Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 13 de 2004 senado 266 de 2004 cámara - 17 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451276750

Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 13 de 2004 senado 266 de 2004 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 13 DE 2004 SENADO, 266 DE 2004 CÁMARApor el cual se modifica el parágrafo 1º y se adiciona un parágrafo 3º en el artículo 180 de la Constitución Política.

En Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004), nos reunimos el honorable Senador Ciro Ramírez Pinzón y el honorable Representante Marino Paz Ospina, quienes hemos sido designados conciliadores por cada una de las Presidencias de las dos Corporaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Nacional, para producir un texto final al Proyecto de Acto legislativo número 13 de 2004 Senado, 266 de 2004 Cámara, titulado por el cual se modifica el parágrafo 1º y se adiciona un parágrafo 3º en el artículo 180 de la Constitución Política.

Luego de la discusión correspondiente hemos acordado acoger como texto conciliado el aprobado en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

En esta forma dejamos cumplida la Comisión que nos han conferido y sometemos a consideración de las plenarias de cada una de las Cámaras, dicho texto conciliado.

Cordialmente,

Ciro Ramírez Pinzón, honorable Senador de la República; Marino Paz Ospina, honorable Representante a la Cámara.

TEXTO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 266 DE 2004 CAMARA, 13 DE 2004 SENADO

Aprobado por la Comisión de Conciliadores del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, para presentar a la consideración de las plenarias de ambas Cámaras, por el cual se modifica el parágrafo 1º y se adiciona un parágrafo 3º en el artículo 180 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia:

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el parágrafo 1º y adiciónese un parágrafo tercero en el artículo 180 de la Constitución Política, el cual quedará así:

\"Artículo 180. Los Congresistas no podrán:

(...).

Parágrafo 1º. Del régimen de incompatibilidades aplicable a los Congresistas, se exceptúan:

  1. El ejercicio de la cátedra universitaria;

  2. Ser nombrados y desempeñarse como Ministros de Estado o como Embajadores, desde su elección y durante el período constitucional para el cual fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR