Acta - 14 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181340

Acta

EmisorVarios - Registraduría Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C.
Número de Boletín44933

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., abril 4 de 2002

Hora: 10:00 a.m.

Lugar: Auditorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, avenida El Dorado número 46-20 piso 1º.

Objeto de la audiencia: Oír la sustentación de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, durante los escrutinios de la votación para Cámara de Representantes en las circunscripciones electorales de Bolívar, Casanare y Cesar.

Asistentes:

Doctor Luis Felipe Vergara Cabal, Presidente - Consejo Nacional Electoral

Doctor Juan Clímaco Jiménez Castro, Vicepresidente ¿ Consejo Nacional Electoral

Doctor Edgar Castellanos González, honorable Magistrado ¿ Consejo Nacional Electoral.

Doctor Marco Tulio Gutiérrez Morad, honorable Magistrado ¿ Consejo Nacional Electoral.

Doctora Martha Lucía López Mora, honorable Magistrada ¿ Consejo Nacional Electoral.

Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, honorable Magistrado ¿ Consejo Nacional Electoral

Doctor Juan Manuel Ramírez Pérez, honorable Magistrado - Consejo Nacional Electoral.

Doctor Orlando Solano Bárcenas, honorable Magistrado ¿ Consejo Nacional Electoral.

Doctor Iván Duque Escobar, Registrador Nacional del Estado Civil.

Doctor Miguel Arturo Linero de Cambil, Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Se contó igualmente con la presencia del doctor Inocencio Meléndez Julio, Asesor del Despacho del Procurador General de la Nación, en representación del Ministerio Público.

Por Secretaría se procedió a solicitar a los asistentes entregar los poderes correspondientes.

ORDEN DEL DIA

  1. Himno Nacional de la República de Colombia

  2. Instalación de la Audiencia Pública por el Presidente del Consejo Nacional Electoral.

  3. Orden de Intervenciones

    3.1 Bolívar

    3.2 Casanare

    3.3 Cesar

  4. Cierre de la Audiencia.

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

  5. Himno Nacional de la República de Colombia

  6. Instalación de la Audiencia Pública por el Presidente del Consejo Nacional Electoral.

    El honorable Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Luis Fel ipe Vergara Cabal, en su calidad de Presidente de esa corporación se dirigió a los asistentes en los siguientes términos:

    ¿En nombre del Consejo Nacional Electoral doy una cordial bienvenida a los asistentes a la presente Audiencia Pública, donde se oirá a los apelantes de los escrutinios realizados por los Delegados del Consejo Nacional Electoral con motivo de la celebración de las elecciones del pasado 10 de marzo de 2002¿

    La convocatoria a la presente diligencia fue efectuada en los periódicos El Espectador, El Tiempo, El Siglo, La República y periódicos regionales de las circunscripciones en las cuales se presentaron las apelaciones.

    Antes de indicar los nombres de quienes tendrán derecho a sustentar sus recursos en esta diligencia, me permito dar a conocer a los asistentes las condiciones en que se desarrollará la misma:

    De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8º del artículo 12, y el artículo 14 del Decreto 2241 de 1986, actual Código Electoral, me permito recordar que en la Audiencia que se llevará a cabo sólo podrán intervenir oralmente las partes que hayan interpuesto Recurso de Apelación y éste se les haya concedido en el efecto suspensivo, con el único fin de sustentarlo ante el Consejo Nacional Electoral.

    Los intervinientes que vayan a sustentar un solo recurso, tendrán un término de quince (15) minutos, quienes vayan a sustentar varios recursos tendrán un término de treinta (30) minutos.

    Una vez realizada la intervención, los intervinientes deberán radicar en la Secretaría de esta Audiencia, el resumen escrito de su sustentación.

    La Audiencia la desarrollaremos en tres (3) partes:

    PRIMERA PARTE: Intervendrán los recurrentes a quienes la Comisión Escrutadora Departamental del Departamento de Bolívar les concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

    SEGUNDA PARTE: Se les concederá la palabra a quienes la Comisión Escrutadora Departamental de Casanare les concedió el mismo recurso.

    TERCERA PARTE: Se les concederá la palabra a quienes la Comisión Escrutadora Departamental de Cesar les concedió el recurso de apelación.

    De otra parte, me permito informarles que realizada esta audiencia, el Consejo Nacional Electoral tomará la decisión pertinente en su oportunidad y procederá a notificarla por Estrados en audiencia pública, cuya fecha de realización se informará por medio de diarios de amplia circulación oportunamente¿.

    En este estado de la diligencia, la Presidencia pregunta a la Secretaría, si existe quórum, a lo cual responde positivamente.

    Continúa el señor Presidente del Consejo Nacional Electoral expresando que en la primera parte de la Audiencia la actuación estará circunscrita a oír la sustentación del Recurso de Apelación contra las Resoluciones 04 y 05 de marzo 19 de 2002. El interesado es el doctor Elías Raad Hernández y su apoderado para esta diligencia el doctor Augusto Hernández Becerra.

    El segundo, también para la circunscripción electoral de Bolívar, o sea para esta primera parte con que vamos a dar inicio a esta diligencia será el caso de la sustentación del recurso contra la Resolución 007 de marzo 21 de 2002, de la Comisión Escrutadora Departamental, lo mismo que la anterior. El poderdante es el doctor Loher Díaz Díaz, su apoderado Raúl Castilla Cuesta.

    Estos son los dos únicos casos del departamento de Bolívar¿.

    Acto seguido, por Secretaría se dio lectura al poder especial pero amplio y suficiente, otorgado al doctor Augusto Hernández Becerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.069.198 de Bogotá, y con la Tarjeta Profesional número 11958 CSJ, para que asuma en representación del candidato a la Cámara doctor Elías Raad Hernández, como apoderado en el procedimiento que se adelanta ante el Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre las reclamaciones que se presentaron en contra de los resultados electorales, en la circunscripción electoral de Bolívar. (El correspondiente poder, forma parte integral de la presente acta).

    El señor Presidente del Consejo Nacional Electoral, advierte nuevamente al interviniente que el tiempo de que goza para realizar su intervención es de quince (15) minutos:

    Procede entonces el doctor Hernández Becerra con su intervención en los siguientes términos:

    ¿Honorables magistrados del Consejo Nacional Electoral, llevamos a su consideración en esta oportunidad un caso verdaderamente pasmoso que se presentó en la circunscripción electoral de Bolívar en municipio de Córdoba. Qué ocurrió allí: Cuando concluyó el escrutinio municipal de este municipio de Córdoba que queda a tres horas por carretera de la ciudad de Cartagena, el Registrador Municipal custodiando los registros y las actas, tomó su automóvil para dirigirse a la ciudad de Cartagena a entregar la documentación en la Delegación Departamental. Cuando avanzaba por la carretera fue repetidamente interceptado por una banda armada que lo secuestró y se apoderó de la documentación electoral. El Registrador y la documentación, toda, de las elecciones del municipio de Córdoba permanecieron desaparecidos tres días. El sábado en la noche, a las 8:00 apareció el Registrador todo tembloroso, con unas cajas en donde traía las tarjetas y los registros y el acta del escrutinio municipal y declaró ante los Delegados en Cartagena lo que le había acontecido y que naturalmente quienes le apresaron habían modificado totalmente la documentación electoral.

    Adelantándose ya el escrutinio general, cuando se llegó al punto de Municipio de Córdoba, el Delegado Departamental de la Registraduría hizo una explicación de los hechos a los señores delegados y al público, en la diligencia de escrutinio y en el acta quedó la siguiente constancia de los delegados del Consejo Nacional Electoral: `La comisión escrutadora hace la aclaración que el Registrador Municipal fue retenido con los pliegos electorales por grupos armados¿. Y agrega lo siguiente: `La comisión escrutadora deja sentado que los formularios E-14 de Cámara aparecen con tachaduras y enmendaduras¿. Un caso entonces patético de violencia y de fraude ante el cual sin embargo fue completamente ineficaz la actividad de los interesados en que se enmendara esa anomalía puesto que las reclamaciones que se presentaron con fundamento en las causales 7ª y 8ª del artículo 192, fueron rechazadas por los delegados, con base en consideraciones, diría yo, casi pueriles y en todo caso, de una superficialidad y una impertinencia que no puede dejarse pasar por alto.

    En una de las resoluciones, la 004, aducen los delegados del Consejo Nacional Electoral que por encontrarse en investigación preliminar ante la Fiscalía General de la Nación, esta comisión no tiene certeza acerca de la...

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