Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 11 de 2004 senado 034 de 2004 cámara - 14 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283050

Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 11 de 2004 senado 034 de 2004 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 11 DE 2004 SENADO, 034 DE 2004 CÁMARApor el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.

En la ciudad de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de diciembre de 2004, se reunieron los honorables Senadores Mario Uribe Escobar, Nelson Figueroa Villamil y Eduardo Benítez Maldonado y los honorables Representantes Lucio Muñoz Meneses, Iván Díaz Matéus y Reginaldo Montes Alvarez, con el fin de conciliar el texto del Proyecto de Acto legislativo número 11 de 2004 Senado, 034 de 2004 Cámara acumulado al Proyecto de Acto legislativo 127 de 2004 Cámara.

Discutido el texto, los honorables Senadores y Representantes, de acuerdo con el artículo 161 de la Constitución Política, conciliaron el siguiente texto, el cual corresponde al articulado aprobado por la plenaria del Senado en día de hoy:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 11 DE 2004 SENADO, 034 DE 2004 CAMARA ACUMULADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 127 DE 2004 CAMARA

por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:

La seguridad social será equitativa y financieramente sostenible.

Sin perjuicio de los descuentos o deducciones ordenados por la ley, por ningún motivo podrá congelarse ni reducirse el valor de la mesada pensional legalmente reconocida.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas serán los establecidos en la ley. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, solamente la Fuerza Pública y el Presidente de la República tendrán un régimen especial.

En materia pensional se respetarán los derechos adquiridos. Para adquirir el derecho a una pensión de jubilación o de vejez se requiere haber cumplido con la edad, el tiempo de servicios o de cotización o acumular el capital necesario según la ley. La ley establecerá los requisitos para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia.

Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.

Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, dicho valor equivaldrá al mínimo vital para fines de pensión.

La ley establecerá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR