Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 060 de 2006 cámara 014 de 2006 senado
ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 060 DE 2006 CÁMARA, 014 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta)
Bogotá, D. C., 14 de junio de 2007
Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta
Honorable Senado de la República
Doctor
ALFREDO APE CUELLO BAUTE
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Acta de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2006 Senado, 060 de 2006 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta).
De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y en cumplimiento de los artículos 161 Constitucional, 186 y 187 del Reglamento del Congreso, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2006 Senado, 060 de 2006 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta). Revisados los textos aprobados por las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, hemos acordado someter a consideración de las plenarias de ambas Cámaras, el articulado aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República, el día 14 de junio de 2007, el cual anexamos.
Cordialmente,
Eduardo Enríquez Maya, Hernán Andrade Serrano, honorables Senadores de la República; Heriberto Sanabria Astudillo, Myriam Paredes Aguirre, honorables Representantes a la Cámara.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 14 DE 2006 SENADO, 060 DE 2006 CAMARA
por medio de la cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.
E l Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el...
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