Acta de audiencia pública al proyecto de ley 127 de 2010 senado - 3 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451405942

Acta de audiencia pública al proyecto de ley 127 de 2010 senado

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2010 SENADO. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICAAUDIENCIA PÚBLICA DE 2010

(octubre 25)

PROYECTO DE LEY NÚMERO 127 DE 2010 SENADO

por la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, convocada mediante Resolución número 02 del 5 de octubre de 2010 con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación sobre el Proyecto de ley número 127 de 2010 Senado, por la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

Siendo las 9:30 p. m. del día 25 de octubre de 2010 en el salón Luis Guillermo Vélez de la ciudad de Bogotá D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia del honorable Senador Eduardo Enríquez Maya.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 02.

RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE 2010

(octubre 5)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República

CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente Legislatura 2010-2011, se radicó en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado el Proyecto de ley número 127 de 2010 Senado, por la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones;

  2. Que el ponente, honorable Senador Juan Fernando Cristo, presentó a consideración de la Comisión, el día 21 de septiembre ¿ Acta N° 11, una proposición para la realización de una audiencia pública con el fin de escuchar a la ciudadanía en general y las fuerzas sociales y políticas sobre el tema, la que fue aprobada por los Miembros de la Comisión;

  3. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230 establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley;

  4. Al igual que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Artículo 1° Convocar una Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas y los representantes de fuerzas sociales y políticas, interesadas en el tema, presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de ley número 127 de 2010 Senado, por la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2º La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Bogotá, en el Salón Luis Guillermo Vélez, a partir de las 09:00 a. m.

Las intervenciones de los inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3º Las preinscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días: miércoles 20, jueves 21 y viernes 22 de octubre, en el horario de 9:00 a.m. a 5:30 p. m.

Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.

Artículo 4º La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal Institucional y en el Canal del Congreso.
Artículo 5º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el cinco (5) del mes de octubre del dos mil diez (2010).

El Presidente,

Eduardo Enríquez Maya.

El Vicepresidente,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil.

Secretario:

Señor Presidente al respecto me permito informarle que de conformidad con el estatuto orgánico del Congreso se abrió la preinscripción, se inscribieron con documentos conforme lo dispone la Ley 5ª de 1992, 17 personas, por todas se inscribieron 28 pero, documento de inscripción válido fueron 17 personas, señor Presidente, también están presentes, a nombre del señor Defensor del Pueblo, el doctor Mario Suescún Chaparro, a quien le solicito pasar a la mesa principal en representación del señor Defensor del Pueblo y la Dra. Marisol Palacios Cepeda, en representación del señor Procurador General de la Nación, puede usted dar inicio a las intervenciones, señor Presidente, el primer inscrito con documento es el señor José Dionisio Lizarazo, si se encuentra presente le ruego el favor atril.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

A nombre de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, damas y caballeros les damos a ustedes la bienvenida al auditorio Luis Guillermo Vélez, sepan que están en su casa y para el Congreso de la República es honor tener aquí este grupo de jóvenes que demuestran interés en los proyectos de ley que sobre la juventud está tramitando el Congreso Nacional. La Audiencia Pública es por demás de importante porque la audiencia pública a través de las intervenciones de usted tienen efectos vinculantes con el proyecto formativo de la ley, los vamos a escuchar con todo el respeto, como ustedes se merecen y desde ya damos nosotros por descontado que los aportes de ustedes serán de mucha importancia para tenerlos en cuenta en los proyectos de ley que vamos a considerar en el Congreso Nacional. Sin más preámbulos bienvenidos y gracias por asistir a esta audiencia pública.

La Presidencia concede el uso de la palabra al Representante de la Unión Colombiana de Jóvenes Demócratas, señor José Dionisio Lizarazo:

Un saludo muy especial a la mesa directiva de la Comisión Primera a todos los jóvenes y compañeros asistentes y a las personas que en este momento nos están viendo vía Internet por la página de juventudes Colombia Org, mi ponencia es la continuación de la intervención que realizamos en la Audiencia Pública del Proyecto de ley 060, por la cual se Expedía un estatuto de juventud y hoy nos encontramos nuevamente en el recinto del Congreso de la República, hablando de los temas de juventud, de las políticas públicas de juventud de la participación ciudadana.

Sobre el marco normativo que rige los temas de juventud hay que decir tres cosas fundamentalmente, primero la participación de los jóvenes en la construcción de este proyecto de juventud finalmente ha recogido los principales debates que desde la academia, la cooperación internacional, las organizaciones, redes iniciativas y concejos de juventud se han tenido alrededor de estos temas, este proyecto de ley ha sido formulado por un comité técnico que ha recogido las iniciativas que se tramitaron en el año 96 frente a la Ley 375, mediante un proceso arduo de definición y trabajo se analizaron 15 mil intervenciones que tuvo el Proyecto de Ley 375 de 1997, se realizó una consulta virtual y se analizaron las 44 ponencias del Proyecto de ley 060 de la audiencia pública del 13 de mayo de este año, sobre esas matrices, sobre los análisis académicos que se han hecho en el tema y sobre una consulta virtual que realizó desde la página jóvenes proponen, se formuló el presente proyecto de ley de ciudadanía juvenil.

Este proyecto de ley pretende reconocer las diferentes formas organizativas de los jóvenes, fortalecer de acuerdo al concepto de la Corte Constitucional, los consejos de juventud y sobre todo cambia el paradigma en términos de políticas públicas de juventud; a partir de este proyecto de ley hemos recogido las diferentes iniciativas de juventud que han existido en estos trece años de vigencia de la norma actual; igualmente, hemos trabajado sobre un tema fundamental y es el tema de los derechos, queremos resaltar nuevamente como estamos cumpliendo cinco años exactamente en este mes de la vigencia de la convención iberoamericana de derechos de la juventud hace cinco años 16 gobiernos de los 22 que conformar la comunidad iberoamericana de naciones firmaron la convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud, desde el 1° de marzo de 2008 esta convención entró en vigencia, lamentablemente Colombia es uno de los pocos países que no ha firmado y tampoco ha ratificado dicho tratado internacional.

Es el único instrumento de derecho internacional, de los derechos humanos hoy en el mundo que reconoce los derechos de los jóvenes, sea...

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