Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 014 de 2006 senado 060 de 2006 cámara - 14 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325786

Acta de conciliación al proyecto de acto legislativo 014 de 2006 senado 060 de 2006 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 014 DE 2006 SENADO, 060 DE 2006 CÁMARApor medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta)

Bogotá, D. C., 14 de Junio de 2007

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Honorable Senado de la República

Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Acta de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2006 Senado, 060 de 2006 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta).

De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y en cumplimiento de los artículos 161 Constitucional, 186 y 187 del Reglamento del Congreso, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2006 Senado, 060 de 2006 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta). Revisados los textos aprobados por las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, hemos acordado someter a consideración de las plenarias de ambas Cámaras, el articulado aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República el día 14 de junio de 2007, el cual anexamos.

Cordialmente,

Eduardo Enríquez Maya, Hernán Andrade Serrano, honorables Senadores de la República; Heriberto Sanabria Astudillo, Myriam Paredes Aguirre, honorables Representantes a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 14 DE 2006 SENADO, 060 DE 2006 CAMARA

por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

La ciudad de...

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