Acta de audiencia pública al proyecto de ley 210 de 2011 cámara - 28 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451404970

Acta de audiencia pública al proyecto de ley 210 de 2011 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

(mayo 19)

PROYECTO DE LEY NÚMERO 210 DE 2011 CÁMARA

por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

Autor: Ministro del Interior y de Justicia doctor Germán Vargas Lleras.

Ponentes: Honorables Representantes, Henry Humberto Arcila Moncada, Hernando Alfonso Prada Gil, Juan Carlos Salazar Uribe, Orlando Velandia Sepúlveda, Germán Varón Cotrino y Carlos Arturo Correa Mojica.

Solicitud suscrita por los señores Wilson Hugo Ayala, Presidente Comité Ejecutivo, Fecospec, Franklin Castañeda, Presidente Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CSPP; Elí René Perugache Meneses, Secretario de Organización Junta Directiva Nacional de Aseinpec.

El Presidente,

Bérner Zambrano Erazo.

El Vicepresidente,

Óscar Fernando Bravo Realpe.

El Secretario,

Emiliano Rivera Bravo.

La Subsecretaria,

Amparo Y. Calderón Perdomo.

Preside el honorable Representante Henry Humberto Arcila Moncada:

Un saludo muy especial al doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Viceministro del Interior y de Justicia, a la doctora Jovana Prieto Cubillos, Directora de Política Criminal y Penitenciaria, a todos los miembros de las diferentes asociaciones, sindicatos, al personal Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, a las personas que nos están acompañando del Instituto Nacional Penitenciario y a todos los asistentes.

Como ya todos sabemos, hemos citado a esta importante Audiencia, con el propósito de escuchar las inquietudes que puedan tenerse desde todos los puntos de vista con el ánimo de crear y hacer un proceso de ajuste y de hacer lo más recomendable posible a las necesidades de la institución penitenciaria, un proyecto de ley donde haya prioridades como todos lo queremos nosotros como Congresistas, primando el interno, primando también la parte administrativa, la parte de vigilancia y todo lo que queremos plasmar dentro de este importante proyecto de ley que con la ayuda de Dios y de ustedes lo sacaremos adelante para bien de toda la colectividad que lo necesita.

En el transcurso de la audiencia, vamos a escuchar algunas inquietudes diferentes a las personas que están inscritas, las cuales queremos Viceministro y demás compañeros que se escuchen con el ánimo de enriquecer como lo digo en mi condición de Coordinador Ponente, acompañado por el doctor Alfonso Prada y de los ponentes de este importante proyecto de ley, darle un Código Penitenciario a nuestro país a la altura de las necesidades que se requieren.

La Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Freddy Mayorga Meléndez, Presidente Nacional de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, Aseinpec:

Muy buenos días doctor Henry Arcila, honorable Representante a la Cámara, Coordinador de Ponentes del Proyecto de ley número 210/11, doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Viceministro de Justicia, doctora Jovana Prieto Cubillos, Directora de la Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio; un cordial saludo al personal directivo del Inpec, a mis compañeros del cuerpo de custodia y vigilancia y al personal administrativo y demás personalidades que se encuentran en el recinto.

En primer lugar, aclarar la intervención como miembro del Comité Intersindical del Inpec, creado entre la Federación Aseinpec, Sigginpec para efectos de la coordinación de este trabajo, destacar en primer lugar la voluntad política del Gobierno, luego de los anuncios diversos de privatización y desmonte del sistema carcelario por los señalamientos constantes de corrupción y de irregularidades al interior de los mismos.

En principio nos costó bastante trabajo llegarle al Gobierno, explicarle que estos señalamientos no eran de la magnitud que se estaban realizando, porque una vez hecha la estadística de los procesos disciplinarios, de los cerca de los nueve mil procesos, encontramos que solamente sesenta y dos de ellos daban lugar a actos de corrupción y, en segundo lugar, sobre violación de Derechos Humanos no había sino dos procesos en averiguación; eso permitió que cuando a uno le dicen la verdad, nosotros tratar de defender la posición institucional.

Sí reconocemos las falencias del Instituto, desde el nivel directivo, desde el nivel profesional, pero también hemos clasificado las responsabilidades desde el nivel existencial; fue de esta manera que pudimos llegar al Gobierno en un gesto de avance, el Ministerio instaló mesa temática el 14 de febrero donde en cabeza del señor Ministro, el señor Viceministro y las Centrales Obreras y las organizaciones sindicales empezamos a hacer un trabajo de cara a explicar cuál era más o menos la aproximación ideal del nuevo Código Penitenciario y Carcelario que sirva al país, eso sí destacando que el actual Código, es un Código desarrollado en su gran parte por la honorable Corte Constitucional en materia jurisprudencial, que en cuanto al personal de interno en el tratamiento se refiere tiene avances importantes.

En ese sentido mi compañero Wilson Ayala y mi compañero Marco Carrillo, vamos a puntualizar en alguno de los ya cuatro borradores que hemos avanzado en la mesa temática, con la publicación de la Gaceta 175, que hoy está; hemos precisado algunas proposiciones muy concretas que esperamos tanto con el ponente como con los honorables coordinadores de ponencia, sean tenidas en cuenta, sean analizadas, sean estudiadas como quiera que se estaría entregando al país un Código experimentado, un Código con el conocimiento, un Código con la experiencia; los aportes que hizo también la administración, la parte de tratamiento, reinserción social, la parte del personal administrativo, la parte del Ministerio nos indican que hay un buen texto para el sistema carcelario.

Entrando en materia, hemos radicado por la Secretaría, las observaciones respetuosas frente a este Proyecto de ley 210, mis compañeros van a ahondar en el artículo 48, sobre autoridad civil, lo va a hacer el doctor Wilson Ayala, y sobre el ar-tículo 112, que es una de las preocupaciones álgidas lo va a hacer mi compañero el doctor Marco Carrillo, voy a hacer una apreciación a lo largo del texto que se encontró en el texto final, en el documento cuarto del fin de semana anterior.

En el artículo 1º, en el objeto del Código, hemos presentado una propuesta de incorporar a este Código Carcelario, el contenido de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptada por la Organización de Naciones Unidas, acerca de la prevención de los delitos y el tratamiento de los reclusos; estas normas, estas reglas mínimas fueron adoptadas las cuales hacen parte de la legislación interna por estas cartas y estas resoluciones que ha adoptado la ONU y Colombia como Estado Miembro pues los hace vinculante al mismo. Esto con el fin de que va a ser la carta de navegación, que va a regular desde los principios y ámbito de aplicación el mismo Código.

Frente al artículo 2º, en el ámbito de aplicación, en el ámbito de aplicación existe la posibilidad de que el sector particular ejerza funciones de seguridad, custodia en el sistema penitenciario y carcelario; nosotros hemos propuesto la expresión:

¿En ningún caso los particulares podrán ejercer funciones de seguridad, custodia y vigilancia en el sistema penitenciario y carcelario, acorde a la Regla 43 numeral 3 del Tratamiento de los Reclusos proferida por la ONU¿.

Y de igual manera por estar definido en el artículo 113, el Decreto 407 y en la Ley 32 de 1986, quien es el cuerpo de custodia y vigilancia, igual cuál es su misión frente a un servicio público esencial que prestamos. En la propuesta como hoy está, quedaría abierto que los particulares ejercieran esa función de seguridad, proscrita por la normatividad referenciada.

En el artículo 3º, de los principios, nos remitimos a una propuesta del numeral 4, en el texto original lo trae que el sistema propenderá para el personal encargado de los establecimientos cumpla con sus obligaciones; nosotros hemos propuesto que la responsabilidad del sistema garantizará, que el sistema no puede aquí solamente proponer sino garantizar los fines y los cometidos de la pena e igual su misión y su visión institucional.

De igual manera en el numeral 11 del artículo 3º, habla que la función de seguridad será considerada, nosotros proponemos en ese numeral 11 que las funciones de seguridad son consideradas como de seguridad nacional; entonces hacemos esa proposición. La parte jurídica igualmente, la Constitución Política el artículo 113, el 4 y 107 Ley 32 y un tema jurisprudencial.

El artículo 19 del régimen de visitas, hay una corrección únicamente de la palabra penitencionarios por penitenciarios; el artículo 31 de funciones especiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, encontramos la siguiente propuesta, habla dentro de las funciones teníamos como propuesta la articulación del sistema para el desarrollo de programas institucionales y nuevamente aclarar que la vigilancia corresponde al cuerpo de custodia y vigilancia. En el numeral 1, habla de articular instituciones responsables del sistema, nosotros hacemos la proposición que para el desarrollo de programas institucionales, o sea, para qué queremos articular todas las instituciones, pero a renglón seguido, estos establecimientos de reclusión corresponde su vigilancia en todo caso al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y nacional.

En el numeral 3, habla sobre el reconocimiento de otorgar y suspender y cancelar autorizaciones de funcionamiento, nosotros proponemos que se complemente como se trabajó en el texto nuevamente en que el cuerpo de custodia y vigilancia ejerzan las labores de vigilancia dada su condición y naturaleza jurídica.

Artículo 38

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