ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (noviembre 8) - 13 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283233

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA) DE 2022 (noviembre 8)

Fecha de publicación13 Marzo 2023
Número de Gaceta144
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 144 Bogotá, D. C., lunes, 13 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 142 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA
(MIXTA) DE 2022
(noviembre 8)
Convocada por la Mesa Directiva
de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Honorable Senado de la
República
Salón Guillermo Valencia - Capitolio
Nacional y en la Plataforma Virtual Zoom
Proyecto de ley número 111 de 2022
Senado, por la cual se expide el código del
registro civil, identificación de las personas y el
proceso electoral colombiano.
Proyecto de ley número 141 de 2022
Senado, por medio de la cual se reforman
procedimientos electorales y se dictan otras
disposiciones.
Siendo las 8:28 a. m. del día 8 de noviembre
de 2022, la Presidencia ejercida por la honorable
Senadora Paloma Valencia Laserna, da inicio
a la Audiencia Pública Mixta, previamente
convocada y con la presencia en el salón de la
Comisión Primera de Senado salón Guillermo
Valencia – Capitolio Nacional y en la plataforma
virtual zoom de los honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera del honorable
Senado.
El orden del día para la audiencia es el
siguiente:
AUDIENCIA PÚBLICA (MIXTA)
AUDIENCIA PÚBLICA REMOTA SOBRE:
Proyecto de ley número 111 de 2022
Senado, por la cual se expide el código del
registro civil, identificación de las personas y el
proceso electoral colombiano.
Ponente Primer Debate: Honorables
Senadores: Germán Blanco Álvarez,
Alejandro Vega Pérez, Alfredo Deluque Zuleta
(Coordinadores), Jonathan Pulido Hernández,
Roy Barreras Montealegre, Julián Gallo
Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Carlos
Fernando Motoa Solarte, Paloma Valencia
Laserna.
Publicación: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 902 de2022
Proyecto de ley número 141 de 2022
Senado, por medio de la cual se reforman
procedimientos electorales y se dictan otras
disposiciones.
Ponente Primer Debate: Honorables
Senadores: German Blanco Álvarez,
Alejandro Vega Pérez, Alfredo Deluque Zuleta
(Coordinadores), Jonathan Pulido Hernández,
Roy Barreras Montealegre, Julián Gallo
Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Carlos
Fernando Motoa Solarte, Paloma Valencia
Laserna.
Publicación: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 958 de 2022.
Intervinientes: Personas naturales o jurídicas,
para que formulen sus observaciones, inscritos
previamente de conformidad con el artículo 230
de la Ley 5ª de 1992; e invitados especiales.
Convocada por la mesa directiva de la
comisión primera constitucional permanente del
honorable senado de la República.
Mediante Resolución número 16 del 02 de
noviembre de 2022
Cuatrenio 2022 - 2026 Legislatura 2022 –
2023 PRIMER PERIODO
Página 2 Lunes, 13 de marzo de 2023 G 144
Día: martes 08 de noviembre de 2022
Lugar: Salón Guillermo Valencia- Capitolio
Nacional Primer Piso y Plataforma Zoom.
Hora: 8:00 a. m.
I
Lectura de la Resolución número 16 del 02
de noviembre de 2022
II
Intervenciones invitados especiales e
inscritos
“La Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del honorable Senado
de la Republica informa que, para esta audiencia,
la presencia será mixta a través de la plataforma
ZOOM, la invitación para la conexión, el ID y la
contraseña se enviará vía WhatsApp”.
El Presidente,
Fabio Raúl Amín Saleme.
La Vicepresidente,
honorable Senador Aída Marina Quilcue
Vivas.
La Secretaria General Comisión Primera
Senado,
Yury Lineth Sierra Torres.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia
por Secretaría se da lectura a la Resolución
número 16 del 2 de noviembre de 2022.
La Secretaria informa que, conforme a la
resolución de esta Audiencia y para el conocimiento
de la ciudadanía en general se realizaron las siguientes
gestiones para la divulgación: un aviso para que
fuera publicado en un periódico de circulación
nacional, publicación en la página de la Comisión
Primera del Senado (comisionprimerasenado.com)
y en el twitter de la Comisión @PrimeraSenado e
    
la publicación en el Canal del Congreso.
En el transcurso de la audiencia intervinieron los
siguientes Ciudadanos:
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al
doctor Enrique Gómez Martínez:
Senadora muy buenos días, saludos a todos los
presentes, a la secretaria de la comisión, a su criterio
Senadora, obviamente que el interés para los partidos
de oposición y minoritarios y de reciente creación,
es obviamente poner de conocimiento del Ministerio
y de la Registraduría, pues la perpetuación de
condiciones que nos impiden realmente un ejercicio
razonable a nivel electoral, pero pues entendiendo el
compromiso extenso de intervenciones, me atengo a
lo que usted decida sobre si es necesario participar e
iniciar de una vez…
…Gracias Senadora. Pues la experiencia de
introducir o de recrear un movimiento político o
un partido en el proceso electoral colombiano, es
ampliamente traumática la promesa de servicio
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es
desastrosa e inigualitaria, mientras partidos pueden
llegar a tener 88.000 credenciales de testigos
electorales, un partido como Salvación Nacional
      
los testigos que había procesado, los cuales solo
recibimos cerca de 600.
La inscripción de candidatos en el software de
la Registraduría para el proceso electoral de 2022
G 144 Lunes, 13 de marzo de 2023 Página 3
a nivel de Congreso, fue absolutamente traumática,
dantesco, el proceso de asesoría telefónico, la
variabilidad de los criterios en las Registraduría
departamentales, a última hora, tal vez el 13 de
diciembre si no estoy mal, se nos indicaban en
más de un departamento, que lo único que podía
proceder a hacer un candidato era dirigirse en
horas de la noche a una sede la Registraduría para
proceder al registro, la subida de los datos, de las
informaciones de la hoja de vida de los candidatos,
fue sin excepción un proceso traumático, que seguí
personalmente con todo el equipo de nuestro partido
y siempre con la oscura duda de sí para todos los
partidos era igual o si era simplemente un fenómeno
de restricción de acceso para partidos minoritarios
de reciente creación.
Por eso en este nuevo proyecto que se discute
y que es sujeto de esta audiencia pública, pues hay
un conjunto de promesas de servicio o de nuevas
responsabilidades a cargo de la Registraduría
Nacional del Estado Civil que yo creo que hay
que ver con muchísimo escepticismo, porque no
es un problema evidentemente de presupuesto,
el presupuesto de la rama electoral crece y crece
y crece, pero evidentemente la capacidad de los
contratistas de la Registraduría pues cada vez
esta puesta en duda y eso pues obviamente vino a
empatar claramente con el desastroso resultado del
pre conteo y el trasiego digital de los formularios
E-14 en las listas de Senado y en algunos casos en
la lista de Cámara, sobre todo en el caso de Senado.
Entonces en ese contexto, pues este es un
club cerrado de partidos poderosos asentados
en el Congreso, que reciben la parte del león de
       
del resultado, en donde el monto básico es pues
prácticamente es risible, para el caso de Salvación
Nacional 257 millones de pesos del gasto de
funcionamiento, es toda la aspiración que puede tener
de cara al proceso electoral de 2023 y corresponde
pues a menos del 0,3% del total de la asignación

Esa asimetría de recursos, esa asimetría de
tratamiento, que se hace extensiva obviamente a
la manera en la cual se consideran las solicitudes
de los partidos minoritarios emergentes por parte
del CNE, una entidad cuya independencia pues
sigue siendo dudosa y cuyo afán pues sigue siendo
el de preservar y mantener las condiciones más
competitivas favorables para los grandes los 5 o 6
grandes partidos políticos que hoy rigen la política
colombiana.
¿Y por qué es relevante esto? Pues porque esos
partidos lo están haciendo mal, la ciudadanía los ha
rechazado de manera sustantiva en los comisos del
29 de mayo y 19 de junio, no practican democracia
interna en ninguno de los casos, no les interesa, no
van para allá, no la quieren, porque son partidos
secuestrados por unas camarillas de parlamentarios
que utilizan esas franquicias, esas personerías
jurídicas, para mantenerse en un esquema de
reelección perpetua, ellos o los demás miembros de
su familia.
Por eso estas otras disposiciones donde se amplía
el poder del Consejo Nacional Electoral en el Código
Electoral que está bajo estudio del Congreso, pues
preocupan todavía más la posibilidad de que el CNE
pueda escoger realizar asumir arbitrio, un escrutinio
cualquiera, en cualquier lugar del país, pues es una
ruta adicional si cabe para seguir garantizando no
solo la falta de transparencia, sino claramente esa
mano de hierro con la cual se manejan la mayoría
de las circunscripciones electorales, sobre todo para
los efectos de Congreso y sin duda, también va a ser
determinante en las elecciones de 2023.
Insisto en el tema de tecnología, el voto
electrónico en manos de una Registraduría que es
incapaz para casi todo lo digital, solamente usando
personalmente el software de la Registraduría se da
uno cuenta de la pésima calidad de todo ese sistema,
lo mismo es cierto para el sistema de cuentas claras,
un sistema regresivo, un sistema de contabilidad de
caja de difícil acceso, con ventanas cerradas, el tema
de inscripción de militantes y cancelación del registro
de militantes que es prácticamente cuaternario, se

registro o ingreso de nuevas militancias una vez al
mes, durante un periodo de tiempo muy corto.
Para efectos de registrar una militancia hoy en
Colombia, lo puedo aseverar y lo puedo probar,
se requiere cuando menos 40 - 45 días en un caso
donde la persona no sea militante de otro partido,
se utiliza eso como una barrera de acceso para que
los militantes no puedan salir de un partido hacia el
otro.
Cierro con el despropósito que encuentro desde
el punto de vista estructural, esta reforma electoral
pretende fortalecer los partidos, mientras la reforma
política por el otro lado, propiciando la trashumancia
de candidatos, pues la termina afectando, queremos
una democracia de pocos partidos, queremos una ruta
hacia un bipartidismo o queremos una democracia
de múltiples partidos en donde se pueda generar una
ausencia total de identidad ideológica hoy el país
mira aterrado, de verdad aterrado, la forma en que
se conforman las coaliciones, sin efectos diferentes
de la satisfacción del apetito burocrático de quiénes
conforman la coalición de gobierno y sin respeto ni
capacidad de los militantes de base de demandar,
de sus representantes parlamentarios coherencia,
porque no hay mecanismos internos de democracia.
Entonces yo creo que el conjunto de las reformas
     
más la posibilidad de que nuevos partidos se
fortalezcan como alternativa democrática, no
promueva, ni me parecen mostrar ningún tipo de
interés en la obligatoriedad de la democracia interna
de los partidos, lo cual es una contradicción esencial

el que ya está adentro en el escenario parlamentario,
siempre tendrá la ventaja económica desde el punto
 

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