Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 179 de 2006 cámara 008 de 2006 senado
ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 179 DE 2006 CÁMARA, 008 DE 2006 SENADOpor medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia
Bogotá, D. C., mayo 29 de 2007
Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta
Honorable Senado de la República
Doctor
ALFREDO APE CUELLO BAUTE
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Acta de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2006 Senado, 179 de 2006 Cámara, por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.
De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y en cumplimiento de los artículos 161 Constitucional, 186 y 187 del Reglamento del Congreso, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2006 Senado, 179 de 2006 Cámara, por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia, para cuyo efecto hemos decidido hacer las siguientes consideraciones sobre los artículos donde hubo diferencias:
Artículos 1º, 3º, 5º. Existe igualdad en los textos aprobados, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.
Artículos 2º, 4º, numeral 14, artículo 6º, numeral 12, acogemos el texto aprobado en la Cámara de Representantes. Y el artículo 7º se acoge el texto aprobado en la Plenaria del Senado.
Anexamos texto completo para su publicación, discusión y aprobación por parte de las plenarias.
Cordialmente,
Eduardo Enríquez Maya, Javier Cáceres Leal, honorables Senadores de la República; Myriam A. Paredes Aguirre, Carlos A. Piedrahíta C., honorables Representantes a la Cámara.
TEXTO CONCILIADO
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08 DE 2006 SENADO, 179 DE 2006 CAMARA
por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 8 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
8. Citar y requerir a los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos Administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podrá proponer moción de...
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