Acta 6 del 31 de agosto de 2004 - 29 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451441154

Acta 6 del 31 de agosto de 2004

ACTA 6 DEL 31 DE AGOSTO DE 2004

Legislatura 2004-2005

Primer Periodo

Presidente: Miguel Jesús Arenas Prada

Vicepresidente: José Gonzalo Gutiérrez

Secretario: Rigo Armando Rosero Alvear

En el salón de Sesiones de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Represen-tantes y siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55) a.m. se dio inicio a la sesión de la fecha.

El señor Presidente solicitó al señor Secretario llamar a lista.

Contestaron:

Germán Aguirre Muñoz

Héctor Arango Angel

Miguel Jesús Arenas Prada

Manuel de Jesús Berrío Torres

Manuel Enríquez Rosero

Edgar Fandiño Cantillo

Etanislao Ortiz Lara

Elías Raad Hernández

En el curso de la Sesión

Pompilio Avendaño Lopera

Carlos Ignacio Cuervo Valencia

Jairo Díaz Contreras

Miguel Angel Durán Gelvis

Pedro Jiménez Salazar

Araminta Moreno Gutiérrez

Venus Albeiro Silva Gómez

Maria Isabel Urrutia Ocoró

Presentaron Excusa

Juan De Dios Alfonso García

Carlos Augusto Celis Gutiérrez

José Gonzalo Gutiérrez

El señor presidente solicitó leer el Orden del Día de la fecha.

ORDEN DEL DIA

Sesión del martes 31 de agosto de 2004

I

Llamado a lista y verificación del Quórum

II

Discusión y votación de la ponencia para primer debate al articulado del

Proyecto de ley número 009 de 2003 Senado y 273 de 2004 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la comercialización y exportación de componentes anatómicos humanos para trasplante.

Autor: el honorable Senador Carlos Moreno de Caro.

Ponentes; para primer debate los honorables Representantes Elías Raad Hernández y Héctor Arango Angel.

Documentos entregados 8 folios.

Con invitación al señor Ministro de la Protección Social para la discusión del Proyecto.

III

Proposiciones y varios

La Sesión se inició con quórum deliberatorio con la intervención del señor Viceministro de la Protección Social quien en uso de la palabra manifestó, que ante el conocimiento público de que el Gobierno Nacional después de un proceso de concertación con sectores de la salud y la academia, entre otros, interesados en el tema, expidió el Decreto 2493 de 2004 por la cual se reglamentaron parcialmente la Ley 9ª de 1979 y la Ley 73 de 1998 relacionadas con los componentes anatómicos y la donación y transplante de dichos componentes, señalando que dicho Decreto se convertía en una importante herramienta sin los suficientes alcances para establecer las correspondientes sanciones cuando se propusiesen prácticas antiéticas de la comercialización, compra y venta de compo-nentes anatómicos, sanciones que señaló, el Gobierno veía positivamente.

El señor Viceministro expresó que el planteamiento del Gobierno era que si bien se consideraba oportuno establecer las sanciones ante las prácticas anteriormente señaladas, se hacía necesario precisar algunos aspectos para evitar una prohibición demasiado general que terminara por afectar la práctica misma de los transplantes o la donación gratuita ajena a la comercialización.

Una vez se aprobó con Quórum decisorio el Orden del Día, el Viceministro señaló que el Gobierno consideraba que ante el texto de norma propuesto y en estudio, se debía aclarar que lo prohibido era el pago por el órgano o componente anatómico y no por los procedimientos colaterales requeridos en casos como el de extraer el órgano, el acto quirúrgico, los exámenes de laboratorio, los insumos que se requirieran para conservar los componentes anatómicos o por el transporte, los cuales, dijo, hacen las EPS de forma inherente al transplante anatómico.

Igualmente señaló el Viceministro que en el tema de la exportación, debía quedar clara la prohibición de todo tipo de comercialización por componentes anatómicos. En cuanto a la redacción señaló que en casos como el Inciso 2º del artículo 1º, se planteó por el Ministerio como posible opción que «quien done un órgano, tejido o fluido corporal deberá hacerlo a título gratuito sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico, ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo o recibir algún tipo de compensación». Igualmente se planteó por parte del Ministerio de la Protección Social cambios en la redacción del Parágrafo del Artículo 1º, explicó.

El señor Viceministro expresó a la Comisión que previa claridad en la intención de la iniciativa para prohibir la compra y venta de órganos, esto debía quedar explícitamente dicho para no dejar el propósito del Proyecto a la interpretación de los jueces, por lo que manifestó que en el Artículo 2º debía además de plantearse la pena para la comercialización de órganos, en su Parágrafo se debía hacer referencia a los cadáveres humanos y su comercialización, así...

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