Acta de comisión 073 del 30 de octubre de 2012 cámara - 1 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049038

Acta de comisión 073 del 30 de octubre de 2012 cámara

ACTA DE COMISIÓN 073 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2012 CÁMARA. COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTEACTA NÚMERO 073 DE 2012

(octubre 30)

Legislatura 2011 ¿ 2012

A las once y cuarenta y un minuto de la mañana, (11:41. a. m.) el Presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, honorable Representante Silvio Vásquez Villanueva, ordena llamar a lista y contestan los siguientes honorables Representantes:

Agudelo Zapata Iván Darío

Arias Castillo Wilson Néber

Barrera Gutiérrez Luis Guillermo

Giraldo Arboleda Atilano Alonso

Naranjo Escobar Diego Alberto

Patiño Amariles Diego

Pinto Hernández Miguel Ángel

Quintero Trujillo Jairo

Rodríguez Pinzón Ciro Antonio

Roldán Avendaño Jhon Jairo

Vásquez Villanueva Silvio

Yepes Martínez Jaime Armando.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Representantes:

Amaya Rodríguez Carlos Andrés

Caicedo Sastoque José Edilberto

Gómez Velásquez Wilson Hernando

Ortega Samboni Jairo

Tavera Amado Didier Alberto.

Con excusa se encuentra la honorable Representante:

Londoño Jaramillo Juana Carolina.

Secretario:

Tenemos quórum decisorio señor Presidente.

Presidente:

Con quórum decisorio abrimos la sesión, sírvase señor Secretario leer el Orden del Día.

Secretario:

Orden del Día.

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Cuatrienio Constitucional 2010 - 2014

Salón: José Fernando Castro Caicedo

Periodo Legislativo del 20 de julio de 2012 al 20 de junio de 2013

Artículo 78

Ley 5ª de 1992.

ORDEN DEL DÍA

Para la Sesión Ordinaria del día martes 30 de octubre de 2012

Hora: 11:00 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Ponencias para primer debate a los siguientes proyectos de ley

  1. Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, por el cual se adiciona un artículo nuevo (128 A) a la Ley 769 de 2002 - Código de Tránsito y Terrestre.

    Autor: Honorable Representante Iván Darío Agudelo Zapata.

    Ponente: Honorable Representante Iván Darío Agudelo Zapata.

    Publicación:

    Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 586-12 - P.P.D. Cámara Gaceta del Congreso número 706-12.

  2. Proyecto de ley número 243 de 2012 Cámara, 147 de 2011 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 157 de 2011, por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales en el servicio público de transporte masivo de pasajeros de acuerdo a un enfoque social.

    Autores: Honorables Senadores Juan Manuel Corzo Román y Efraín Cepeda Sarabia.

    Ponente: Honorable Representante Diego Alberto Naranjo Escobar.

    Publicación:

    Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 767-11 ¿ P.P.D. Cámara Gaceta del Congreso número -12

  3. Proyecto de ley número 215 de 2012 Cámara, 74 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 769 y se dictan otras disposiciones. (Código Nacional de Tránsito).

    Autora: Honorable Senadora Olga Suárez Mira.

    Ponente: Honorable Representante John Jairo Roldán Avendaño.

    Publicación:

    Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 595-11 P.P.D. Senado 702-11 ¿ PSD Senado 93-12

    P.P.D. Cámara Gaceta del Congreso número 318-12.

  4. Proyecto de ley número 110 de 2012 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio público de transporte en tricimóvil.

    Autor: Honorable Representante Miguel Gómez Martínez.

    Ponente: Honorable Representante Jairo Quintero Trujillo.

    Publicación:

    Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 569-12 - P.P.D. Cámara Gaceta del Congreso número 658-12

    Nota: Las ponencias de estos proyectos se encuentran siguiendo este Link:

    http://www.camara.gov.co/portal2011/informes-legislativos-comision-sexta

    III

    Anuncio de proyectos de ley, de conformidad con el artículo 8º del Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, los cuales se discutirán y votarán sus respectivas ponencias para primer debate en la próxima sesión.

    IV

    Lo que propongan los honorables Representantes

    El Presidente,

    Silvio Vásquez Villanueva.

    El Vicepresidente,

    John Jairo Roldán Avendaño.

    El Secretario,

    Fernel Enrique Díaz Quintero.

    El Subsecretario,

    Jaime Alberto Sepúlveda Muñetón.

    Secretario:

    Señor Presidente someta a consideración el Orden del Día leído por Secretaría.

    Presidente:

    Se somete a consideración el Orden del Día leído, continua abierta la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueban?

    Secretario:

    Aprobado señor Presidente.

    Presidente:

    Continué señor Secretario.

    Secretario:

    Segundo, ponencia para primer debate a los siguientes proyectos de ley.

    Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, por la cual se adiciona un artículo nuevo, el 128 A, a la Ley 769 del 2012 Código de Tránsito y Terrestre, la proposición con que termina el informe es el siguiente:

    De conformidad con todas las anteriores consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia positiva y respetuosamente solicito a la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes aprobar en primer debate el Proyecto de ley número 115 del 2012 Cámara, por la cual se adiciona un artículo nuevo, el 128 A, a la Ley 769 del 2012, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

    De los honorables Representantes.

    Fdo. Iván Darío Agudelo Zapata,

    Representante a la Cámara,

    Departamento de Antioquia,

    Ponente.

    Someta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente.

    Presidente:

    En consideración el informe favorable con que termina la ponencia presentada por el doctor Iván Darío Agudelo, sigue la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, la aprueba la honorable Comisión.

    Secretario:

    Aprobada señor Presidente.

    Presidente:

    El articulado señor Secretario.

    Secretario:

    Dos artículos señor Presidente.

    Presidente:

    En consideración los dos artículos que tiene el proyecto de ley, tiene la palabra el doctor Miguel Ángel Pinto.

    Honorable Representante Miguel Ángel Pinto:

    Gracias Presidente. Yo quería hacer unas consideraciones con respecto a este proyecto, para llamar la atención en algunas cosas que yo pienso que deberíamos, doctor Iván Darío Agudelo, de pronto revisar un poquito el texto de la norma con el fin de poderla ajustar un poco más al marco de la Constitución Política de tal manera que no se nos vaya a caer.

    Ya la Corte Constitucional en una sentencia decretó la inexiquibilidad del antiguo artículo 128 que hablaba precisamente del tema de la subasta pública para los vehículos que se encontraban inmovilizados en los parqueaderos y hay unos argumentos muy de fondo que manifiesta la Corte, que yo no veo que en algunas cosas ha variado esta norma con respecto a la norma anterior, pero hay algunas cosas que se mantienen, por ejemplo, la Corte Constitucional en esta sentencia plantea las dos formas que existen hoy en la Constitucion Política de Colombia para decretarse la extinción de dominio sobre una propiedad, que son las que están reglamentadas en el artículo 33 y en el artículo 58 de la Constitución Política, la primera tiene que ver cuando los bienes han sido adquiridos a través de un título injusto por ejemplo como los casos de enriquecimiento ilícito, o cuando se viola el patrimonio del Estado.

    Y la segunda, que es la del artículo 58 que es la que tiene que ver con lo que nos toca aquí la materia, es cuando las personas han adquirido los bienes a través de un título justo, es decir, que aquí está reglamentado el derecho a la propiedad privada que está enmarcado en nuestra Constitución Nacional, entonces la Corte ha dicho que en este segundo evento no le es dable al legislador, no es competencia nuestra entrar a reglamentar por vía legal la extinción del derecho de dominio para estos casos sino lo hacemos dentro del marco y dentro del rango constitucional.

    Luego aquí habrían dos alternativas de hacerlo, la una sería haciendo la modificación del artículo 58 de la Constitución Política, o la otra era fijar un procedimiento plenamente establecido que se marque dentro del artículo 58, precisamente la misma Corte, una de las causales que dio para declarar inexequible el artículo 128 del Código de Tránsito es que el Congreso, el legislador no determinó cuál era el procedimiento que se debía adelantar para poder hacer esa declaratoria de abandono de los vehículos en los patios respectivos y si esa declaratoria de abandono realmente lo que implica en sí mismo es la extinción de dominio que pueda tener, porque es ahí donde se entraría a hacer esa vulneración, entonces aquí nos correspondería a nosotros entrar a hacer esa reglamentación.

    El artículo que yo estoy mirando acá obviamente dispone que son los organismos de tránsito los que van a disponer de los vehículos no reclamados, para que sean vendidos en martillo público o mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento, es decir le estamos dejando la regulación de los procedimientos a las autoridades de tránsito, en la antigua norma se le dejaba era al Ministerio para que el Ministerio hiciera esa reglamentación y la Corte Constitucional dijo que no le es dable a las autoridades de tránsito, ni al Ministerio hacer este tipo de reglamentación, porque se estaría violando el principio de la reserva legal, es decir, que esa es una facultad de manera exclusiva del legislador, es decir, esa es una facultad nuestra de entrar a hacer toda la reglamentación de cómo va a hacer el procedimiento que se va a adelantar, cómo se va a hacer esa declaratoria en los términos de ley de abandono y por supuesto, cómo esa declaratoria de abandono se va a constituir en una extinción de dominio que es lo que realmente va a ocurrir en este evento para poder entrar a hacer el tipo de subasta pública.

    La Corte Constitucional estableció también en este artículo que existía ya un procedimiento que estaba plenamente reglado y que por supuesto era mucho menos lesivo con el tema de la propiedad como era el de la jurisdicción coactiva y lo que teníamos que hacer nosotros aquí es básicamente buscar que los mecanismos de la jurisdicción coactiva cumplan...

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