Acta de Audiencia Pública del 16 de Abril de 2018 Senado - 3 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717238821

Acta de Audiencia Pública del 16 de Abril de 2018 Senado

COMISIóN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPúBLICA AUDIENCIA PÚBLICA DE 2018 (abril 16)

¿ Proyecto de ley número 206 de 2018 Senado, 222 de 2018 Cámara, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Convocada mediante Resolución número 5 del 10 de abril de 2018, con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas, interesados en presentar opiniones u observaciones al Proyecto de ley número 206 de 2018 Senado, 222 de 2018 Cámara, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposici ones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Siendo las 3:00 p. m. del día 16 de abril de 2018, en el Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional, recinto de sesiones de la Comisión Primera de Senado, en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera del honorable Senado, presidida por el ponente, el honorable Senador Hernán Francisco Andrade Serrano.

Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por Secretaría se da lectura a la Resolución número 05.

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Secretario:

Al respecto me permito informarle, señor Presidente, que conforme a la resolución se acudió a la parte administrativa, se sacaron varios avisos en periódicos de circulación nacional además en el canal institucional del Congreso estuvo apareciendo el aviso.

La Secretaría informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se inscribieron:

¿ Marcela Palacio Puerta, Profesora Universidad Sergio Arboleda.

¿ Jorge Enrique Muñoz Morales, Ingeniero Presidente Conalivi.

¿ Doctor Germán Darío Flórez Acero, Investigador Propiedad Intelectual - Director Escuela de Propiedad Intelectual Universidad Nacional de Colombia.

¿ Juan David Gómez Garavito, Abogado Especialista en Derecho de Autor - Asesor del Despacho, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio.

¿ Jorge Valencia Jaramillo, Presidente Camlibro.

¿ Juan Sebastián Aragón T., Actor.

¿ Gilberto Triana Molina, Centro Colombiano de Derechos Reprográficos.

¿ Enrique González Villa, Centro Colombiano de Derechos Reprográficos.

¿ Juan Carlos Serna Rojas, Centro Colombiano de Derechos Reprográficos.

¿ Ricardo Andrés Smith Arbeláez, Lo Doy porque quiero.

¿ Luisa Fernanda Isaza Ibarra, Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

¿ Luigi Aycardi, Sociedad Colombiana de Gestión.

¿ Javier Irenarco Pinzón Pérez, Fundación Azul.

¿ Andrés Sicard, Profesor Facultad de Artes Universidad Nacional de Colombia.

¿ Daniel Torres Falkonert, Ingeniero de Sistemas - Docente Universitario - Investigador Forense Digital.

¿ Juan Pablo Marín Díaz, Científico de Datos - Director Portal de Periodismo y de Datos

¿ Carolina Botero, Directora Fundación Karisma.

¿ María del Pilar Sáenz Rodríguez, Magíster en Ciencias - Física de la Universidad Nacional Coordinadora de Proyectos Fundación Karisma.

¿ Luisa Parra Rodríguez, Investigadora Fundación Karisma.

¿ Fredy Adolfo Forero Villa, Coordinador de Derecho de Autor Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe Cerlalc (Unesco).

¿ Iván Felipe Contreras Avendaño, profesional coordinación jurídica Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc) Unesco.

¿ Viviane Alvarado Baena, Gerente General Egeda Colombia.

¿ Mónica Paola Bonilla Parra, Lingüística Institución Wikimedia Colombia.

¿ Doctora Graciela Melo Sarmiento, Abogada con Especialización en Derecho Comercial y en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones - Experta en Derecho s de Autor y Propiedad Industrial. Candidata a doctora.

¿ Leonardo Ramírez Ordóñez, Profesional en Ciencias de la Información, Bibliotecólogo Magíster en Archivística Histórica y Memoria Fundación Conector.

¿ Silvio Alexandro Gómez Saldarriaga, ciudadano.

¿ Juan Sebastián Sánchez Polanco, Líder Juvenil.

¿ Santiago Cabrera Santos, Director Ejecutivo Actores SCG.

¿ Carlos Andrés Corredor Blanco, Subdirector Técnico de Asuntos Jurisdiccionales - Dirección Nacional de Derechos de Autor.

¿ Ricardo Gómez Durán, Sayco.

¿ Conrado Marrugo, Sayco.

¿ Haldor Christopher, Sayco.

¿ Johana Jaramillo, CEO, Fundador Open Connection.

¿ Carolina Romero Romero, Directora General Dirección Nacional de Derecho de Autor.

¿ Doctor Juan Fernando Córdoba Marentes, Decano de la Facultad de Derecho Universidad de la Sabana.

¿ Hubert Cardona Montoya, artista Mexicanisima TV.

¿ Doctor Gustavo Palacio Puerta, Representante Legal APDIF Colombia (Asociación para la protección de los derechos intelectuales sobre fonogramas y videogramas musicales)

La Presidencia indica que se hará el llamado a los inscritos presentes para que intervengan donde el atril.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra a la ciudadana Marcela Palacio Puertas, Universidad Sergio Arboleda:

Buenas tardes a todos los presentes, mi nombre es Marcela Palacio Puerta, yo soy doctora en derecho Marquette University Washington College Law, Máster en Derecho Internacional, y soy docente de la Universidad Sergio Arboleda, he dedicado aproximadamente 7 años de mi vida a investigar la implementación de las medidas tecnológicas de protección en países latinoamericanos y del caribe producto de tratados de libre comercio.

He venido hoy a decirle a este honorable Congreso que hay una forma más flexible y más oportuna de implementar las medidas o la protección a las medidas tecnológicas de protección, primero el Tratado de Libre Comercio es muy detallado, eso no sé y uno tiende a intentar copiar y pegar el texto pero eso no es necesario.

Otra meta que quiero dejar hoy en día es que una implementación más flexible de las medidas tecnológicas de protección van a proteger a nuestros artistas y a la industria creativa, pero además nos va a permitir atenuar muchos efectos colaterales de una legislación como la que se pretende hoy en día puede tener en los derechos y acceso al conocimiento y acceso a la educación, en los derechos de los usuarios, eso no es necesario.

Tenemos que muchos países al igual que Colombia se han enfrentado a Tratados de Libre Comercio que contienen estas mismas disposiciones y han estudiado firmemente y fuertemente este tema y han llegado a la conclusión que no es necesario copiar y pegar el Tratado de Libre Comercio, que se puede hacer una implementación más flexible y que se tiene que hacer una implementación más flexible si no queremos afectar otros derechos importantes.

Por ejemplo, tenemos Australia, tenemos otros países como Chile que no han querido implementar las medidas tecnológicas de protección porque es un asunto muy controversial, básicamente, ¿por qué es controversial?, porque esto no solamente tiene que ver con derechos de autor sino que tiene o puede afectar muchos usos que no son prohibidos, que no son infractores.

Por ejemplo, en Estados Unidos no pueden arreglar un tractor si el tractor tiene una medida tecnológica de protección, ¿por qué?, porque no existe una excepción y limitación que permita eludir una medida tecnológica de protección para arreglar un tractor. En Colombia pasaría lo mismo, tenemos que personas con discapacidad visual no podrían usar software como los que les permite leer o por ejemplo de engrandecer el texto si el texto estaría protegido por una medida tecnológica de protección.

Hay que tener en cuenta que la ley de derechos de autor sí permitiría hacer eso, pero la protección a medidas tecnológicas de protección les impediría hacer esos usos que son permitidos por la ley de derechos de autor, entonces estamos viendo que si nosotros legislamos como estamos legislando las medidas tecnológicas de protección no significa necesariamente que estamos protegiendo más a la industria, pero sí significa que estamos afectando a nuestros consumidores, estamos afectando a las personas con discapacidad visual, estamos afectando los derechos del consumidor y esto no es necesario, hay otra forma en la que podemos cumplir con el Tratado de Libre Comercio, podemos proteger a nuestra industria creativa y podemos proteger a nuestros usuarios.

Una de esas formas es que evitemos ir más allá de lo que el Tratado de Libre Comercio nos exige, el Tratado de Libre Comercio actualmente nos exige proteger en contra de la ilusión de una medida tecnológica de protección de acceso. ¿Qué es una medida tecnológica de protección de acceso? Cuando ustedes acceden a un documento y ese documento les pide una clave básicament e eso es un candado digital y eso es una medida tecnológica de protección de acceso.

Como estamos implementando es mucho más restrictivo que lo que el tratado nos pide, es más restrictivo que la legislación de Estados Unidos y la legislación de Estados Unidos ya es muy problemática y nosotros no tenemos por qué incurrir en ese tipo de situaciones, muchas gracias por su atención.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al ciudadano Jorge Enrique Muñoz Morales, Presidente de Conalivi:

Buenas tardes, mi nombre es Jorge Enrique Muñoz Morales, Ingeniero de Sistemas, experto en accesibilidad web y así mismo Presidente de la Coordinadora Nacional de Organización de Personas con Discapacidad Visual (Conalivi), la cual está afiliada o vinculada con Aulac, la Unión Latinoamericana de Ciegos, y así mismo con la Unión Mundial de Ciegos, también se encuentra afiliada a Readis que es la Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad.

Bueno, un saludo para los honorables Senadores de la mesa y así mismo nosotros como organización nacional y como Presidente de Conalivi estamos en contra de los artículos 28, 29 y 30 que hablan sobre el decreto del Proyecto de ley números 206 y 222, porque son artículos...

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