ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA (jueves 17 de agosto de 2023) - 25 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932463

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA (jueves 17 de agosto de 2023)

Fecha de publicación25 Agosto 2023
Número de Gaceta1149
SECCIÓN DE RELATORÍA
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA
(jueves 17 de agosto de 2023)
PROYECTO DE LEY NÚMERO 309 DE 2023 SENADO
por medio del cual se prohíben en todo el territorio nacional, el desarrollo de las corridas de toros, rejoneo,
novilladas, becerradas y tientas, encierros y suelta de vaquillas, así como los procedimientos utilizados en estos
espectáculos enmarcados en tradiciones culturales que socavan la integridad de formas de vida no humana.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1149 Bogotá, D. C., viernes, 25 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
RELATORIA AUDIENCIA PÚBLICA
PROYECTO DE LEY 309 DE 2023
"Por medio del cual se prohíben en todo el territorio nacional, el desarrollo de las corridas de toros,
rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, encierros y suelta de vaquillas, así como los
procedimientos utilizados en estos espectáculos enmarcados en tradiciones culturales que socavan
la integridad de formas de vida no humana"
Jueves 17 de agosto de 2023
8:45 a. m. Inicio de la audiencia virtual por medio de la plataforma Zoom.
9:15 a. m. Julián García - Moderador
Se presenta el protocolo de intervención establecido para el desarrollo de la audiencia pública.
9:54 a. m. Se retoma la audiencia pública después de una interrupción por fallas técnicas.
9:57 a. m. Julián García - Moderador
Se inicia las intervenciones programadas según el orden establecido.
9:55 a. m. H.S. Sandra Jaimes - Ponente
Presentación del Proyecto de Ley 309 de 2023 del Senado, el cual tiene como objetivo asegurar los
derechos de los animales como seres sintientes y transformar la concepción cultural que concibe como
medio de entretenimiento y espectáculo el maltrato a las formas de vida no humanas - Caso de las
corridas de toros.
Se destacan los avances normativos en la erradicación del uso y maltrato de animales en prácticas
culturales, como la Sentencia C148 de 2022 que prohíbe la pesca deportiva, la Ordenanza n° 18 de
2020 del departamento de Antioquia y Acuerdos Distritales como el Acuerdo 767 de 2020 del Concejo
de Bogotá, mediante los cuales se prohíbe el uso de elementos que atenten contra la integridad de
los animales en actividades culturales.
Da claridad que el Proyecto de Ley representa un proyecto de transformación cultural que busca no
solo prohibir los actos que involucren maltrato animal en el caso de las corridas de toros, sino que
plantea una transición responsable que busca garantizar la subsistencia económica de las personas
que dependen directamente de estas actividades. Es por ello que, en primer debate de Comisión
Sexta, se presentaron proposiciones por parte de diferentes bancadas, por las cuales se determinó
que se debe realizar un censo de las personas que depende de esta actividad, como base para la
elaboración de estrategias y medidas de reconversión laboral que puedan desarrollarse en un periodo
de 3 años.
Resalta la creación de un Comité Interinstitucional conformada por el Ministerio de Interior, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y Asociaciones de Toreros, para la definición de las estrategias y programas
requeridos para la reconversión laboral de las personas que dependen de estas actividades.
Como ponente del Proyecto de Ley, hace un llamado al trabajo conjunto en la causa de proteger los
derechos de los animales y transformar la cultura que perpetúa el maltrato animal, agradeciendo a
quienes suman con sus aportes o sugerencias.
10:01 a. m. H.S. Esmeralda Hernández - Proponente
Enfatiza que el Proyecto de Ley recoge las experiencias, aprendizajes y dificultades que se han vivido
con su trámite al interior del Congreso, debido a que es un proyecto que se ha presentado en varias
ocasiones, lo que permite reconocer las falencias y aciertos en la propuesta. Reconoce la persistencia
del movimiento animalista y de aquellos comprometidos con la protección de los derechos de los seres
sintientes como base fundamental para la presentación de esta iniciativa legislativa.
Se presenta el proceso de construcción y el contenido del proyecto, resaltando que es un proyecto
muy específico que busca abolir todas las practicas asociadas al maltrato animal en espectáculos
taurinos de manera transicional. En este sentido, señala que el proyecto introduce dos aspectos
novedosos: 1. La creación de un comité en colaboración con el Ministerio de Hacienda y otros
ministerios relacionados, junto con el sector taurino, el cual tendrá como objetivo formular e
implementar un plan que garantice la transición económica y laboral de las personas que dependen
de este sector, brindando una garantía fundamental para la eliminación de las practicas taurinas y la
resolución de los problemas económicos derivados y 2. La reconversión de las plazas de toros hacia
escenarios culturales, deportivos, lúdicos y artísticos que vinculen a las familias dependientes
económicamente de las actividades taurinas.
Resalta que la Sentencia 666 de la Corte Constitucional permite la realización de espectáculos taurinos
únicamente a aquellos municipios o distritos en donde son reconocidos como tradición cultural regular,
de modo que los espectáculos pueden desarrollarse solo en aquellas ocasiones en las que usualmente
se han realizado y no con una frecuencia mayor, por lo tanto, las plazas están sometidas a una
subutilización durante el resto del año. Es por ello que afirma que la reconversión de las plazas en
espacios multifuncionales se presenta como una oportunidad para las familias vinculadas a los eventos
taurinos de explorar nuevas fuentes de ingresos estables.
Como proponente del proyecto, hace hincapié en que a lo largo del proceso legislativo el proyecto se
puede ir modificando o reformulando, especialmente en el trascurso de los debates en donde se
escucharan las sugerencias de los Congresistas y se votaran las modificaciones realizadas al
articulado."

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