Acta de audiencia pública Bucaramanga - 23 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027969792

Acta de audiencia pública Bucaramanga

Fecha de publicación23 Febrero 2024
Número de Gaceta116
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 116 Bogotá, D. C., viernes, 23 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA AUDIENCIA PÚBLICA -
BUCARAMANGA SANTANDER DE 2024
(enero 22)
Legislatura 2023-2024
Relatoría
Tema: Proposición número 21, Proyecto de
Ley número 339 de 2023 Cámara, por medio del
cual se Transforma el Sistema de Salud en Colombia
y se dictan otras disposiciones, acumulado con los
Proyectos de Ley número 340 de 2023 Cámara,
por la cual se adoptan medidas para mejorar y
fortalecer el sistema general de seguridad social
en salud; Proyecto de Ley número 341 de 2023
Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones
sobre el Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS); y el Proyecto de Ley número 344
de 2023 Cámara, por medio del cual se adoptan
medidas para el fortalecimiento del sistema general
de seguridad social en salud.
Lugar Universidad Industrial de Santander (UIS)
Fecha Lunes, 22 de enero de 2023
Duración 07:05:10
Encargado Honorable Senador Fabián Díaz, Senador
de la Comisión Séptima del Senado
ACTAS DE COMISIÓN
Participantes 1. Senadora Martha Isabel Peralta Epieyú
2. Senador Fabián Díaz Plata, Comisión
Séptima de Senado
3. Senador Wilson Neber Arias Castillo,
Comisión Séptima de Senado
4. Senador Miguel Ángel Pinto, Comisión
Séptima de Senado
5. Senadora Sandra Jaimes Cruz, Comi-
sión Sexta del Senado
6. Senadora Sandra Ramírez, Comisión
Sexta del Senado
7. Representante a la Cámara, Erika Sán-
chez, Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes.
8. Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo.
9. Viceministro de Protección Social, Luis
Alberto Martínez Saldarriaga
10. Superintendente de Salud, Ulahy Bel-
trán López
11. Director del Adres, Félix León Mar-
tínez
12. La Secretaría de Salud de Santander
13. La Secretaría de Salud y Ambiente de
la Alcaldía de Bucaramanga
14. La Alcaldía de Floridablanca
15. Secretaría Local de Salud, Alcaldía de
Barrancabermeja
17. Presidente de EPS Sanitas, Juan Pablo
Rueda, Médico, Epidemiólogo

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