Acta - 26 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205646

Acta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Concesiones
Número de Boletín45502

José Alejandro Torres Escallón, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 80416371 de Usaquén domiciliado en Bogotá, D. C., actuando en su calidad de Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, tal como consta en los actos administrativos de nombramiento y posesión 3337 del 19 de noviembre de 2003 37 del 25 del mismo mes y año respectivamente, quien por virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 1800 de 2003 asumió las competencias, facultades y obligaciones originalmente radicadas en la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y que por ende está debidamente facultado para suscribir el presente documento, y Jesús Navarrete Martínez, también mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería número 307229, domiciliado en Bogotá, D. C., quien obra en nombre y representación de Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A., Fenoco S.A., hemos decidido suscribir este documento, previas las siguientes:

  1. Consideraciones:

    1. Que el 13 de noviembre de 2003 Fenoco S.A. solicitó la aplicación del mecanismo establecido en la Cláusula 139 del Contrato de Concesión en relación con las siguientes controversias: Pago de los aportes, incumplimiento de Cláusula 81 e incumplimiento del pago completo de los reembolsos previstos, según el Concesionario, en la Cláusula 97 del Contrato y en las Actas de Acuerdo Complementario 5 y 7.

    2. Que el 21 de noviembre de 2003 el representante del INCO se opuso a los incumplimientos aducidos por Fenoco S.A. y la invitó a participar en el procedimiento previsto en la Cláusula 139 del Contrato.

    3. Que tal invitación fue aceptada por Fenoco S.A. mediante comunicación de 25 de noviembre de 2003.

    4. Que desde tal fecha se han venido reuniendo las partes con el fin de precisar tanto el alcance de las controversias como la manera jurídica de resolver las mismas.

    5. Que aún a pesar de su voluntad de llegar a acuerdos con respecto a los distintos temas planteados por Fenoco S.A. en su comunicación del 13 de noviembre de 2003, y del hecho de que se elaboraron diferentes proyectos de acuerdo con lo atinente al tema de reembolsos, las partes no pudieron llegar a acuerdos provisionales o definitivos sobre tales materias.

    6. Que teniendo en cuenta lo anterior, las partes han considerado conveniente declarar agotado el procedimiento previsto en la Cláusula 139 y someter...

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