Acta de audiencia pública al proyecto de ley 186 de 2010 senado - 28 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395246

Acta de audiencia pública al proyecto de ley 186 de 2010 senado

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 186 DE 2010 SENADO. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICAAUDIENCIA PÚBLICA DE 2010

(noviembre 29)

PROYECTO DE LEY NÚMERO 186 DE 2010 SENADO

por la cual se regula parcialmente el derecho a la salud y a la igualdad en salud en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y los principios de prioridad en los afiliados, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, igualdad, solidaridad, equidad, universalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, progresividad, participación social, corresponsabilidad y transparencia en el acceso a los servicios de seguridad social, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud.

ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 189 DE 2010 SENADO

por la cual se dictan las normas de carácter estatutario para el ejercicio del derecho de acceso a la salud y se adoptan disposiciones complementarias en la materia.

Y EL 131 DE 2010 CÁMARA

por el cual se regula el derecho fundamental a la salud, los principios que lo garantizan y se adoptan otras disposiciones.

Convocada mediante Resolución número 05 del 23 de noviembre de 2010 con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación sobre el Proyecto de ley número 186 de 2010 Senado, por la cual se regula parcialmente el derecho a la salud y a la igualdad en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y los principios de prioridad en los afiliados, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, igualdad, solidaridad, equidad, universalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, progresividad, participación social, corresponsabilidad y transparencia en el acceso a los servicios de Seguridad Social, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud. Acumulado con los Proyectos de ley números 189 de 2010 Senado, por la cual se dictan las normas de carácter estatutario para el ejercicio del derecho de acceso a la salud y se adoptan disposiciones complementarias en la materia, y el 131 de 2010 Cámara, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, los principios que lo garantizan y se adoptan otras disposiciones.

Siendo las 9:20 a. m. del día 29 de noviembre de 2010 en el salón Guillermo León Valencia, Capitolio Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia del honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón - Ponente

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 05.

RESOLUCIÓN NÚMERO 05 DE 2010

(noviembre 23)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,

CONSIDERANDO:

  1. Que se encuentra en trámite en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, Legislatura 2010-2011, el Proyecto de ley número 186 de 2010 Senado, por la cual se regula parcialmente el derecho a la salud y a la igualdad en salud en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y los principios de prioridad en los afiliados, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, igualdad, solidaridad, equidad, universalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, progresividad, participación social, corresponsabilidad y transparencia en el acceso a los servicios de seguridad social, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud. Acumulado con los Proyectos de ley números 189 de 2010 Senado, por la cual se dictan las normas de carácter estatutario para el ejercicio del derecho de acceso a la salud y se adoptan disposiciones complementarias en la materia, y el 131 de 2010 Cámara, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, los principios que lo garantizan y se adoptan otras disposiciones;

  2. Que los ponentes coordinadores, honorables Senadores Karime Mota y Morad y Juan Manuel Galán Pachón presentaron en la sesión del día 16 de noviembre de 2010, Acta 26, una proposición en la que solicitan convocar Audiencia Pública sobre el Proyecto de ley número 186 de 2010 Senado, moción aprobada por los Miembros de la Comisión;

  3. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley;

  4. Al igual que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

    RESUELVE:

    Artículo 1º. Convocar una Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas, presenten sus observaciones, en los temas que trata el Proyecto de ley número 186 de 2010 Senado, por la cual se regula parcialmente el derecho a la salud y a la igualdad en salud en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y los principios de prioridad en los afiliados, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, igualdad, solidaridad, equidad, universalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, progresividad, participación social, corresponsabilidad y transparencia en el acceso a los servicios de seguridad social, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud. Acumulado con los Proyectos de ley números 189 de 2010 Senado, por la cual se dictan las normas de carácter estatutario para el ejercicio del derecho de acceso a la salud y se adoptan disposiciones complementarias en la materia, y el 131 de 2010 Cámara, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, los principios que lo garantizan y se adoptan otras disposiciones.

    Artículo 2º. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 29 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bogotá, en el Salón Guillermo Valencia, a partir de las 9:00 a. m.

    Las intervenciones de los inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

    Artículo 3º. Las preinscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de noviembre, en el horario de 9:00 a. m. a 5:30 p. m.

    Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.

    Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal del Congreso y el Canal Institucional.

    Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., el veintitrés (23) del mes de noviembre del dos mil diez (2010).

    El Presidente,

    Eduardo Enríquez Maya.

    El Vicepresidente,

    Roy Leonardo Barreras Montealegre.

    El Secretario,

    Guillermo León Giraldo Gil.

    Secretario:

    Al respecto me permito informarle señor Presidente, que de acuerdo a la resolución, fue publicado un aviso de un diario de circulación nacional, y de igual manera por varios días se anunció esta Audiencia Publica en el Canal del Congreso.

    Se inscribieron conforme a la Ley 5ª, con radicación de documento los siguientes: El señor Witney Chávez Sánchez, Seguridad Social de la CUT, Mario Hernández Viva la Ciudadanía, Carlos Palacino Presidente de Salucoop, y Jorge Maldonado Salubrista.

    Estas son las personas señor Presidente que se inscribieron de conformidad con la Ley 5ª de 1992 y la Resolución número 5 del 5 al 3 de noviembre de 2010.

    La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Witney Chávez Sánchez, Seguridad Social CUT:

    Buenos días para todas y todos. Muchas gracias señores Presidente de Senado y Cámara por esta invitación. En nombre de la Central Unitaria de Trabajadores, quiero plantear en primer lugar que cuando hablamos de una Ley Estatutaria, entendemos que está referida a los derechos fundamentales, como lo señala el artículo 153 de la Constitución Política y entonces es necesario que en toda formulación de Ley Estatutaria, aparezca la definición en este caso de la salud, como un derecho fundamental. Esto no es una simple formalidad, esto significa que al definir la salud como un derecho fundamental, tenemos el punto de partida para las demás definiciones del Proyecto de Ley Estatutaria.

    Omitir la caracterización de la salud como un derecho fundamental, nos lleva precisamente a una serie de contradicciones que queremos mostrar aquí. La primera de ellas es que el derecho fundamental, implica criterios como la unidad, la equidad, la universalidad, la integralidad, en los términos en los cuales se ha expresado la Corte Constitucional.

    Y el Proyecto de Ley Estatutaria en las dos versiones que conocimos y luego en el Proyecto modificado no conocemos el texto de la ponencia final, se refieren precisamente a un recorte del derecho a la salud.

    Recorte que se expresa en varias consideraciones, la primera, posterga la unificación de los planes. A nosotros nos parece que no se puede hablar de un derecho fundamental, cuando se mantiene una discriminación, en los planes de beneficios precisamente en razón de la capacidad de pago. Mantener un régimen contributivo o un plan de régimen contributivo y otro subsidiado hasta el año 2015 significa mantener la desigualdad, significa mantener la discriminación, significa mantener una selección por la vía de capacidad de pago, lo cual está en contra vía del derecho fundamental.

    En segundo...

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