Acta comisión accidental al proyecto de ley 171 de 2007 cámara 117 de 2007 senado - 27 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339534

Acta comisión accidental al proyecto de ley 171 de 2007 cámara 117 de 2007 senado

ACTA COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 171 DE 2007 CÁMARA, 117 DE 2007 SENADOACTA DE COMISION ACCIDENTAL PARA ESTUDIO DE OBJECIONES, por la cual se reforman algunos artículos de la Ley 909 de 2004, algunos artículos de las disposiciones que contienen los concursos de los sistemas específicos y especiales de origen legal y constitucional y se dictan otras disposiciones en materia de carrera administrativa

Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIOS

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Acta de Comisión Accidental para estudio de objeciones del Proyecto de ley número 117 de 2007 Senado, 171 de 2007 Cámara, por la cual se reforman algunos artículos de la Ley 909 de 2004, algunos artículos de las disposiciones que contienen los concursos de los sistemas específicos y especiales de origen legal y constitucional y se dictan otras disposiciones en materia de carrera administrativa.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas de ambas Cámaras Congresionales como integrantes de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones del Proyecto de ley número 117 de 2007 Senado, 171 de 2007 Cámara, y según lo contemplado en el artículo 167 de la Constitución Política y artículos 197 y siguientes Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos presentar el informe por el cual no acogemos las objeciones que el Gobierno presentó al Proyecto de ley, e insistimos en su Sanción conforme al texto aprobado en el Congreso de la República, fundamentados en las consideraciones que pasamos a exponer:

El Gobierno Nacional remitió a la Cámara de origen, Senado de la República, a través de su Presidencia, el proyecto de ley de la referencia sin la correspondiente sanción presidencial, con las observaciones de índole Constitucional en relación con los artículos 1°, 4°, 7°, 8° y 9° del proyecto de ley, para lo cual expuso las razones de la objeción por inconstitucionalidad realizada, que se resumen en:

Violación a los artículos 125, 217, 218, 253, 256, 268 y 279 de la Constitución Política, que se refieren al principio de mérito como regla general de acceso a la carrera administrativa, en referencia a los sistemas general de carrera administrativa, sistemas específicos de origen legal y especiales de origen constitucional.

Frente a estas objeciones nos permitimos precisar el objeto principal del proyecto de ley, que se concreta en la intención de disponer de una etapa de transición o un régimen especial de permanencia, para los servidores que se encuentran vinculados al Estado con eficiencia desempeñando sus cargos en provisionalidad o por encargo desde hace varios años, para el cual se les otorga un margen de estabilidad laboral, frente a situaciones en las cuales no dispusieron encontrarse voluntariamente, sino por mandato jurisprudencial y por falta de desarrollo normativo por parte del Estado, loable propósito que nos propusimos alcanzar ¿sin violentar el principio constitucional del ingreso por mérito¿, consagrado en los artículos 125, 217, 218, 253, 256, 268 y 279 de la Carta.

Estableciendo este propósito, procedemos a pronunciarnos de manera específica a las objeciones en los siguientes términos:

Primero: Dice una objeción: ¿La permanencia que otorga los artículos l°, 4°, 7°, 8° y 9° del proyecto de ley, a las personas que se encuentran en calidad de provisionalidad ocupando empleos vacantes en forma definitiva, vulneraría el principio de igualdad a que alude los artículos 13 y 209 de la Constitución Política al permitir un tratamiento preferencial sin justificación alguna a un grupo minoritario de empleados¿ en la medida en que ¿da un trato distinto a quienes se desempeñan en provisionalidad en vacantes definitivas frente a los mismos provisionales que ocupan cargos vacantes temporales¿.

No es acertado decir que las normas objetadas dan ¿un tratamiento preferencial¿ a quienes desempeñan en provisionalidad vacantes ¿definitivas¿, pues esta distinción se estableció en el proyecto con el fin de reconocer los derechos adquiridos de los titulares de los cargos, que estando en la carrera administrativa fueron enviados en comisión o encargo a otros cargos, por tal razón afirmamos que en ninguno de sus textos se consagra privilegio injustificado para estos empleados. Por el contrario, el conjunto normativo lo que da es un trato igual al establecer que todos quedan sometidos a las mismas causales de retiro, que en el fondo es lo que ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en múltiples fallos de tutela.

La sentencia de tutela número 59 del 15 de junio de 2004, dictada dentro del expediente T843420, promovido por Luz Angela Cañón Sánchez contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, magistrado ponente doctor Manuel José Cepeda Espinosa, dice:

¿Ahora bien, la Corte ha considerado que la estabilidad laboral de un funcionario que ocupa un cargo de carrera administrativa no se reduce por el hecho de que se encuentre en provisionalidad1. La Administración sólo podría desvincularlo por motivos disciplinarios, baja calificación o porque se convoque a concurso para llenar la plaza de manera definitiva, con quien obtuvo el primer lugar2. Al respecto, en sentencia T-884 de...

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