Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 05 de 2012 senado 67 de 2012 cámara - 12 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046962

Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 05 de 2012 senado 67 de 2012 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2012 SENADO, 67 DE 2012 CÁMARACOMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTEAUDIENCIA PÚBLICA DE 2012(octubre 1°)PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 05 DE 2012 SENADOpor medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se regula la Unión Civil entre personas y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 67 DE 2012 CÁMARA (ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 101 Y 113 DE 2012 CÁMARA)

Convocada mediante Resolución número 02 del 19 de septiembre de 2012, con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación a los Proyectos de Acto Legislativo número 05 de 2012 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política. Y Proyecto de ley número 47 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula la Unión Civil entre personas y se dictan otras disposiciones, acumulado con Proyectos de ley número 67 de 2012 Cámara (acumulado con los Proyectos de ley números 101 y 113 de 2012 Cámara).

Siendo las 3:30 p. m., del día 1° de octubre de 2012 en el salón Guillermo León Valencia ¿ Capitolio Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia como coordinador ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2012 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, del honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 02 informando que se hizo la respectiva publicación en el Canal Congreso y en un diario de amplia circulación:

RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE 2012

(septiembre 19)

por la cual se convoca a audiencia pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República

CONSIDERANDO:

  1. Que en el primer periodo de la Legislatura 2012-2013, se radicaron las siguientes iniciativas:

    - Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2012 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.

    - Proyecto de ley número 47 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula la Unión Civil entre personas y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 67 de 2012 Cámara (acumulado con los Proyectos de ley números 101 y 113 de 2012 Cámara);

  2. Que el Senador Juan Carlos Vélez, en calidad de ponente coordinador, radicó la Proposición número 11, en la que solicita la realización de una Audiencia Pública para el Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2012 Senado;

  3. Que a su vez el Senador Armando Benedetti Villaneda en calidad de autor y ponente del Proyecto de ley número 47 de 2012 Senado radicó la Proposición número 12, para solicitar Audiencia sobre esta iniciativa;

  4. Que la Presidencia, en la sesión del día 18 de septiembre del año en curso, Acta número 10, sometió a consideración y a votación las Proposiciones números 11 y 12, siendo aprobadas por unanimidad;

  5. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley;

  6. Que el mismo artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

    RESUELVE:

Artículo 1° Convocar una Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas presenten opiniones u observaciones sobre los siguientes proyectos:

- Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2012 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.

- Proyecto de ley número 47 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula la Unión Civil entre personas y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 67 de 2012 Cámara (acumulado con los Proyectos de ley números 101 y 113 de 2012 Cámara).

Artículo 2

°. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 1° de octubre de 2012, en la ciudad de Bogotá, en el Salón Guillermo Valencia ¿ Capitolio Nacional, a partir de las 03:00 p. m.

Las intervenciones de los Inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3

°.Las preinscripciones para intervenir en la audiencia pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días: martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de septiembre de 2012, en el horario de 9:00 a. m. a 5:30 p. m.

Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.

Artículo 4

°.La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal del Congreso.

Artículo 5° Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).

El Presidenta,

Karime Mota y Morad.

La Vicepresidenta,

Doris Clemencia Vega Quiroz.

El Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil.

La Presidencia informa que en primer lugar se escuchará a los ciudadanos inscritos para intervenir sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2012 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Eduardo Sarmiento Palacios:

Señor Presidente, señores Senadores de la Comisión Primera, en primer lugar quiero agradecerles la invitación por la oportunidad para participar en este debate sobre la reforma del Banco de la República.

Sin duda es un honor poder contribuir a la aclaración de este tema que es central para la vida nacional, en primer lugar quiero felicitar al Senador Camilo Sánchez por su iniciativa y su ponencia de cambio del Banco de la República.

Creo que el país ya está maduro para revisar lo que fue la reforma del Banco de la República incluida en la Constitución de 1991, en general se observa una gran inconformidad con el modelo del Banco de la República que se aplicó en los últimos 20 años que en aras de bajar la inflación generó reevaluación, interferir en la producción y el empleo y ha sido responsable de severas crisis en la economía colombiana.

Existe una gran desilusión con la norma constitucional que luego tuvo un desarrollo discutible en el cual se le asigna una prioridad a la inflación sobre cualquier otro objetivo y desde luego tuvo entre sus más fervientes defensores a los últimos Ministros de Hacienda.

La magistratura monetaria introducida en la Constitución no fue bien entendida por los gobiernos y los tecnócratas en parte porque se vio como una simple reforma económica cuando se trataba de una gran transformación en el estilo y en el buen gobierno.

En esta magistratura monetaria se partía del principio de que la moneda no podía dejarse en manos del gobernante de turno porque inevitablemente la empleaba por intereses personales y políticos, en consecuencia se procedió a crear esta magistratura monetaria con el fin de que el manejo lo hicieran expertos dentro de directrices generales técnicas dictadas por el Estado, de manera que no era una autonomía total en donde los expertos podían actuar por cuenta propia en el fondo eran unos dignatarios para seguir las directrices del Estado en materia monetaria, cambiaria y de Banca Pública.

No se trataba de ninguna manera de una disposición o un poder para implementar ensayos provenientes de los organismos internacionales o de las universidades de los Estados Unidos, sino de un poderoso instrumento que debía emplearse en favor del interés común.

Infortunadamente la norma central de la Constitución quedó en manos de la Junta del Banco de la República que fue integrada por el Presidente César Gaviria con economistas de clara tendencia neoliberal y monetarista, en la ley del Banco de la República y en las resoluciones posteriores la norma constitucional se interpretó dentro de la teoría de la neutralidad del dinero de la Universidad de Chicago que proclama que el dinero tiene efectos nominales y no reales.

En este contexto se le da al Banco como función principal bajar la inflación independientemente de los otros objetivos económicos deseables.

La inconsistencia de esta norma fue estudiada y señalada en un histórico fallo por la Corte Constitucional, luego de mirar los acontecimientos de los siguientes 10 años de funcionamiento del Banco Central y los resultados y con el consejo de expertos oficiales y particulares, la Corte Constitucional se aparta de la interpretación de los funcionarios del Banco de la República y en forma bastante clara establece que la función del Banco de la República no puede ser únicamente la inflación y que en su lugar debe ocuparse desde luego de la inflación; pero teniendo en cuenta los otros objetivos nacionales como son la producción, el empleo y la estabilidad.

De manera que la primera corrección a la interpretación del Banco de la República vino de la Corte...

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