Acta de comisión audiencia - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294618

Acta de comisión audiencia

ACTA DE COMISIÓN Audiencia

Convocada mediante Resolución número 03 del 30 de agosto de 2005 con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación sobre los Proyectos de ley números: 13 de 2005 Senado, por la cual se establecen reglas de transparencia en materia de contratación estatal con empresas multinacionales,19 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,20 de 2005 Senado, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con los recursos públicos, 32 de 2005 Senado, por la cual se modifica la Ley 80 de 1993 (Estatuto de contratación de la Administración Pública) y 028 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Siendo las 10:45 a. m. del día 7 de septiembre de 2005 se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la presidencia del honorable Senador Hernán Andrade Serrano Presidente de la Comisión Primera del honorable Senado de la República.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 03 del 30 de agosto de 2005.

RESOLUCION NUMERO 03 DE 2005

(agosto 30)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión Primera del Senado tiene para su estudio los siguientes Proyectos:

    \u007F Proyecto de ley número 13 de 2005 Senado, por la cual se establecen reglas de transparencia en materia de contratación estatal con empresas multinacionales.

    \u007F Proyecto de ley número 19 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    \u007F Proyecto de ley número 20 de 2005 Senado, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con los recursos públicos.

    \u007F Proyecto de ley número 32 de 2005 Senado, por la cual se modifica la Ley 80 de 1993, (Estatuto de Contratación de la Administración Pública).

    \u007F Proyecto de ley número 028 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

  2. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley;

  3. Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado, teniendo en cuenta la importancia del tema tratado en estas iniciativas y a solicitud de los ponentes, considera indispensable convocar Audiencia para conocer la opinión de los ciudadanos y organizaciones acerca de los citados Proyectos,

  4. Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva de la Comisión Primera, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

    RESUELVE:

Artículo 1º

Convocar a Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas en el tema, presenten opiniones u observaciones sobre los Proyectos de Ley Números: 13 de 2005 Senado, por la cual se establecen reglas de transparencia en materia de contratación estatal con empresas multinacionales, 19 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,20 de 2005 Senado, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con los recursos públicos, 32 de 2005 Senado, por la cual se modifica la Ley 80 de 1993(Estatuto de contratación de la Administración Pública) y 028 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública..

Artículo 2º La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 7 de septiembre de 2005, en la Ciudad de Bogotá, en el Salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional, a partir de las 10:00 a. m.

Las intervenciones de los inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3º Las inscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días: Lunes 5 y martes 6 de septiembre del presente año, en el horario de 9:00 a.m. a 6:00 p. m.

Dichas fechas y horario rigen igualmente para la radicación de original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992. En caso de no radicarse los documentos se anularán las inscripciones.

Artículo 4º La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal Institucional.
Artículo 5º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005).

El Presidente,

Hernán Andrade Serrano.

El Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Señor Secretario Sírvase leer las personas que están inscritas con el lleno de los requisitos para que iniciemos formalmente las intervenciones.

Secretario:

Conforme a la Ley 5ª y las normas pertinentes se inscribieron en la Secretaría las siguientes personas:

Antolín España, Sociedad Colombiana de Arquitectos; Francisco Suárez, Cámara Colombiana de Infraestructura; Alejandro Vanegas Franco, Decano de la Facultad de Derecho y Jurisprudencia Universidad del Rosario; Andrés Germán Neira Mesa, Sociedad Colombiana de Ingenieros; Roberto Junguito Bonet, Fasecolda; Eugenio Marulanda Gómez, Confecámaras; Alfonso Medina Torres, Consultor; y Bladimir Roldán Umaña, Cooperativa Copemuc. Radicaron el documento respectivo el cual se les hará llegar inmediatamente termine la audiencia a los Senadores ponentes para que sea tenida en cuenta en la ponencia, señor presidente.

Por instrucciones de la presidencia, la Secretaría llama a las personas inscritas y se les concedió la palabra en el siguiente orden:

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Alejandro Vanegas Franco, Decano de la Facultad de Derecho de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario:

Señor Presidente de la Comisión, honorables Senadores, invitados especiales, voy a respetar el tiempo asignado de diez minutos, acogiendo la invitación muy amable para que la Universidad del Rosario y su Facultad de Jurisprudencia participen en esta audiencia pública sobre los proyectos de ley que pretenden modificar el Estatuto de Contratación Pública, a continuación formulamos unas observaciones, muchas de ellas sobre carácter general, sobre las cuatro iniciativas que cursan en la Comisión Primera del Senado de la República, cuyo texto como lo registró el señor secretario fue entregado previamente.

Dichos comentarios corresponden a las sugerencias también de carácter preliminar que nos han realizado los profesores del área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Ante la presentación de cuatro iniciativas legislativas sobre el mismo tema se hace énfasis en la necesidad de manejar de manera especial aquellos puntos respecto de los cuales se presenta cierta contradicción o que puedan llegar a ser eventualmente contrarios en su aplicación y efecto dadas las diferentes orientaciones o vocaciones legislativas que puede tener cada uno de ellos.

Entenderíamos que uno de los grandes objetivos de los citados proyectos es la transparencia en la contratación pública y la consecuente erradicación de cualquier vicio de corrupción en dicho proceso. Al respecto sería aconsejable delimitar el alcance de las reformas para concretar aquellos aspectos propios de la corrupción en un proyecto específico anticorrupción desligándolo del Estatuto de contratación pública.

Para estos efectos es viable y prudente que el Gobierno Nacional diseñe planes de capacitación en el manejo de la contratación pública aplicables en todos los órdenes con especial énfasis en las entidades territoriales para con ello hacer la orden de pedagogía expansiva de las normas existentes, así como también controlar los escenarios más propicios a la realización de actos considerados como de corrupción.

De otra parte, debería buscarse más que nuevas normas, mecanismos expeditos de control, tanto de órganos administrativos como jurisdiccionales bajo el principio de una pronta resolución de conflictos sin afectar la agilidad propia de la contratación, para ello resulta pertinente adoptar correctivos para agilizar el proceso de contratación mediante la simplificación de trámites y establecer un plan de choque para procurar la descongestión del aparato judicial, en materia administrativa.

También es importante tener presente a la hora de realizar una modificación de un Estatuto tan importante, la aplicación que durante su vigencia han tenido las normas que se pretenden eliminar o sustituir.

En el caso que nos ocupa, ni siquiera la jurisprudencia contenciosa ha tenido la posibilidad de ocuparse en detalle de muchos aspectos contenidos en la Ley 80 del año 93, dado el atraso que allí se evidencia, encontrándonos en situaciones tan particulares como el hecho de tener que emitir fallos...

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