Acta - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196050

Acta

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45278

ACTA DE TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 12 NUMERO 8-60 EN GARAGOA (BOYACA) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, EN LIQUIDACION AL MINISTERIO DE CULTURA

Entre los suscritos a saber: Guillermo Forero Alvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 79141590 de Usaquén, en su calidad de Liquidador, según Decreto de Nombramiento 2167 del 2 de septiembre de 1997, quien obra en nombre y representación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en Liquidación, Establecimiento Público del Orden Nacional con NIT 899.999.288-3 y de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del Decreto 2159 del 29 de octubre de 1993 y el Decreto Reglamentario 1977 de 1997, que para efectos del presente se denominará el Transmisor del Derecho y de la otra, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19142217 de Bogotá, en su calidad de Ministro de Cultura, según Decreto de Nombramiento número 1972 del 7 de agosto de 1997 y Acta de Posesión número 912 de fecha 7 de agosto de 1997, quien obra como Representante Legal del Ministerio de Cultura, creado mediante la Ley 397 de 1997, con NIT número 830034348-5, quien en adelante se denominará el Ministerio, hemos acordado celebrar la transferencia del derecho de nuda propiedad que el Instituto Colombiano de Cultura, "Colcultura", tiene sobre el inmueble ubicado en la calle 12ª número 8-60 del municipio de Garagoa (Boyacá), previas las siguientes consideraciones:

  1. Que la Ley 397 del 7 de agosto de 1997 (Ley General de Cultura), Título IV, Régimen de Transición, artículo 81 sobre la transferencia del derecho de propiedad de bienes inmuebles, ordena: "La transferencia de los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, se realizará mediante acta suscrita por los representantes legales de las entidades mencionadas", norma concordante con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1977 del 7 de agosto 1997 (liquidación de Colcultura), cuyo tenor literal reza: "La transferencia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto Colombiano de Cultura Colcultura, en Liquidación, a que haya lugar, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 397 de 1997";

  2. Que el artículo 3º del Decreto 1977 del 7 de agosto de 1997 estipula: Que una de las etapas del proceso de liquidación es el: Traspaso de bienes;

  3. Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, en su numeral 3 señala: "El patrimonio y rentas...

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