Acta comisión accidental estudio de objeciones al proyecto de ley 85 de 2010 senado 066 de 2011 cámara - 14 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047026

Acta comisión accidental estudio de objeciones al proyecto de ley 85 de 2010 senado 066 de 2011 cámara

ACTA COMISIÓN ACCIDENTAL ESTUDIO DE OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY 85 DE 2010 SENADO, 066 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se crea la pensión familiar.

Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2012

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref : Acta de Comisión Accidental para Estudio de Objeciones del Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, 066 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Conforme a la designación efectuada por las Honorables Mesas Directivas de ambas Cámaras Congresionales como integrantes de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones del Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, 066 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea la pensión familiar; y según lo contemplado en el artículo 167 de la Constitución Política y el artículo 197 y siguientes Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos presentar el informe por el cual acogemos las objeciones parciales que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo presentaron al proyecto de ley, con el fin de continuar el trámite de Sanción Presidencial bajo los siguientes presupuestos:

El documento de objeciones se fundamenta en una incongruencia entre los literales c) y j) con respecto al literal n) del mismo artículo 3°; toda vez que los primeros indicados disponen la posibilidad del reconocimiento de una pensión familiar en el régimen de prima media por encima de un salario mínimo mensual legal vigente, estableciendo que el ingreso base de liquidación sobre el cual se definirá el monto de la pensión familiar se calculará por un promedio ponderado del tiempo cotizado por cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes; y en igual sentido, el literal j) establece la posibilidad de que los cónyuges tengan una pensión superior a 2 smlmv. Lo cual es contradictorio con el literal n) del mismo artículo que dispone que en el régimen de prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.

En ese sentido, acogemos las consideraciones contempladas en el documento de objeciones, toda vez que con las modificaciones expuestas se mantiene la garantía constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional, consagrada en el artículo 48 de la Constitución Política que dispone: ¿El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas¿ (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia se mantiene el literal n) que consagra:

¿n) en el régimen de prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente¿.

Por encontrarse contradictorios y excluyentes, se elimina el literal c), que disponía:

¿c) El Ingreso Base de Liquidación (IBL) sobre el cual se definirá el monto de la pensión familiar se calculará como el promedio ponderado, por las semanas de cotización de cada uno de los cónyuges. El monto de la pensión familiar se definirá a partir del Ingreso Base de Liquidación (IBL) y el tiempo efectivamente cotizado por cada uno, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993. En caso de que alguno de los cónyuges no hubiese cotizado al menos diez (10) años, se tomará como ingreso base de liquidación de la pensión, el promedio ponderado, por las semanas de cotización de cada uno de los cónyuges, durante el tiempo efectivamente cotizado¿.

Y se modifica el literal j) de la siguiente manera

  1. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

Por las razones antes expuestas acogemos las objeciones al proyecto de ley de la referencia, y presentamos el texto ajustado a las consideraciones:

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2010 SENADO, 066 DE 2011 CÁMARA

por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Artículo1°. Adiciónese un...

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