIDERACIÓN

    En estudio detallado de los avalúos comerciales adelantados por la lonjas contratadas para adelantar la gestión predial, se evidencia claramente que en el método escogido para determinar el valor del m2 de construcción, tomaron como referencia de consulta la revista Construdata, publicada por la editorial Legis, en la que se señala una clasificación y valor del m2 de vivienda con respecto a las características de la casa objeto de avalúo, o construcción.

    CUESTIONARIO

    Infórmenos y certifique las fechas en las cuales han sido contratadas las interventorías por la ANI desde el inicio del proceso de adquisición predial para el proyecto doble calzada Bogotá - Villavicencio, para hacer seguimiento técnico-jurídico al proceso de gestión socio predial por parte de las lonjas contratadas para tal fin.

    Infórmenos, ¿por qué razón, al momento de notificar la oferta de compra al dueño del predio objeto de gestión socio-predial, no se oferta el valor del m2 con los valores señalados por la revista Construdata, que tiene vigencia en el momento de ser notificada?

    Explique, ¿qué tiempo tenía señalado la concesionaria y la lonja para realizar la visita, avalúo y oferta del predio?

    Explíquenos, ¿por qué aquellos avalúos que duraron un año en el proceso de visita, avalúo y oferta, no se ven reflejados en el mismo, el porcentaje de inflación anual?

    En caso de suscitarse una reubicación, ¿Coviandes tiene previsto un plan de contingencia dentro de la misma jurisdicción, como lo contempla la licencia ambiental, la norma y jurisprudencia en condiciones similares o en mejores garantías?

  4. CONSIDERACIÓN

    Respecto al programa de generación de empleo, la licencia ambiental señala la prioridad que tienen los habitantes del sector para ocupar las vacantes disponibles, evitar gran movilización de personal y omitir la construcción de campamentos en la jurisdicción, y como medida de compensación social a la comunidad afectada por el proyecto, de una forma equitativa tanto a nivel administrativo, profesional, técnico, operario y de mano de obra no calificada.

    CUESTIONARIO

    Relacione ¿cuántos empleos profesionales ha generado el proyecto y cuáles de estos profesionales son de la zona?

    Relacione ¿cuántos técnicos del Sena que se han capacitado en los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal han sido incorporados para que inicien su etapa productiva?

    Relacione ¿cuántos operarios de maquinaria pesada y liviana han contratado y cuántos de ellos son de la zona?

    Dentro del proceso de selección de personal, ¿se ha difundido lo suficientemente o integrado con las autoridades civiles, comunales o sociales?

    Dentro del proceso de generación de empleo, ¿se le ha dado prioridad a las firmas contratantes del sector, y en qué porcentaje?

    En el sector existen organización de volqueteros, ¿por qué razón no se les ha dado participación para que laboren dentro del proyecto?

  5. CONSIDERACIÓN

    La Ley 105 de 1993, en su artículo 21 literal d) señala que las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. Artículo declarado Exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-482 de 1996 y modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002 con el siguiente enunciado: d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. El ordenamiento jurídico al respecto del cobro de las tasas de peajes es taxativo, lo que nos permite poner a consideración las siguientes anomalías y violación a la norma, en el caso específico de los municipios de Quetame y Guayabetal.

    La ANI, mediante contrato de Concesión número 444 de 1994; de la vía Bogotá Villavicencio, concesionó 86 Kilómetros de infraestructura vial para su respectivo mantenimiento y modernización con la concesionaria vial de los Andes Coviandes...

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