Acta de comisión 035 del 11 de junio de 2001 - 20 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250738

Acta de comisión 035 del 11 de junio de 2001

ACTA DE COMISIÓN 035 DEL 11 DE JUNIO DE 2001

Legislatura 2000-2001 ¿ Segundo Período

Sesiones Ordinarias

En Bogotá, D. C., el día lunes 11 de junio de 2001 se reunieron los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin de sesionar.

Por solicitud del señor Presidente, doctor William Darío Sicachá, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional, doctor Diego Osorio Angel, da inicio formal a la sesión siendo las 11:40 de la mañana, procediendo con el llamado a lista:

Cañón Jiménez Francisco Elías

Caro de Peralta Margarita

Carrillo Reyes Ancízar

García Valencia Jesús Ignacio

Navas Talero Carlos Germán

Ramírez Vargas Gloria Rosalba

Roncallo de Benedetti Virginia de J.

Sicachá Gutiérrez William Darío

Silva Amín Zamir Eduardo

Vélez Mesa William.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Representantes:

Andrade Serrano Hernán

Camacho Weverberg Roberto

Canossa Guerrero Francisco

Carrillo Reina Jeremías

Díaz Mateus Iván

Enríquez Maya Eduardo

Navarro Wolff Antonio José

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Parra Pérez Alfonso

Pinillos Abozaglo Antonio José

Rincón Pérez Mario

Salazar Cruz José Darío Sánchez Montes de Oca Odín Horacio

Sarmiento Bohórquez Octavio

Velasco Chaves Luis Fernando

Vives Pérez Joaquín José.

Con excusa dejaron de asistir los siguientes los honorables Representantes:

Arboleda Arboleda José Ignacio

Sin excusa dejaron de asistir los siguientes los honorables Representantes:

De la Espriella Burgos Miguel A.

Devia Arias Javier Ramiro

Gutiérrez Castañeda Nancy Patricia

Montes Alvarez Reginaldo Enrique

Pacheco Camargo Tarquino

Pinto Afanador Alfonso.

La Secretaría informa que en el recinto de sesiones se encuentran diez (10) honorables Representantes, por lo tanto existe quórum para deliberar.

La Presidencia solicita a la Secretaría dar lectura al Orden del Día:

ORDEN DEL DIA

(junio 11 de 2001)

Hora: 11:00 a.m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum.

II

Proyectos para primer debate.

  1. Proyecto de Acto Legislativo número 227 de 2001 Cámara, 14 de 2001 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución.

    Autores: honorables Senadores Jimmy Chamorro, Javier Cáceres, Elmer Arenas, Francisco Rajas, Dief Maloff, Gustavo Guerra, Alfonso Lizarazo y Gentil Escobar.

    Ponente: honorable Representante Germán Navas Talero.

    Proyecto publicado: 77¿114¿158 de 2001

    Ponencia publicada: Copias.

  2. Proyecto de ley número 129 de 2000 Cámara, 19 de 2000 Senado, por la cual se expide el Código Unico Disciplinario.

    Autor: Procuraduría General de la Nación.

    Ponente: honorables Representantes Myriam A. Paredes, Tarquino Pacheco, Zamir Silva, Luis Fernando Velasco, Jesús Ignacio García, Roberto Camacho W. y Nancy Patricia Gutiérrez.

    Proyecto publicado: 291¿315¿474 de 2000

    Ponencia publicada: Copias.

  3. Proyecto de ley número 07 de 2000 Cámara, por la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

    Autora: honorable Representante: Nelly Moreno Rojas.

    Ponente: honorable Representante Gloria Ramírez Vargas.

    Proyecto publicado: 302 de 2000.

    Ponencia publicada: 385 de 2000.

    III

    Lo que propongan los honorables Congresistas.

    Ha sido leído el orden del día, señor Presidente.

    Presidente:

    Existe una proposición para alterar el orden del día, por favor dele lectura, señor Secretario.

    Secretario:

    Proposición:

    Proponemos alterar el orden del día, colocar en el primer punto del orden del día el siguiente proyecto: Proyecto de ley número 132 de 2001 Cámara,¿por la cual se deroga el parágrafo segundo del artículo de la Ley 258 de 1996¿.

    William Vélez Mesa, Jesús Ignacio García.

    Señor Presidente, ha sido leída la proposición de la alteración del orden del día.

    Presidente:

    En consideración el orden del día, lo someteremos a votación en cuanto se constituya el quórum decisorio, con la alteración propuesta.

    La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Jesús Ignacio García:

    Presidente, es que como se ha pedido la alteración del orden del día, para que el señor Representante William Vélez, haga una explicación sucinta sobre el proyecto relacionado con la propiedad horizontal, perdón, el de la afectación a la vivienda familiar.

    Entonces, le solicitaría a usted que vamos adelantando, concediéndole la palabra al doctor William Vélez Mesa, para que haga las explicaciones del caso y luego cuando haya quórum tomemos las decisiones.

    La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante William Vélez:

    Presidente muchas gracias. El Congreso de la República, el período 94/96 aprobó un proyecto que ya es Ley de la República, concretamente la Ley 258 de 1996, ley conocida como afectación a vivienda familiar, o ley de la doble firma, que obviamente ha servido para que se proteja como es la filosofía de la ley, la vivienda, en la cual habita única y exclusivamente la familia, para que no se pueda hacer ninguna operación de tipo comercial con esa vivienda, si no lleva la firma de la pareja.

    La honorable Senadora Piedad Córdoba, presentó un proyecto por medio del cual pide que se suprima el parágrafo del artículo 4º de la Ley 258, en el sentido de que cuando desaparezca uno de los dos cónyuges, por muerte, se siga conservando la afectación a vivienda familiar.

    Esto para coincidir con el espíritu y la filosofía que inspiró al Congreso de la República para aprobar tan importante ley, repito, en el período 1994/1998.

    Yo fui el autor de esa iniciativa, como ponente, en aquel entonces, con la Senadora Viviane Morales, para que ¿repito¿ se le exigiera a la pareja si la ley era aprobada de que cualquier transacción comercial con su bien pues llevara la firma de los dos, ley que en su momento ¿repito¿ fue aprobada por unanimidad por la Comisión respectiva y por la plenaria tanto de Senado como de Cámara.

    En la Superintendencia de Notariado y Registro en una interpretación errada de la ley, ha venido exigiéndole mediante una circular, prácticamente colegislando, de que, cuando se ha de afectar el bien a vivienda familiar, éste debe estar única y exclusivamente en cabeza de uno de los dos cónyuges. Si está en cabeza de los dos cónyuges, con esa circular, repito, interpretando erróneamente la ley y además abrogándose una facultad que no le corresponde, una competencia que no le corresponde; ha venido entorpeciendo la afectación de vivienda familiar ¿repito¿ porque los señores notarios del país no lo pueden hacer atendiendo esta circular que es violatoria de la ley.

    Cuando ya teníamos lista la demanda de esta circular, se presentó afortunadamente, repito, este proyecto por parte de la Senadora Piedad Córdoba, para que se suprima el parágrafo que acabo de hacer referencia.

    Encontré como ponente, señor Presidente, que era entonces la oportunidad clara para hacerle la modificación al artículo 1º de la Ley 258, en el sentido de que cuando el bien está en cabeza de los dos, pueda ser afectado a vivienda familiar con el propósito único y exclusivamente ¿repito¿ que inspiró al Congreso de la República, de protección a la familia cuando se cumple con el requisito de que esa vivienda esté destinada única y exclusivamente como techo de esa familia.

    Esa es pues la filosofía y el propósito de esta iniciativa, y por eso es la ponencia favorable; en el sentido de aclarar entonces ¿repito¿ el primer artículo que cuando el bien es adquirido por uno de los cónyuges, o por ambos, con anterioridad o con posterioridad a la ley, pueda ser afectado a vivienda familiar si voluntariamente así lo desean y lo manifiestan los dos cónyuges.

    Esto con el fin de que se proteja, repito, la vivienda y en especial la familia, núcleo fundamental de nuestra sociedad como sabiamente lo define nuestra Carta Política.

    Y encontramos que es viable también la propuesta del proyecto de ley de la Senadora Piedad Córdoba, pero haciéndole algunas modificaciones, en el sentido de que si bien se suprime el parágrafo, dejando la claridad de que no se puedan afectar con posterioridad derechos herenciales o que cuando deja de existir uno de los dos cónyuges, el cónyuge que le sobrevive pueda disponer de ese bien, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos y unas exigencias para que a través del juzgado se pueda hacer la respectiva venta de ese bien afectado a vivienda familiar.

    O sea, que lo único que hace esta importante iniciativa, señor Presidente y señores Representantes, es hacer aclaraciones en los puntos que acabo de hacer referencia y respetuosamente solicité que se alterara el orden del día, porque de no hacerse en el día de hoy la aprobación, se aplazaría este proyecto porque estaría cumpliendo los dos años a la fecha en que se presentó por parte y se discutió por parte del Senado de la República; o sea, que serían dos años perdidos y por eso abogo la solidaridad y el buen espíritu de esta comisión para que se aclare esta importante iniciativa que ya es ley de la República en los términos que he hecho referencia, señor Presidente. Mil gracias.

    Presidente:

    En consideración el informe de ponencia del Proyecto de ley 91 de Senado, 132 Cámara, ¿por la cual se deroga el parágrafo segundo del artículo de la Ley 258 de 1996¿.

    En consideración someteremos entonces, a su aprobación, en el momento en que exista el quórum decisorio.

    Leamos la proposición con la cual termina el informe de la ponencia.

    Secretario:

    Proposición

    Por las anteriores razones, concluyo el presente estudio de ponencia con la siguiente proposición, la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes: Dese primer debate al Proyecto de ley 91 de Senado, 132 Cámara, ¿por la cual se deroga el parágrafo segundo del artículo de la Ley 258 de 1996¿, con el pliego de modificaciones que anexo a la presente.

    Señor...

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